SAP Córdoba 68/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2009:510
Número de Recurso88/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 68/09

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a once de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juiciooral nº 547/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 88/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Posadas, por el delito contra la salud pública, siendo apelante Matías , Carlos José y Baltasar , representados por el Procurador Sra. Pozo Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Caro Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 30/12/08 , en la que constan los siguientes Hechos Probados:

Los acusados Matías , Carlos José y Baltasar , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, plantaron en el patio del domicilio del acusado Matías , sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Mesas de Guadalora-Hornachuelos, un número indeterminado de plantas de marihuana desatinadas al tráfico ilícito, acudiendo asiduamente los dos acusados, Carlos José y Baltasar , al citado domicilio a fin de cuidar y regar las citadas plantas.

Sobre las 10'00 horas del día veintiuno de septiembre de dos mil seis, practicada la entrada y registro realizada bajo resolución judicial en el domicilio de Matías , se hallaron en el patio once plantas de marihuana de una altura entre 1'60 y 2'30 metros en perfecto estado de conservación, con plenitud de cogollos y hojas y con un peso de 19'500 gramos. Una vez deshojadas, desprovistas de tallos y raíces, la sustancia arrojó en peso de 12 kilogramos con un valor en el mercado ilícito de 10.008 #. Finalmente y tras su secado por pérdida de agua, la sustancia arrojó en peso de 8.788 gramos, conteniendo un total de THC en un 4'63 % y con un valor en el mercado ilícito de 7.329'19 #.

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Matías , Carlos José y Baltasar , como autores responsables, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública ya definido, a la pena, para cada uno, de dos años de prisión, inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa en cuantía de 14.000 euros, con privación de libertad por tiempo de tres meses en caso de impago. Con imposición de costas por terceras partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Matías , Carlos José y Baltasar , que fue admitido. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a este Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio a título de delito contra la salud pública alcanzado por el Juzgado de lo Penal, se alzan conjuntamente los tres condenados, quienes efectivamente reconocen su conducta de cultivar plantas de cannabis, pero discrepan de la inferencia expuesta en la sentencia apelada, toda vez que frente a la afirmación de ésta de que las plantas estaban destinadas al tráfico ilícito, consideran insuficiente el razonamiento que ha llevado a dicha deducción, pues indebidamente se ha obviado su condición de consumidores y que la droga intervenida estaba destinada a su consumo compartido a lo largo del tiempo, habiéndose, en todo caso, dejado de proyectar la virtualidad al caso de principio in dubio pro reo.

Planteado así el...

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