AAP Madrid 20/2011, 31 de Enero de 2011

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2011:236A
Número de Recurso810/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución20/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00020/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012392 /2009

RECURSO DE APELACION 810 /2009

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 169 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: Eufrasia

Procurador: MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

AUTO nº 20

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil once .

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento de Ejecución nº 169/09, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm.48 de Madrid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Eufrasia, representada por la Procuradora Dª MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ, y de otra, como demandada-apelante, la entidad mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por CIA. DE SEGUROS ZURICH, representada por el Proc. D. Federico Olivares de Santiago, continuándose la ejecución instada por Dª Eufrasia, representada por el Proc. Dª Mª Mercedes Saavedra Fernández, todo ello con expresa imposición de costas a la ejecutada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el auto de fecha 17 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado

de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en el procedimiento de Ejecución nº 169/09, interpuesto en nombre y representación de Dª Eufrasia contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S. A., en base a un auto de cuantía máxima dictado, en fecha 11 de agosto de 2.008, por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 164/07.

La parte ejecutante en el citado procedimiento, reclamaba a la entidad ZURICH la cantidad de 7.598,25 euros, cantidad que se decía bastante para cubrir la suma de 7.048,03 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, y otros 1.000 euros previstos para intereses que se devenguen durante la ejecución y costas. Relata que el siniestro tuvo lugar cuando la reclamante viajaba, el día 28 de noviembre de 2006, en el autobús nº 58 de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, que circulaba por la calle Real de Arganda, conducido por D. Luis Alberto, quien al llegar a la confluencia con la calle Serranía de Ronda, dio un fuerte frenazo, como consecuencia del cual la reclamante cayó al suelo, produciéndose lesiones que precisaron de tratamiento médico y por las que estuvo 90 días impedida, quedándole como secuela la rotura de menisco interno de rodilla izquierda y una metatarsalgia en el pie derecho.

La entidad ZURICH formuló oposición invocando su falta de capacidad o falta de legitimación pasiva, la nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el título ejecutivo los requisitos legales exigidos, fuerza mayor extraña a la conducción del autobús y pluspetición.

El auto que ahora se recurre desestima la oposición formulada por la entidad ZURICH, acuerda que se continúe con la ejecución instada y le impone las costas causadas a la ejecutada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación que se interpone en nombre de la entidad ZURICH se alega que la juzgadora a quo no ha entrado a valorar la alegada falta de legitimación pasiva, así como que la denegación del resto de los motivos de oposición formulados apenas ha sido fundamentada, invocándose, asimismo, que la prueba no ha sido correctamente valorada en la instancia.

La excepción de falta de legitimación pasiva que la Juzgadora a quo considera como excepción ad causam y no ad procesum, esto es, como cuestión de fondo a resolver conjuntamente con éste, debe entenderse tácitamente rechazada, por cuanto el auto que es objeto del recurso de apelación desestimó la oposición formulada y mandó seguir adelante con la ejecución inicialmente despachada y en esta alzada no hay motivos para modificar el criterio allí asentado. La legitimación pasiva "ad procesum" de la compañía aseguradora ahora demandada viene determinada por su designación en el título (artículo 538-2-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), por lo que la perjudicada puede dirigir su acción contra ella, con independencia de lo que resulte de la prueba que se practique en el procedimiento, de la cual podría desprenderse su falta de responsabilidad, dado que al órgano judicial penal no es al que le corresponde hacer un juicio de responsabilidad sobre la compañía que debe soportar el deber de indemnizar, lo que es lógico, por no existir condena penal, limitándose a verificar una descripción de hechos del accidente.

Para resolver la cuestión que se esgrime en torno a la nulidad radical del despacho de ejecución

, debe tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia sometida a debate, relativa a que la omisión de determinados presupuestos en el auto de cuantía máxima dictado en sede penal, no puede conllevar la sanción de nulidad del título ejecutivo. El artículo 13 de del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por...

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