STSJ Comunidad de Madrid 39/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:830
Número de Recurso3562/2006
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003562/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016480, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003562/2006-P

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS SA CTAS

Recurrido/s: Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA

0001083/2005

Sentencia número:39/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diecisiete de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003562/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL DURAN NIETO, en nombre y representación de CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS SA CTAS, contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001083/2005, seguidos a instancia de Luis frente a CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS SA CTAS, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor suscribió un contrato con la demandada en fecha de 9.01.1995 en calidad de subagente de seguros en cuya cláusula primera se establecía, para que realice personalmente la actividad mercantil de promoción y mediación de seguros o colabore con el Agente en los supuestos de esta actividad que fueren precisos.

La colaboración de subagente consistirá en conseguir operaciones de seguros para esta aseguradora, dentro de su demarcación, por cuantos medios lícitos estén a su alcance, tanto personalmente como con la colaboración de inspectores de producción u otros subagentes, lo que llevará implícitas las siguientes funciones:

  1. extensión de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas.

  2. conjunto de gestiones que se desarrollan y que concluyen en la formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro de recibos de primas y su liquidación.

  3. información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por el gestionadas y de las que le sea encomendado el cobro de recibos de primas.

En la cláusula quinta se recoge que por la realización de la funciones señaladas en la cláusula primera, el agente abonará al subagente las operaciones del seguro que obtenga personalmente sin ninguna colaboración, y por las gestiones de cobro de recibos de primas que se encomienden, las comisiones que se señalan...".

SEGUNDO

Conforme a la cláusula novena del contrato el subagente queda personalmente obligado a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

TERCERO

El actor está adscrito a la agencia de Vallecas, realiza fundamentalmente labores relacionadas con la gestión de cobros y alguna póliza nueva, el actor aporta poca producción, según él porque la zona es deprimida y no es buena para ello, cuando trae pólizas se le abona una comisión por ello siendo el grueso aunque no todo la cobranza de recibos. El promedio de recibos que tiene para su cobro es de 500 recibos mensuales, siendo la zona de actuación la comprendida en el territorio adscrito a esta agencia que comprende el perímetro entre la A3 y la A4 y el puente de Vallecas y la M. 45.

La cartera es de la empresa y las calles vienen determinadas por la misma.

CUARTO

El actor no está sujeto a horarios, incluso salía los domingos a hacer pólizas y cobrar para que su trabajo fuera más efectivo, determinaba libremente sus rutas no recibe instrucciones de cuándo ni cómo debe cobrar o producir, retirando recibos mensuales en la agencia de Vallecas, va a la agencia una vez por semana para liquidar los recibos cobrados y a final de mes para ver el estado de los mismos y recibir los recibos del mes siguiente, entrega la liquidación al inspector que le corresponde, el inspector adscrito en el contrato del actor es Don Carlos Miguel si éste no se encuentra en oficina le puede atender otro compañero o incluso el responsable de la oficina. El actor suele invertir entre media hora o una por visita.

Al actor se le deja en un casillero, las incidencias que pudiera haber en el distrito del cobro que lleva, para cuando vaya a la agencia al control y supervisión semanal.

Carlos Miguel inspector en Vallecas acompaña a veces al actor a visitar incidencias de cobros algunos recibos, siempre que haya relación con algún siniestro o alguna queja del asegurado, que vaya más allá del simple cobro del recibo. Inspector no trata nunca de las vacaciones con el actor ni con ningún subagente mercantil.

El actor decide cuándo debe o puede irse de vacaciones pero no sólo en verano sino cualquier periodo del año.

El actor no tiene en la empresa mesa, ni ordenador, ni teléfono asignado, pero tampoco tiene instalaciones, personal o materiales propios sino que utilizan los de la expresada agencia.

Recibe formación que consiste en e contenido las tarifas, clausulado, exclusiones de cobertura de cada tipo de seguro.

QUINTO

Los recibos de julio y de agosto se dan siempre en julio, porque en agosto la plantilla laboral de la agencia se reduce un 70%, no siendo posible atender a sus agentes en este mes de agosto.

SEXTO

En casos de sustracción del dinero procedente del cobro la empresa ha exigido la devolución de lo sustraído a otros subagentes.

El actor no ha sido objeto de sustracción.

SEPTIMO

El actor tiene como única retribución la comisión de mercantiles que percibe por las primas de seguros que aporta y los recibos de pólizas que cobra si cobra más y produce más cobra más comisiones por lo que no tiene una retribución fija, es variable siendo distinta cada mes, el actor no percibe pagas extras.

OCTAVO

La Inspección de Trabajo levantó al actor acta de infracción al actor en mayo de 1999 con inclusión de esté en el RETA por el período de 1995 a o formalizado esta empresa avales a favor del actor para amparar las reclamaciones frente aquellas actas, que fueron confirmadas en vía jurisdiccional y ejecutado los avales por la TGSS al haber sentencia firme contencioso- administrativa, el importe del mismo fue cargado en la cuenta de la empresa demandada.

NOVENO

El actor ha sido Guardia Civil estando actualmente en la reserva.

DECIMO

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