ATS, 11 de Junio de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2014:6798A
Número de Recurso20151/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el Rollo de Sala 17/09 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de 19.04.13 en el que se apartó del procedimiento a los Órganos de la Quiebra de Sintel SAU; contra el mismo recurrieron en súplica que fue desestimada por auto de 20.05.13 , resolución firme. No obstante ello, la Sala dictó auto de 20.06.13 declarando el sobreseimiento libre de la causa en relación con determinados acusado, respecto de los cuales tanto el Ministerio Fiscal como el resto de las acusaciones habían retirado la acusación, ello en cumplimiento del art. 761.1º LECrim . Frente a éste último y cuando no era parte procesal, se anunció por la representación procesal de la citada entidad, recurso de casación cuya preparación le fue denegada por auto de 05.12.13 por falta de legitimación y no proceder contra la misma el recurso pretendido y auto de aclaración de 14.01.14 en el sentido de que se interesa el recurso de casación contra auto de 19.04.13 en que se tuvo por apartada a la entidad Órganos de la Quiebra, 20.05.13 resolutorio del recurso de súplica contra el anterior, 19.06.13 sobreseimiento libre y 25.06.13 aclaratorio del de 19.06.13. De ello dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 6 de marzo, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Moral García, en nombre y representación de los Órganos de la Quiebra de Sintel, S.A.U., personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, en el que dice que la casación se pretende contra auto de 05.12.13 y su aclaración de 14.01.14 . Así tras señalar que su expulsión del procedimiento se acordó en el seno de las cuestiones previas ( art. 786.2 LECrim .) y mediante auto señalado, pretende el recurso contra el auto de sobreseimiento libre: "...la cuestión de si la Sala actuó o no correctamente al dictar dicho Auto de sobreseimiento objeto de recurso es algo que deberá determinar el Tribunal Supremo, no la Sala a quo. La Audiencia debe únicamente limitarse a determinar si la resolución es o no recurrible, no si su contenido es o no acorde a Derecho. Y no cabe duda de que contra los Autos de sobreseimiento libre sí que cabe recurso de casación, tal y como establecen los artículos 636 y 848 LECrim , así como el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2005 , pues ponen fin a la instancia de forma definitiva, al menos con respecto a los acusados sobreseídos, sobre los que despliega efectos de sentencia absolutoria. Además, si no había acusación es porque la Sala a quo tomó la decisión de expulsar a mis mandantes; decisión que, al adoptarse en el trámite de cuestiones previas, puede ser impugnada mediante la interposición del recurso de casación contra la resolución que ponga fin a la instancia ex art. 786.2 LECrim , que en nuestro caso es el Auto de sobreseimiento libre de 19/06/2013.

Por todo ello, como veremos a continuación en detalle, la denegación de la preparación del recurso de casación vulnera, sin lugar a duda, el derecho a la tutela judicial efectiva de mis mandantes, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución . En su vertiente de derecho de acceso a los recursos...".

TERCERO

Con fecha 14 de febrero se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Pereda Gil, en nombre y representación de Cipriano y de la Procuradora Sra. López Jiménez en nombre y representación de Geronimo ; el 20 de febrero, del Procurador Sr. Fernández Castro en nombre y representación de Moises y Víctor ; el día 19 de febrero, la Procuradora Sra. Ortiz Cornago en nombre y representación de Adolfo ; el día 28 de febrero el de la Procuradora Sra. Cañedo Vega, en nombre y representación de Comisión del Plan y Fondo de Pensiones, de Desiderio , de Higinio y, por último, el 20 de febrero la Procuradora Sra. Llorens Pardo, en nombre y representación de Telefónica, S.A. Y Telefónica de España, S.A. Todos ellos se presentaron como parte recurrida y todos ellos impugnaron el recurso, excepto el último personado, Telefónica, S.A. que, en escrito de 7 de abril, se adhiere al recurso de queja presentado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 21 de mayo, dictaminó: "...entendemos que en el caso presente si no se hubiese dado la anómala tramitación procesal nos encontraríamos con que la Sentencia de conformidad habría recogido tanto la estimación de la Cuestión Previa acerca de la legitimación del ahora recurrente, así como la Absolución de aquéllos contra los que se había retirado la acusación, además de la condena por conformidad.

