STSJ Aragón 991/2010, 29 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:2208
Número de Recurso912/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución991/2010
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00991/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100913

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000912 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000635 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Ambrosio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 912/2010

Sentencia número: 991/2010

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 912 de 2010 (Autos núm. 635/2010), interpuesto por la parte demandante D. Ambrosio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cinco de octubre de dos mil diez ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ambrosio , contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha cinco de octubre de dos mil diez , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Ambrosio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Con fecha 8-4-2010 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Huesca notificó al actor D. Ambrosio la iniciación de un proceso sancionador, con propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, por el siguiente motivo: "Salida no autorizada al extranjero en los periodos comprendidos entre el 15/07/09 y el 20/08/09 percibiendo prestación, sin el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 231.1 LGSS ".

SEGUNDO.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Huesca de fecha 07-05- 2010 se declaró la extinción de prestaciones por desempleo por el siguiente motivo: "se trasladó al extranjero, sin comunicarlo a su oficina de Empleo a efectos de suspensión o extinción del derecho, o a los efectos de una posible autorización por salida ocasional según consta en la documentación del expediente", extinguiéndose la percepción de la prestación por desempleo que el actor tenía reconocida, "no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido".

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO.- El actor, sin comunicar su salida al extranjero al INAEM, viajó a Marruecos el día 15-7-09, regresando el 20-8-09.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento...

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