SAP Almería 20/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:100
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ALMERIA

SUMARIO: 4/03

ROLLO SALA: 1/04

En la ciudad de Almería, a 23 de Enero de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almería, seguida por tres delitos de asesinato en tentativa, asesinato, falta de lesiones y tenencia ilícita de armas, contra los procesados

Juan Enrique, provisto de DNI núm. NUM000, hijo de Manuel y de Antonia, natural de Pechina (Almería), nacido el día 10 de julio de 1965, mayor de edad, vecino de Pechina ( Almería), con domicilio en C/ DIRECCION000, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde 29 de Junio de 2003, representado por el Procurador Dña. Eloisa Alabarce Sanchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez.

Juan María, provisto de DNI núm. NUM001, hijo de Manuel y de Antonia, natural de Pechina (Almería), nacido el día 18 DE MARO DE 1971, mayor de edad, vecino de Pechina ( Almería), con domicilio en C/ DIRECCION000, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde 2 de Julio de 2003 ; representado por el Procurador Dña. Eloisa Alabarce Sanchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez, siendo Acusación particular, Luis Alberto, Maribel Y Lucio, representados por el procurador Dña. Antonia Abad Castillo y defendido por el Letrado Antonio Martín Jiménez, y siendo también acusación particular Braulio Y Carlos Francisco, representado por el procurador Dña. Antonia Nuria Abad Castillo y defendido por el Letrado Antonia Domene Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almería, con el número del margen, en virtud de Atestado de Guardia civil, en el que en fecha 29 de abril de 2004, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Juan Enrique Y Juan María, como presuntos autores de un delito de Homicidio en grado de tentativa, un delito de lesiones, delito de tenencia ilícita de armas y delito de asesinato, delito de lesiones, seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 19 de noviembre de 2004, siendo emplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 11, 12, 13, 17 y 19 de enero de 2006, en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de asesinato en tentativa del art. 139.1 en relación con el 16 y 62 del Código Penal en las personas de Braulio y Carlos Francisco, y de un delito de tenencia ilícita de armas del art 564 CP, de los que seria autor Juan Enrique y así mismo un delito de asesinato consumado del art 139.1 CP en la persona Alejandro y de un homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal en la persona de Carlos Francisco, reputando responsable de los mismos a Juan María sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito se les impusieran las siguientes penas: a Juan Enrique por delito de asesinato en tentativa la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por el segundo delito de asesinato tentativa la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena para Juan María, por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y por el delito de asesinato consumado la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena con las accesorias correspondientes Y pago de costas.

CUARTO

Por la Acusación Particular La Acusación Particular de Luis Alberto, Maribel y Lucio, en sus conclusiones, también definitivas, calificaron los hechos como : A) un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1ª en relación con el 16 y 62 del código Penal

  1. un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1ª en relación con el 16 y 62 del Código Penal,

  2. un delito de asesinato consumado del artículo 139.1ª

  3. un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1ª en relación el 16 y 62 del Código Penal

  4. un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1ª en relación el 16 y 62 del Código Penal

  5. un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1º del Código Penal

Siendo autor el procesado Juan Enrique de los delitos A, C, E, y fe y el procesado Juan María de los delitos B. Y D

No concurriendo circunstancias de a responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la siente pena a Juan Enrique :

Por el delito A) 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por el delito C) 19 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena

Por el delito E) 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo e condena y por el delito F) 2 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a las víctimas y demás familiares a menos de 500 metros, así como ir al barrio en el que residen, y ello de conformidad con el artículo 57 en relación al 48 del Código Penal.

Y al procesado Juan María

Por el delito B) 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena

Por el delito D) 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena

Prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a las víctimas y demás familiares a menos de 500 metros, así como ir al barrio en el que residen, y ello de conformidad con el artículo 57 en relación al 48 del Código Penal.

Y ambos serán condenados el pago de las costas.

El procesado Juan Enrique indemnizará a los padres de Don Alejandro, Luis Alberto y Maribel, en la cantidad de 150.000 euros, por los perjuicios morales, mas la de 1.000 euros por gastos de entierro.

El procesado Juan María, indemnizará a Don Lucio en la cantidad de 700 euros por los días durante los que estuvo incapacitado a consecuencia de las lesiones sufridas y en 6.000 euros por las secuelas y perjuicios morales, máxime teniendo en cuenta el hecho de que este último ha requerido posteriormente nueva asistencia médica.

QUINTO

La acusación particular de Braulio y Carlos Francisco en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos con

a)un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 del C.P., en relación con el artículo 16 y 62 del C.P., en la persona de Braulio

b)un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 del C.P., en relación con el artículo 16 y 62 del C.P., en la persona de Carlos Francisco

c)Un delito de asesinato consumado del artículo 139 del C.P., en la persona de Alejandro

d)Una falta contra las personas del artículo 617 del C.P., y

e)Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y 564 del C.P.

Alternativamente los anteriores hechos con constitutivos de

a)un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 del C.P., en relación con el artículo 16 y 62 del C.P.

b)Un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 del C.P. en relación con el artículo 16 y 62 del C.p.

c)Un delito de asesinato consumado del artículo 139 del C.P.

d)una falta de lesiones del artículo 617 del C.P.

e)un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 en relación con el artículo 16 y 62 del C.P

f)un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del C.P.

De los anteriores delito A, B, C y E y de la falta D, son autores los procesados D. Juan Enrique Y D. Juan María

Y alternativamente son autores

El procesado Juan Enrique de los delitos A, E, y F

Y el procesado Juan María de los delitos V, C y de la falta D.

No concurriendo la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se imponga la pena para cada uno de los procesados de 14 años de prisión por el delito referido en el ordinal A) con accesoria de inhabilitación durante el tiempo de la condena, 13 años de prisión por el delito referido en el ordinal B) con accesorias de inhabilitación durante el tiempo de condena, 19 años de prisión por el delito reherido en el ordinal C) con accesorias de inhabilitación durante el tiempo de la condena, dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros por la falta reherida en el ordena D), dos años de prisión por el delito referido en el ordinal E) con accesorias de inhabilitación durante el tiempo dela condena.

Además de la inhabilitación absoluta y conforme al artículo 57 en relación con el artículo 48 del C.P., por un periodo de 5 años, se solicita el establecimiento de las siguientes prohibiciones:

  1. Prohibición de aproximación a Braulio y Carlos Francisco así como a sus...

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