SAP Cáceres 488/2010, 7 de Diciembre de 2010
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2010:952 |
Número de Recurso | 65/2010 |
Procedimiento | NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL |
Número de Resolución | 488/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00488/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1CACERES
N00300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 37 1 2010 0100192
ROLLO: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000065 /2010
Juzgado de procedencia: de
Procedimiento de origen: /
De: Onesimo
Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA
Abogado: CARLOS ARJONA PEREZ
Contra: SERTEC EXTREMADURA, S.L.
Procurador: JOAQUIN FLORIANO SUAREZ
Abogado: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO
S E N T E N C I A Nº 488 /10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO
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Rollo Nulidad Laudo Arbitral núm. 65/10
Expediente Junta de Extremadura nº 9737 (58/2010)
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En la Ciudad de Cáceres a siete de Diciembre de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de sobre Nulidad de Laudo Arbitral al principio referenciado, dimanante de Laudo Arbitral nº 9737 (58/2010) dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura a instancia de DON Onesimo representado por el procurador Sr. Roncero Aguila y defendido por el letrado Sr. Arjona Pérez frente a SERTEC EXTREMADURA, S.L. representada por el procurador Sr. Floriano Suarez y defendida por la letrado Sra. Mastro Amigo.
PRIMERO.- Por el Consejo Arbitral de Consumo de Extremadura, con fecha con fecha 18 de mayo de 2010, se dictó Laudo cuya resolución es del tenor literal siguiente: "Este Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la solicitud del reclamante Don Onesimo , de resolver el contrato de compraventa de una Chimenea-Calefacción con la empresa Sertec Extremadura S.L. y al mismo tiempo ESTIMAR LA RECONVENCIÓN solicitada por la empresa de existencia de contrato y por lo mismo de deuda.-
Por lo anteriormente expuesto, al reconocerse la existencia de contrato, el reclamante debe abonar a SERTEC EXTEMADURA, S.L. la Factura Nº A-85/2009 por un importe total de 2.352,48 euros impuestos incluidos, en el plazo de un mes desde la recepción del presente Laudo.
Se toma la presente decisión tras constatarse la existencia del contrato, su recepción cierta y la inexistencia de defectos en el artículo adquirido.
SEGUNDO.- Formado que fue el correspondiente Rollo de Sala con el escrito de demanda y documentos que se acompañan, se dictó providencia con fecha 6 de Septiembre de 2010 requiriendo a la parte recurrente para la subsanación de defecto.
TERCERO.- Presentado escrito y documentos por la parte recurrente con fecha 16 de septiembre de 2010; se dictó Auto por la Sala de fecha 21 del mismo mes inadmitiendo a trámite la demanda en virtud de la fundamentación recogida en los Fundamentos de Derechos de referida resolución.
CUARTO.- Notificado el Auto referido en el anterior antecedente al procurador Sr. Roncero Aguila en representación de Don Onesimo , se presentó por el mismo escrito interponiendo recurso de Reposición frente a referida resolución; admitiéndose a trámite el mismo y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
QUINTO.- Examinadas por la Sala las actuaciones, se dictó Auto con fecha 4 de Octubre de 2010 estimando el recurso de reposición interpuesto; acordándose asimismo por resolución de fecha 7 de Octubre de 2010 admitir a trámite la demanda formulada; asignándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO y acordando dar traslado de la demanda a la parte contraria por término de 20 días.
SEXTO.- Con fecha 11 de noviembre del año en curso, se presentó escrito junto con copia de documentos, por el procurador Don Joaquin Floriano Suarez en nombre y representación de la parte recurrida Sertec Extremadura, S.L., dictándose Diligencia de Ordenación teniendo por personado al mismo y por impugnada la demanda de anulación interpuesta; señalándose para la celebración de vista el día 30 de Noviembre a las 12, 30 horas; pasando las actuaciones al Magistrado ponente a fin de resolver sobre la prueba propuesta, lo que verificó en resolución de 16 de noviembre de 2010.
Posteriormente, y a solicitud de la parte recurrente se suspendió el señalamiento para la celebración de la vista, que fue señalada nuevamente para el día 1 de diciembre a las 10, 30 horas, y celebrada que fue, se levantó la correspondiente Diligencia de Vista que firmada por todas las partes se une a las actuaciones, señalándose para deliberación y votación el día 2 de Diciembre de 2010.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
PRIMERO.- La parte actora, D. Onesimo , impugna el Laudo de fecha 18 de Mayo de 2.010, dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Extremadura en el Expediente número 9.737 (58/10) (conforme al cual el Colegio Arbitral acuerda desestimar la solicitud del reclamante, D. Onesimo , de resolver el contrato de compraventa de una Chimenea-Calefacción con la empresa Sertec Extremadura, S.L., y, al mismo tiempo, acuerda estimar la Reconvención solicitada por la empresa de existencia de contrato y por lo mismo de deuda y,...
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