Por lo expuesto entendemos que se debe de estimar el presente Recurso de queja al objeto de que sea tramitado el Recurso de Casación..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra el auto de 19.04.13 que estimando la pretensión del Ministerio Fiscal y demás partes personadas se acordó apartar como parte procesal a la hoy recurrente en queja Órganos de la Quiebra de Sintel S.A.U. Auto de 20.05.13 desestimando el recurso de súplica frente al anterior auto, el de 19.06.13 de sobreseimiento libre de la causa en trámite del 761.1º LECrim sobre determinados imputados, pretensión denegada por auto de 05.12.13 y de 14.01.14 notificando error material del anterior. El recurso no puede prosperar por las razones que expresamos a continuación, debemos señalar en primer lugar que frente a los anteriores autos y además frente a la sentencia de conformidad dictada el 15.07.13 ya se pretendió el recurso de queja, dando lugar al anterior rollo de esta Sala, 20050/14, con iguales partes en su posición de recurrentes, recurridos y adheridos, dando lugar al auto de 18.03.14 desestimatorio del recurso de queja al que nos remitimos. Así en el citado auto ya decíamos (razonamiento jurídico segundo) "En la presente causa se dictó sentencia de conformidad y frente a ella se pretende recurso de casación por quien fue apartado del proceso por falta de legitimación en el trámite de alegaciones previas por auto del que también pretenden la casación, recurrido en súplica y además contra un auto de sobreseimiento por falta de acusación contra determinados imputados. Al invocarse tal pluralidad de motivos, daremos respuesta por partes. Contra los autos citados no existe disposición alguna que autorice tal recurso, frente al primero era posible recurrir en súplica, justamente el recurso que utilizó inicialmente la parte, lo que proporciona un nuevo argumento para declarar inadmisible la casación, en la medida en que súplica y casación son recursos en principio alternativos y por ello incompatibles ( arts. 236 y 237 LECrim .), y frente al de sobreseimiento, el art. 762.1º LECrim . dice que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaran el sobreseimiento, el juez lo acordará. No existía pues alternativa alguna en la adopción de la resolución de sobreseimiento, de ello se deriva que no resulta de aplicación, ni el art. 848 ni el art. 636 LECrim . que se refieren al acceso a la casación, claramente a supuestos distintos al que nos ocupa."

SEGUNDO

Con lo anterior ya sería suficiente para desestimar esta queja, no obstante ello y puesto que se pretende nuevamente la queja reiterando si el auto de sobreseimiento libre puesto en relación con los autos de 19 de abril y 20 de mayo de 2013 por los cuales se excluye la personación del ahora recurrente, diremos a mayor abundamiento, la misma parte recurrente en su anterior formalización de la queja ya decía que su expulsión del procedimiento se acordó en el seno de las cuestiones previas ( art. 786.2 LECrim .) y mediante auto separado y como tal auto no es posible recurrirlo en casación (ya había utilizado el recurso de súplica) pretende ahora el recurso de casación frente al auto de sobreseimiento libre, dictado a continuación, de varios acusados, auto dictado con posterioridad a su expulsión del procedimiento por carecer de legitimación activa para actuar. La recurrente considera como una unidad estructural entre el auto apartándole definitivamente del proceso y la decisión sobre el fondo, en esta queja el auto de archivo, y en nuestra anterior queja la sentencia de conformidad, en definitiva como en la anterior en ésta, todo se reduce a la falta de legitimación del ahora nuevamente recurrente en el momento en que apartado del procedimiento no formula protesta, como previene el art. 786.2 LECrim "Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y que la cuestión pueda ser reproducida en su caso, en el recurso frente a la sentencia" , sino que formula recurso de súplica y definitivamente apartada del procedimiento, sin legitimación alguna para recurrir en casación, pues conforme al art. 859 LECrim ., tienen tal condición, el Ministerio Fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin serlo resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros, supuestos entre los que no se encuentra el ahora recurrente. En definitiva, procede la desestimación de la queja formulada por los Órganos de la Quiebra de Sintel S.A.U., confirmando el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 05.12.13 , denegatorio de la preparación del recurso de casación, que se considera ajustado a derecho, al igual que el auto de 19.04.13 acordando su expulsión del proceso por falta de legitimación al haberse extinguido ésta con el Convenio de Acreedores de Sintel, el auto de 20.05.13 resolutorio del recurso de súplica frente al anterior, por tratarse de recursos alternativos y por ello incompatibles, y, por último, respecto al de 19.06.13 de sobreseimiento libre, dictado conforme al art. 761.1º LECrim ., frente al que no cabe recurso alguno, al no resultar de aplicación ni el art. 848 ni el 636 LECrim ., que se refieren a supuestos de acceso a la casación distintos al que nos ocupa, ni frente al de 25.06.13 por tratarse de un simple auto aclaratorio del de 19.06.13. La desestimación de este recurso de queja, trae, conforme al art. 870 LECrim ., la imposición de las costas a los recurrentes

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de lo Órganos de la Quiebra de Sintel S.A.U., y la adherida Telefónica, S.A. y Telefónica de España, S.A., contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 05.12.13, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo 17/09, con imposición de costas a los recurrentes.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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