SAP Madrid 117/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:2221
Número de Recurso585/2006
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00117/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 585 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a trece de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de INCIDENTES 1492 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 585 /2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Sofía representado por el procurador DOÑA VIRGINIA SALTO MAQUEDANO, y como apelado ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ, sobre ejecución titulo judicial, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 17 de marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando como motivo de oposición alegado por la Procuradora Doña Alejandra García-Valenzuela Pérez, en representación de la Entidad ZURICH, la nulidad del título sujeto a ejecución, debo mandar y mando dejar sin efecto la ejecución despachada, debiendo levantarse los embargos y las medidas de garantía o depósitos que se hubieran adoptado, sin hacer imposición de las costas de este procedimiento y debiendo procederse al archivo de los autos".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Sofía, al que se opuso la parte apelada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Promovido proceso de ejecución contra la aseguradora Zurich S.A., por doña Sofía, con base en el auto de cuantía máxima reclamable en concepto de indemnización por lesiones, dictado en proceso penal que concluyó con sobreseimiento provisional, la citada aseguradora se opuso a la ejecución despachada alegando, en virtud del artículo 559.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento civil, la nulidad del título del despacho de ejecución al no cumplir los requisitos legales, en relación con el artículo 13 (antes 10) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en virtud del artículo 559.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento civil, la carencia del ejecutado del carácter o representación con el que se le demanda y, subsidiariamente, pluspetición.

El auto dictado en el proceso de ejecución estima el primer motivo de oposición, declara la nulidad del título por carecer de los requisitos exigidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Ley 24 de diciembre de 1962, según denominación y redacción dada por la Ley de 1995 vigente a la fecha de los hechos), ya que no identifica al conductor, ni al vehículo causante del accidente, y deja sin efecto la ejecución despachada, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

La parte ejecutante interpone recurso de apelación alegando que la nulidad del auto de cuantía de máxima debía haber sido planteada ante el mismo Juzgado que lo dictó a través del incidente previsto en los artículos 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con lo establecido en los artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; y que el título cumple todas las exigencias del artículo 13 (antes 10) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

SEGUNDO

Sólo la persona o personas que ostenten la condición de perjudicados como consecuencia de siniestros derivados de la circulación de vehículos a motor están legitimadas para ejercitar frente al asegurador la acción directa que les confiere la normativa legal y constituye requisito necesario del auto de cuantía máxima que, además de contener la descripción del hecho, se haga indicación de las personas y vehículos intervinientes y de las aseguradoras de cada una de ellas, con la indudable finalidad de que el titular de la acción ejecutiva determinado en el indicado título pueda ejercitar su derecho frente a las Compañías de Seguros que estime implicadas en el accidente.

El auto de cuantía máxima, título de la ejecución presente, no contiene la descripción del hecho, ya que se limita a referir que "con fecha 17 de noviembre de 2003, se presentó denuncia por los siguientes hechos: que en fecha 16 de octubre de 2003, tomó el autobús y recién subida una arrancada muy brusca del conductor, la proyectó desde la entrada hasta la puerta de salida causándole varias lesiones", así como el procedimiento penal seguido y auto de sobreseimiento provisional dictado y el contenido del informe médico forense; ni relaciona a todas las personas y vehículos que intervinieron, pues no hace referencia al autobús concreto de la Empresa Municipal de Transportes en el que se produjeron las lesiones de la perjudicada, ni al conductor del mismo; lo único que hace es relacionar a la aseguradora de los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.

Como dice el auto de la sección 21ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de abril de 2006, "en un principio se mantuvo que la falta de observancia de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 10 ya citado, conllevaba la declaración de nulidad de dicho título, si bien la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia vienen manteniendo desde hace un tiempo que no toda infracción normativa o de incumplimiento de los requisitos formales en un supuesto como el que tratamos acarrea necesariamente la sanción de nulidad del título dictado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Madrid 138/2009, 23 de Junio de 2009
    • España
    • 23 Junio 2009
    ...de una adecuada descripción del siniestro lleva aparejada la nulidad del despacho de ejecución, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 14ª) de 13-3-07, pero en casos muy concretos y cuando como dice esta resolución "los elementos que faltan en el título no pueden in......
  • AAP Madrid 20/2011, 31 de Enero de 2011
    • España
    • 31 Enero 2011
    ...de una adecuada descripción del siniestro lleva aparejada la nulidad del despacho de ejecución, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 14ª) de 13-3-07, pero en casos muy concretos y cuando como dice esta resolución "los elementos que faltan en el título no pueden in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR