SAP Burgos 114/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2011:345
Número de Recurso44/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución114/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 44/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.631/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE LOS DE BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM 00114/2011

En Burgos, a treinta y uno de Marzo del año dos mil once.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Burgos, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Pablo Jesús con DNI nº NUM000 (con nº ordinal de informática en Policía Científica NUM001 ), natural de Burgos, nacido el día 17 de Diciembre de 1.972, hijo de Antonio y de Rosa, con domicilio en Burgos CALLE000 nº NUM002 ; NUM003 NUM004 , con antecedentes penales, en libertad provisional, por esta causa, cuya declaración de insolvencia consta en autos, representado por la Procuradora Dª Diana Carracedo González, y defendido por el Letrado Dº Eduardo Pérez -Fadón Díaz- Oyuelos. Ascension con DNI nº NUM005 (con nº ordinal de informática en Policía Científica NUM006 ), natural de Obando (Colombia), nacida el 28 de Junio de 1.976, hija de Nubia, con domicilio en Burgos CALLE000 nº NUM002 ; NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representada por la Procuradora Dª Diana Carracedo González, y defendida por el Letrado Dº Eduardo Pérez -Fadón Díaz- Oyuelos. Y Gerardo con NIE nº NUM007 (con nº ordinal de informática en Policía Científica NUM008 ), natural de Cartago Valle (Colombia), nacido el día 29 de Agosto de 1.973, hijo de Gerardo y de Marianubia, con domicilio en Madrid CALLE001 nº NUM009 , NUM002 NUM010 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Diana Carracedo González, y defendido por el Letrado Dº Eduardo Pérez -Fadón Díaz- Oyuelos, como única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En las Diligencias Previas nº 1.631/09 del Juzgado de Instrucción nº Tres de los de Burgos, están acusados Pablo Jesús , Ascension y Gerardo , y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 23 de Marzo de 2.011.

SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.1º inciso del Código Penal , vigente tras la reforma operada por Ley 5/2010 de 2 de Junio , dirigiendo acusación contra Pablo Jesús , Ascension y Gerardo , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así en Pablo Jesús la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal ; y en los acusados Ascension y Gerardo la atenuante de drogadicción del art. 21.2, así como la aplicación para estos dos del último párrafo del nuevo art. 368 del Código Penal, y solicitando la imposición a cada uno de ellos de las siguientes penas: a Pablo Jesús la pena de 5 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 12.000 € con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Ascension y Gerardo a cada uno de ellos las penas de 2 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 8.000 € con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Decomiso de las sustancias aprehendidas, así como de los vehículos Mercedes matrícula ....-KRD y Renault Megane ....-RKK , y del importe de 9.944'61 €, ocupado en el momento de la detención.

Y abono de las costas procesales por 1/3 e iguales partes.

TERCERO .- En igual trámite de calificación definitiva, la defensa de los acusados con respecto a Ascension y Gerardo se mostró la conformidad con el relato de hechos con respecto a los mismos, mientras que manifestando la disconformidad con relación a Pablo Jesús , siendo los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafos 1º y del Código Penal por lo que respecta a Ascension y Gerardo , mientras que no son constitutivos de delito alguna en relación con Pablo Jesús . Concurriendo en Ascension y Gerardo la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª del Código Penal , en relación con el art. 20.2 del mismo texto legal; manifestando la conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal para Ascension y Gerardo , y procediendo la absolución con respecto a Pablo Jesús .

HECHOS

PROBADOS .

PRIMERO .- Se considera expresamente probado y así se declara que los acusados Pablo Jesús , Ascension y Gerardo , todos ellos mayores de edad, y los dos últimos sin antecedentes penales.

Mientras que, el acusado Pablo Jesús ha sido condenado por sentencia firme de fecha 11 de Diciembre de 2.007 de la Audiencia Provincial de Pamplona Sección 3ª, (Causa nº 3/07; Ejecutoria nº 29/07), por un delito contra la salud publica a las penas de 3 años de Prisión (suspendida en fecha 22 de Enero de 2.008, por un plazo de 3 años), con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Este acusado Pablo Jesús se encuentra casado con la también acusada Ascension .

