STSJ Comunidad de Madrid 205/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:314
Número de Recurso495/2007
Número de Resolución205/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000495/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00205/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 495/07

Sentencia número: 205/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, diecinueve de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 495/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. FERNANDO GALLO PEREZ, en nombre y representación de DÑA. Rita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, habiendo sido impugnado por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado por el/la Letrado D./Dª ALEJANDRO ANGOSTO GARAT, sustituto del ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 693/06, del Juzgado de lo Social 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Rita, contra EUROSONIC, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 6 DE NOVIEMBRE DE 2006, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Que Dña. Rita, trabajó para la empresa Eurosonic, S.A., con antigüedad de 08- 05-1998,categoría de auxiliar administrativa y salario mensual prorrateado de 1.289,11 euros.

  2. - Que la actora cayó en I.T. en 19-10-2004, situación en la que permaneció hasta el día 23-05- 2006 en la que se le denegó por el I.N.S.S. la declaración de incapacidad solicitada en su día, folio 14 y 15.

  3. - La actora se personó en la empresa el día 12-06-06, encontrándose cerrada, sin que en la actualidad realice actividad mercantil o comercial alguna, folios 23 a 29.

  4. - La actora, Hecho 3º de su demanda, último párrafo, folio 3, reconoce no haber percibido salario alguno de la demandada en los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año.

  5. - Pese a estar citada en legal forma la demandada, esta no ha comparecido al acto del juicio oral, ni ha alegado justa causa alguna para ello, folios 46 a 48.

  6. - La demandante trabaja para la empresa Corosma, S.A. desde el 25-08-06, folio 62.

  7. - La papeleta de conciliación se presentó el 21-06-06 y al acto tuvo lugar el 06-07-06 con el resultado de "Intentado y Sin Efecto", folio 10.

La demanda tuvo su entrada en acto jurisdiccional el 19-07-06.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la excepción de Caducidad planteada por el Fogasa y sin entrar en el estudio del fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a Eurosonic, S.A., de las pretensiones planteadas en su contra por Dña. Rita ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 DE FEBRERO DE 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 DE FEBRERO DE 2007, señalándose el día 14 DE MARZO DE 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, acogió la excepción de caducidad de la acción opuesta en el acto de juicio por el Fondo de Garantía Salarial y, en su consecuencia, desestimó la demanda que rige las presentes actuaciones. Recurre en suplicación la actora instrumentando tres motivos, uno de ellos sin adecuado encaje procesal, lo que no es óbice para su estudio, de los que el primero, que, a su vez, divide en dos apartados, se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el siguiente lo hace a denunciar diversas infracciones de índole procesal, y el último lo dedica al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Previamente, dos precisiones: una, que los dos primeros motivos se apoyan fundamentalmente en una serie de documentos que no figuran en las actuaciones y que fueron acompañados al escrito de recurso, si bien acabaron siendo devueltos a la recurrente por el Juzgado de procedencia en proveído datado en 20 de diciembre de 2.006, sin que se haya reiterado su aportación con base en el artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, siendo de destacar que, en todo caso, por la referencia que a ellos hacen dichos motivos ninguno tendría cabida en la posibilidad que contempla aquel precepto adjetivo, al tratarse de documentos anteriores a la fecha de celebración del juicio de los que necesariamente la demandante hubo de tener conocimiento previo; y la otra, que el orden que impone la lógica jurídica exige que comencemos el examen del recurso por el segundo motivo, en el que se censura la vulneración del artículo 27, apartados 2 y 3, de la Ley Procesal Laboral (sic, en realidad, quiere referirse al 97) "por motivación incorrecta e insuficiente de la fundamentación jurídica tercera" (sic), ya que, de ser así, lo que procedería es la anulación de la sentencia recurrida, a lo que en el caso enjuiciado no cabe acceder con base en lo que en el motivo se alega.

SEGUNDO

En efecto, aparte de que los documentos que sirven de soporte al motivo que nos ocupa fueron en su día devueltos a la trabajadora, y que el recurso de suplicación, como medio extraordinario de impugnación que es, se da contra el fallo de la resolución combatida, y no contra la fundamentación de la que el mismo trae causa, lo cierto es que la sentencia de instancia motiva y fundamenta más que suficientemente las razones por las que acabó acogiendo la defensa material de caducidad de la acción. Se podrá compartir o no la valoración que el Juez a quo hizo de los presupuestos que le llevaron a sentar tal conclusión, mas la disconformidad con aquélla en modo alguno justifica las infracciones procesales señaladas, lo que determina el rechazo de este segundo motivo.

TERCERO

Por su parte, el primer apartado del motivo inicial, destinado a evidenciar errores in facto, postula la revisión del segundo ordinal de la versión judicial de los hechos, que dice así: "(...) la actora cayó en I.T. en 19-10-2004, situación en la que permaneció hasta el día 23-05- 2006 en la que se le denegó por el I.N.S.S. la declaración de incapacidad solicitada en su día, folios 14 y 15", redacción que, a su entender, debe sustituirse por esta otra: "(...) la actora cayó en I.T. el día 19 del 10 de 2004 (sic), situación en la que permaneció hasta el día 9 de junio de 2006, fecha en que recibió carta por correo certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunicando que ha sido denegada la solicitud de incapacidad permanente, folios 14 y 15 y documentos complementarios", para lo que se fundamenta, como ya expusimos, en diversos documentos que adjuntó al recurso y que le fueron devueltos por el Juzgado de instancia, lo que conduce inexorablemente al fracaso de esta petición novatoria, desde el mismo momento que de los documentos tenidos en cuenta por el Juzgador a quo para fijar el hecho probado que se trata de alterar, esto es, el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades y la resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de mayo de 2.006 no se deduce la fecha en que esta última fue notificada a la parte actora.

CUARTO

Según tiene declarado la doctrina jurisprudencial, únicamente se...

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