STSJ Comunidad de Madrid 992/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:13116
Número de Recurso4913/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución992/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004913/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017838, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004913 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: José

Recurrido/s: RAMOS SIERRA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000236

/2006 DEMANDA 0000236 /2006

Sentencia número: 992/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinte de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONfIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004913 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN ANTONIO BARRAGAN MORALES, en nombre y representación de José, contra la sentencia de fecha 11-05-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000236 /2006, seguidos a instancia de José frente a RAMOS SIERRA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS GALLEGO ARJIZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

f

"PRIMERO.-El actor José, con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Ramos Sierra S.L. con antigüedad de 13-9-04, ostentando la categoría profesional de Mozo de Almacén y percibiendo un salario bruto mensual de 1.377,48 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 16-2-06 la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario de efectos de igual fecha cuyo tenor literal es el siguiente:

"Usted presta servicios en esta empresa desde el día 13 de septiembre de 2004 con la categoría de Mozo de Almacén.

Le manifestamos que la Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento, mediante informe recibido del servicio de seguridad, del siguiente acontecimiento ocurrido en el día de hoy 16 de febrero del presente año sobre las 00:05 horas, en el que usted participó en una pelea con otro compañero del Centro D. Jose Pedro, dentro de las instalaciones de la empresa, de manera que tras varios forcejeos e insultos, se intentaron agredir mutuamente con un bate de béisbol que usted recogió de su vehículo particular, regresando de nuevo a las instalaciones de la empresa donde le esperaba Jose Pedro con un cutter en la mano, hecho que no llegó a suceder finalmente por la mediación del guardia de seguridad del centro y la intervención de varios compañeros, los cuales evitaron el que se hubieran producido unos hechos muy graves por las armas que se querían emplear.

Le indicamos que esta acción está considerada como falta muy grave, según el artículo 35.9 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal que le es de aplicación.

La Dirección de esta empresa ha considerado imponer una sanción por la falta cometida consistente en el Despido disciplinario en aplicación del art. 37.3 del Convenio colectivo que les es de aplicación y el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Le rogamos firme el recibí de la presente a los meros efectos de acreditar su recepción, indicándole que en el plazo de 48 horas puede pasarse por las instalaciones de la empresa a recoger la liquidación correspondiente a su finiquito".

TERCERO

El día 15 de febrero sobre las 23:45 horas el actor acabó su turno de trabajo, que también acabó para los trabajadores Daniel, Joaquín, Tomás y Jose Pedro. Sin constancia clara de su inicio, el actor, Daniel y Jose Pedro participaron en una disputa dentro de las instalaciones de la empresa en el transcurso de la cual Jose Pedro sacó un cúter con el cual intentó agredir al actor, quien al verlo corrió hacia el almacén de la empresa, siendo seguido de Jose Pedro el que de una patada derribó al actor que cayó al suelo. Cuando éste estaba en el suelo se notó sangre por la cara, lo que motivó que enfurecido peleara con Jose Pedro, insultándose mutuamente. El vigilante de seguridad y otros compañeros los separaron, momento que el actor aprovechó para salir hacia su vehículo del que cogió un bate de béisbol, dirigiéndose con él en alto hacia Jose Pedro, no llegando a golpearle por la intervención de otros compañeros, que le sujetaron y quitaron el referido bate.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 10-3-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto.

SEXTO

Los trabajadores Jose Pedro e Daniel han sido igualmente despedidos por la empresa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por José contra RAMOS SIERRA S.L., debo declarar y declaro procedencia del despido causado al actor con efectos de 16-2-06, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció...

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