STS 302/2011, 19 de Abril de 2011

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2011:2849
Número de Recurso10788/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución302/2011
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil once.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Olegario , contra el Auto de 28 de Abril de 2010, dictado por la Sección I de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Martín Fernández; siendo parte recurrida Simón , Carlos Jesús y Juan Miguel , representados por las Procuradoras Sra. Estrugo Lozano y Sra. Díaz Ureña.

ANTECEDENTES

Primero

La Sección I de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictó Auto de fecha 28 de Abril de 2010 , en el que aparecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

"PRIMERO.- Con fecha 9 de Abril de 2010 se dictó por este Tribunal providencia, acordando no haber lugar al trámite interesado por la representación procesal de Olegario , al estar pendiente en el Tribunal Supremo la cuestión planteada, en virtud de recurso de casación interpuesto por el referido penado.- SEGUNDO.- Que ante dicha resolución la representación procesal del condenado interpuso recurso de súplica, que fue admitido a trámite, siendo oido el Ministerio Fiscal quien informó solicitando su desestimación.- Verificado la anterior quedaron las actuaciones sobre la mesa y previa deliberación ha acordado dictar la presente resolución de la que es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Poveda Peñas". (sic)

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

"SE ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Olegario , contra la providencia de 9.4.10, manteniendo la misma en todas sus partes". (sic)

Tercero.- Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Olegario , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso de casación alegando los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO y SEGUNDO: Con base en el art. 5.4 de la LOPJ , se alega vulneración del art. 17.1 C.E . y al amparo del art. 849.1º LECriminal.

Quinto.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 12 de Abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por la representación de Olegario se formaliza recurso de casación contra el auto de 28 de Abril de 2010 de la Sección I de la Audiencia Nacional , que desestimó el recurso de súplica interpuesto por aquel contra la providencia de 9 de Abril de 2010.

Para una mejor comprensión del tema que se suscita es preciso situar este recurso de casación en el marco de diversas resoluciones de la Audiencia Nacional, todas ellas referidas a la aplicación al recurrente de diversos periodos de prisión preventiva respecto de los que se solicita su aplicación y computación en todos los procesos en los que estuvo en tal situación, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia 52/2008 que dio una nueva interpretación al art. 58-1º Cpenal.

Segundo.- 1- Es preciso partir del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 5 de Junio de 2009 , que denegó la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional en la citada sentencia, la que había solicitado el recurrente Olegario , acordando no efectuar una nueva liquidación de condena.

2- Contra lo decidido en dicho auto, el ahora recurrente formalizó recurso de casación que fue resuelto por esta Sala en la STS 412/2010 de 7 de Mayo , estimatoria de la pretensión del recurrente, y acordando que se efectuase una nueva liquidación de condena en la que se tuviese en cuenta los periodos de prisión sufridos por el solicitante y se aplicasen a todas las causas correspondientes.

3- En nueva resolución de la Sección I de la Audiencia Nacional de 16 de Julio de 2010 se acordó, según lo señalado en la sentencia de esta Sala 412/2010 , que se efectuase una nueva liquidación de condena en la Ejecutoria 31/2007.

4- Por la representación del ahora recurrente, se formalizó recurso de casación contra lo decidido en el auto de 16 de Julio de 2010 por estimar que quedaban excluidos en dicha decisión unos periodos de prisiones provisionales de las Ejecutorias 31/2007 y 62/2003. Dicho recurso de casación nº 2/10334/2011 se tramita en la Secretaría de la Sra. Cuesta y Quero, según se reconoce por el recurrente en su escrito de 8 de Abril de 2011.

5- Asimismo el recurrente formalizó otro recurso de casación contra el auto de la Sección I de la Audiencia Nacional de 9 de Diciembre de 2010 , dictado en la Ejecutoria 31/2007. Dicho recurso de casación se encuentra también en trámite en la misma Secretaría antes citada, con el nº 2/10274/2011.

6- Por proveído de 9 de Abril de 2010 de la Sección I de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se denegó la petición del ahora recurrente en la que interesaba su libertad.

7- Formalizada súplica contra dicho proveído, por auto de 28 de Abril de 2010 se rechazó la súplica manteniendo el proveído cuestionado con el argumento de que "....la representación procesal del penado pretende que este Tribunal se pronuncie sobre los efectos de la prisión provisional que le afectaron en diversos procesos, cuestión que fue resuelta por auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional frente al cual la parte interpuso recurso de casación pendiente de trámite en el Tribunal Supremo, extremo este que reconoce expresamente en su escrito....".

En definitiva, en el auto indicado el Tribunal estima que habrá de estarse a lo que en su día resuelva esta Sala.

8- El propio recurrente, en su escrito de 8 de Abril de 2011, solicita que estando pendiente los dos recursos de casación anteriores, y "dada la identidad de cuestiones objeto de debate en los tres recursos de casación formalizados" , se posponga la deliberación de este recurso para debatirse conjuntamente con los otros dos.

Tercero.- En esta situación, la decisión de la Sala va a ser la de declarar mal admitido el presente recurso, ya que se trata de recurso de casación contra un auto denegatorio de la súplica contra un proveído que, además tiene, reconocidamente, el mismo objeto que los precitados recursos de casación contra otras resoluciones de la Audiencia Nacional y que se encuentran en tramitación en esta Sala, por lo que de un lado carece de toda legitimidad la mera repetición de idénticas cuestiones a través de la reiteración de recursos de casación, por otro lado, esta actitud puede ser exponente de un uso abusivo de la jurisdicción y, finalmente, la resolución recurrida --el auto denegatorio de la súplica de un proveído-- no está entre las resoluciones susceptibles de ser recurridas en casación, de acuerdo con el art. 848 LECriminal.

Cuarto.- De conformidad con el art. 901 LECriminal, procede declarar de oficio las costas del recurso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos mal admitido el presente recurso de casación, con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Sección I de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Manuel Marchena Gomez Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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