SAP Barcelona 607/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2006:9691
Número de Recurso171/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

Rollo nº 171/2006 - A

Juzgado de 1ª Instancia 25 de Barcelona. P. Ordinario nº 283/02

TAUVI, S.A. / Aurelio

SENTENCIA Nº 607

Ilmos. Sres.

Dña. AMELIA MATEO MARCO

Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 25 de Barcelona se dictó sentencia de 28 de octubre de 2005 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los tribunales D. Jordi Martínez, en nombre y representación de Tauvi SA contra D. Aurelio, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de cincuenta y siete mil novecientos dos euros con ochenta y ocho céntimos, con más los intereses legales desde la interprelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

La sentencia fue recurrida en apelación tanto por la parte demandante como por la demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 31 de octubre de 2006 para deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de los que trae causa la presente alzada se remontan a los dias 28 y 31 de enero de 1997, fechas en las que por medio de intercambio de faxes se firma un contrato entre los ahora litigantes en virtud del cual la sociedad anónima española Tauvi se comprometía a fabricar cuatro moldes de inyección de diversos tamaños para la producción de codos de 90º y radio R=D, dentro de los plazos fijados en la cláusula primera. En la cláusula séptima del contrato se preveía literalmente lo siguiente: «7. Jurisdicción competente. Derecho aplicable. Respecto todos los litigios que trajeran causa de este contrato, son competentes los tribunales de Frankfurt am Mein, el derecho aplicable a las relaciones contractuales es el alemán». Presentada demanda por Tauvi SA ante los tribunales españoles el 11 de abril de 2002, reclamando las cantidades objeto del proceso que finalmente condujo a la sentencia ahora apelada, la demandante pone de relieve desde el primer momento que hay cuestiones sometidas a la jurisdicción alemana (las relativas al cumplimiento de la obligación de fabricación de los moldes), y otras que han quedado al margen del acuerdo prorrogatorio (actuaciones que expresamente han sido excluidas en los documentos precontractuales básicamente, las pruebas de los moldes que se realizan fuera del establecimiento de Tauvi, y eventualidades derivadas de las mismas-, añadidos a los mismos moldes). Baste por el momento apuntar este extremo, sin perjuicio de que volvamos sobre él más abajo. Por la representación procesal del señor Aurelio se interpuso declinatoria, intentando hacer valer la mencionada cláusula de sumisión. Por auto de 1 de octubre de 2004 es desestimada, acogiendo la argumentación del demandante, y subrayando la existencia de aquella neta separación de los conceptos sometidos y los no sometidos a los tribunales alemanes. Idéntico planteamiento se recoge en el auto de 22 de octubre del mismo año, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por el comprador. Así las cosas, el iter procesal conduce finalmente a la decisión de 28 de octubre de 2005, que extrema el cuidado para no pronunciarse ni entrar en los asuntos litigiosos no sometidos a la jurisdicción alemana, y que condena a la parte alemana al pago de la cantidad referida en el antecedente de hecho primero por los siguientes conceptos: diversas asistencias técnicas a las pruebas de los moldes, fechadores y referenciadores incorporados posteriormente y adaptaciones en portamoldes. Se rechaza la condena al pago de la cantidad reclamada en concepto de reparación de un molde averiado durante una prueba, no por falta de competencia sino porque no se acreditó que la causa de la avería fuera imputable a terceros. Asímismo, no se imponen costas.

Por la representación procesal del demandado se aporta -y se admite-, una vez iniciada la tramitación del recurso de apelación, la sentencia del Landgericht de Frankfurt am Main de 27 de marzo de 2006, en la que se declara el incumplimiento de Tauvi SA y se le condena a la restitución de los 277.729,69 euros ya abonados por el Sr. Aurelio.

SEGUNDO

El recurso de Tauvi SA se centra en dos pedimentos, a saber, la condena a Aurelio al pago de los gastos derivados de la reparación del molde averiado y la condena en costas al demandado. Por su parte la representación de Aurelio construye su recurso en tres puntos centrales: La falta de competencia judicial internacional del tribunal español, haciendo valer la sumisión a los alemanes; subsidiariamente, la necesaria inclusión en el contrato, como objeto negocial comprometido por Tauvi, de postizos y pruebas de los moldes; el incumplimiento del contrato, toda vez que los moldes no han sido entregados. Así las cosas, en el orden lógico lo primero que hay que verificar es el ámbito material de la cláusula séptima del contrato, toda vez que si se llega a la conclusión de que los tribunales españoles no tienen competencia para el conocimiento de alguno de los puntos controvertidos no habrá lugar a su análisis, debiendo dilucidarse éstos ante la jurisdicción alemana. Por consiguiente, dicho de otro modo, sólo si los tribunales españoles conservan algo de competencia en relación con alguna de las vicisitudes y prestaciones derivadas del contrato controvertido se procederá a su examen, contraido a estos puntos no...

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