Con fecha 16 de Abril de 2.009 Eulogio (quien a su vez, había mantenido una relación sentimental con Ascension , durante un año, y con una ruptura conflictiva entre ellos), compareció en dependencias policiales, con motivo de una denuncia interpuesta previamente contra él, en el mes de Febrero de 2.009, por el matrimonio acusado por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, manifestando en ese momento que el citado matrimonio se dedicaba al tráfico de drogas y al negocio de la prostitución, facilitando entre otros datos los números de teléfonos utilizados en tales negocios de prostitución y números de cuentas bancarias de los mismos.

Contrastándose que el referido matrimonio regentaba un negocio en un piso, sito en PASEO000 nº NUM011 de Burgos, anunciándose en Diario de Burgos como "Pekadosrelax", con teléfonos de contacto nº 628.352.829 y nº 625.886.059, y con otro piso en Palencia anunciado en el Diario de Palencia con el mismo nombre y con los teléfonos de contacto nº 667.848.200 y nº 677.375.768. Y ambos pisos, igualmente anunciados en página de Internet www.pekadosrelax.com.

Lo que dio lugar a que se retomasen actuaciones de investigación policial, (llevadas a cabo en el año 2.007 con relación con esta misma pareja por el Grupo de Estupefacientes, por tráfico de drogas y prostitución en relación con el piso sito en CALLE000 , colindante al de su propiedad, que habían alquilado, pero que terminaron dejando por quejas de los vecinos), con la determinación de los números de teléfono móvil nº NUM012 y nº NUM013 , utilizados por Pablo Jesús , mientras que Ascension utilizaba los teléfonos móviles con los nº NUM014 y nº NUM015 .

Números de teléfonos móviles respecto de los que, junto con los de los anteriores establecimientos, se solicitó mandamiento para intervención telefónica, autorizado por Auto de fecha 28 de Abril de 2.009. Así como, posteriormente, se solicitó la intervención telefónica con relación al teléfono móvil nº NUM016 , utilizado por Ascension , y autorizado por Auto de fecha 7 de Mayo de 2.009. (a la vez que se dejaba sin efecto la intervención de los teléfonos nº NUM014 y nº NUM015 ).Encontrándose entre las llamadas realizadas, la de fecha 4 de Mayo de 2.009 a las 20:01:59, mantenida por el matrimonio en la que se por Pablo Jesús se dice que sabe donde esta la máquina de hacer los chorizos, pero no donde esta el embutido, y entre las respuestas de ella decía que sabía más o menos cuanto tenía de embutido, y con mención a que estaba en el cesto de la ropa, puntualizando que la de donde se echa a lavar.

Por otro lado, Pablo Jesús , haciendo uso del teléfono nº NUM012 , el día 9 de Mayo de 2.009 a las 16:17:15 horas, mantiene una conversación telefónica con una persona sudamericana que utilizaba el teléfono nº NUM017 , (tras investigaciones policiales, se determinó que se trababa del también acusado Gerardo , el cual convive con una hermana de Ascension , en Madrid), quien dice al primero que si todo estaba bien, a lo que este acusado le contestó que todo bien. Requiriéndole el primero para escribirle un mensajito, ya que se iba a dar una vuelta por allá, y acordando el envío del mensaje. Lo que tuvo lugar con el texto "6 Km.".

Con una nueva llamada entre los mismos números de teléfono, el día 19 de Mayo de 2.009 a las 20:43:28, donde dicen a Pablo Jesús que tenía lo suyo, concertando una cita para el sábado día 23. Ante lo cual se montó un dispositivo policial, en las inmediaciones de la carretera N-I (Madrid - Burgos), detectándose sobre las 23'00 horas del día 23 de Mayo de 2.009, al vehículo Renault Megane matrícula ....-RKK , conducido por Gerardo , y acompañado de sus hijos menores. Localizándose por los agentes intervinientes, en el asiento trasero del citado vehículo, (entre el respaldo y el asiento), una bolsa de tela azul conteniendo en su interior un envoltorio de plástico transparente con una sustancia blanca de un peso aproximado de 21'6 gramos, y una bolsita de plástico transparente con auto- cierre con una sustancia similar con peso aproximado de 6'4 gramos, que tras su correspondiente análisis resultó ser cocaína con una riqueza media de 17'80 %. Por otro lado, Gerardo en ese momento hizo entrega del importe de 4.000, y teniendo en su poder tres...

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