STSJ Cataluña 4091/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:6206
Número de Recurso2004/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4091/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8034654

AF

Recurso de Suplicación: 2004/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4091/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 758/2013 y siendo recurrido D. Plácido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Plácido contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en reclamación en materia de prestación/subsidio de desempleo, y reconozco a la misma el derecho a recibir la prestación por desempleo reconocida mediante resolución de 19/07/2011, de 660 días de derecho, con una base reguladora diaria de 31,54euros y porcentaje sobre la base reguladora del 70% y que se había suspendido por baja en las prestaciones en 01/11/2012, y por los días que resten, con efectos desde 16/04/2013. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por el SPEE se reconoció a Plácido NIE NUM000 tras su solicitud de alta inicial y mediante resolución de 19/07/2011, prestación por desempleo por 660 dias de derecho, periodo reconocido de 08/07/2011 a 07/05/2013 con una base reguladora diaria de 31,54euros y porcentaje sobre la base reguladora del 70% siendo la fecha de inicio del pago el 10/08/2011.

  2. - El 31/10/2012 Plácido suscribió parte de baja en las prestaciones por desempleo señalando como motivo de la baja la emigración/salida al extranjero en 01/11/2012.

  3. - En fecha registro de entrada en la Inspección de trabajo y seguridad social el 29/04/2013 y posteriormente trasladado y con entrada en el SPEE el 25/04/2013 el actor presentó escrito en que indicaba que había sido notificado verbalmente de la revocación de las prestaciones por desempleo y por ello interponía reclamación previa. En su escrito señalaba que el 11/11/2012 solicitó autorización para trasladarse a su país y que cuando estaba en el mismo sufrio una situación clínica que implico su internamiento hospitalario y que personado el 16/04/2013 en la oficina del Servei català d'ocupació se le notificó verbalmente que se había tramitado la baja en las prestaciones que por desempleo venia percibiendo.

    Por el SPEE mediante escrito fechado a 07/06/2013 y remitido al actor se contestó al actor en relación a su escrito presentado el 25/04/2013 con entrada en 14/05/2013 en el SPEE que el 01/11/2012 fue baja en la prestación por su salida al extranjero según su solicitud y que su estancia en el extranjero había sido por un periodo superior a 90 dias por lo que la prestación por desempleo ha quedado extinguida, según sentencias de 18 y de 30 de octubre de 2012, dictadas ambas por la sala de lo Social del Tribunal Supremo, y añadía "Como no consta solicitud de reanudación de la prestación de desempleo tras su regreso del extranjero, el escrito presentado no se puede considerar una reclamación previa a la jurisdicción social".

  4. - Plácido el 16/04/2013 se inscribió como demandante de empleo en las oficinas del SOC.

  5. - El pasaporte de Plácido de la república de la India número NUM001 contiene sello de entrada de llegadas del Aeropuerto de New Delhi de 13/11/2012 y estampado un sello de salida de 30/03/2013.

  6. - El 20/03/2013 el medico del Urban R.C.H Center Charkhi Dadri (N.R.H.M.) certifica que Aurelia, esposa de Juan, residente en Jhojhu Kalan, Tehsil Charkhi Dadri, distrito Bhiwani, de 33 años, de sexo femenino, padece fiebre tifoidea y hepatitis vírica. Estuvo en tratamiento en este hospital desde el 22/12/2012 hasta el 20/03/2013 y en la fecha actual 20/03/2013, tras un examen médico, se considera que es apta para realizar sus tareas habituales.

    Consta en el documento público, certificado médico, extendida por el Gobierno de la India Apostilla (convención de la Haya de 05/10/1961) con sello, certificación y refrendo a 23/04/2013 número DLHD0003750213.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) recurre la sentencia...

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