SAP Madrid 92/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:1191
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00092/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 51/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

S E N T E N C I A Nº 92 /2008

Ilmas. Sras

Dña. SUSANA POLO GARCÍA (Presidenta)

Dña. MARTA PEREIRA PENEDO

Dña. FÁTIMA DURÁN HINCHADO

En Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 51/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra María Dolores nacida en Mizel (Rumanía) el 20 de septiembre de 1967, hija de Ghedrghe y Sofía, con NIE nº NUM000, sin antecedentes penales, privada de libertad por estas actuaciones desde el 23 de abril de 2007, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dña. Mª Ángeles Valle Santana; y dicho acusado, representado por el Procurador Sr. Dn. Ramón Blanco Blanco y defendida por el Letrado D. Luis Rey Aguilar; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de los artículos 368 y 369 del Código Penal, del que debía responder como autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la acusada María Dolores, para la que solicitó la imposición de las penas de nueve años y un día de prisión, multa de 140.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso del dinero, y de la sustancia intervenida y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa, en sus conclusiones también definitivas, modificó las mismas adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

El día 23 de abril de 2007 María Dolores, mayor de edad y sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, fue detenida por miembros de la Guardia Civil cuando intentaba acceder a la puerta de embarque C-50 en el aeropuerto de Madrid-Barajas tras haber facturado en el vuelo de la compañía aérea NUM001, con destino a Fuerteventura, como equipaje una maleta que ocultaba en dobles fondos dos paquetes que a su vez analizados resultaron ser cocaína con un peso de neto de 6.019,6 gramos y una riqueza del 49,5%, para su posterior distribución en el territorio español, ocupándole 800€, procedentes del pago parcial del transporte realizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína (sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 ), en cantidad de notoria importancia (que para la cocaína es de 750 gramos, según el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 ) preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, como se desprende de la cantidad de droga ocupada, con el peso y riqueza que se han expresado en el apartado de "hechos probados" y de la forma en que la sustancia era transportada.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica...

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