SAP Córdoba 96/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2007:173
Número de Recurso61/2007
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 96/07

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José Mª Magaña Calle.

APELACIÓN PENAL

Juicio Oral nº 245/06

Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba

Procedimiento Abreviado

nº 33/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Montilla (Córdoba).

Rollo nº 61/2007

En la ciudad de Córdoba a veinte de febrero de dos mil siete.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 245/06 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 33/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Montilla (Córdoba), por delito contra la salud pública, en razón de los recursos de lo apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Inocencio, y D. Jose Ángel, adhiriéndose a este último D. Andrés Y Jaime, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado Juez de lo Penal, y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2.006, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "El acusado Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de una parcela cerrada or bloques de hormigón de 2,60 por 8 metros aproximadamente, ubicada en el Km. 424 de la carretera N-IV, en el termino municipal de La Victoria, entre otros usos agrícolas venia cultivando en dicho recinto plantas de marihuana de gran tamaño y proporción, al haber dispuesto además sistemas de regadío por goteo y tenerlas ocultas con toldo, actividad ésta que sin duda ha de contribuir al favorecimiento de consumo ilícito al destinar las mismas a su distribución entre terceras personas.

A dicha parcela y dado que carece de puerta de acceso, los otros tres acusados Jose Ángel, Andrés y Jaime, los tres mayores de edad y sin antecedentes penales, previo conocimiento de la existencia allí de la plantación, tras escalar el muro circundante a través de un andamio dispuesto al efecto por Inocencio, sin consentimiento de este, accedieron al interior del recinto en la noche del 27 al 28 de septiembre de dos mil cuatro, cortando y apoderándose de varias plantas de marihuana que introdujeron en dos bolsas con el fin de abastecerse de droga para su consumo, siendo sorprendidos por agentes de la Guardia Civil cuando se disponían a marcharse del lugar con las bolsas de marihuana en su poder, las cuales arrojaron un peso bruto (con hojas, troncos y demás material de desecho) de cinco kilogramos.

Tras ello, se procedió al registro de la parcela citada, incautándose un total de diez plantas de marihuana, sustancia que no causa grave daño a la salud, incluida en la lista de la Convención Única de 1.961 para estupefacientes, que tras los oportunos análisis arrojaron un peso de 4.219 gramos con un 4,484% de THC, una vez retirados los troncos y demás material de desecho de dichas plantas, cuyo valor en el mercado ilícito alcanza el precio de 833 € por kilogramo.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor responsable del delito contra a salud pública ya definido, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa en cuantía de 2.500 euros, con privación de libertad por tiempo de 25 días en caso de impago. Con imposición de costas.

Que igualmente debo condenar y condeno a como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito de hurto ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Con condena en costas.".

Con fecha 16 de octubre de 2006 se dicto auto cuya parte dispositiva dice: "Se rectifica el error cometido en la sentencia de este Juzgado número 400 de fecha dos de octubre de dos mil seis en el sentido de establecer que el fallo de la misma debe quedar del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Inocencio como autor responsable del delito contra la salud pública ya definido, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo por igual tiempo y multa en cuantía de 2.500 euros, con privación de...

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