SAP Pontevedra 465/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2007:2078
Número de Recurso3237/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00465/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600598

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003237 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001139 /2003

APELANTE: REMOLCADORES NOSA TERRA, S.A.

Procurador/a: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Letrado/a: JOSE LUIS ORTIZ CAPETILLO

APELADO/A: CAPENSIS TRADE, S.L.

Procurador/a: JOSE MARQUINA VAZQUEZ

Letrado/a: CARLOS MANUEL PEREZ-BOUZADA GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; Dª Magdalena Fernández Soto y D. Celso Joaquin Montenegro Vieitez y, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.465

En Vigo (Pontevedra), a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001139 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003237 /2006, es parte apelante-demandado : D. REMOLCADORES NOSA TERRA, S.A., representado por el procurador D. GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y asistido del Letrado D. JOSE LUIS ORTIZ CAPETILLO; y, apelado-demandante: D. CAPENSIS TRADE, S.L. representado por el procurador D. JOSE MARQUINA VAZQUEZ y asistido del Letrado D. CARLOS MANUEL PEREZ- BOUZADA GONZALEZ, sobre reclamación Cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Celso Joaquin Montenegro Vieitez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 20/02/06, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. José Marquina Vázquez, en nombre y representación de Capensis Trade, S.L., debo codnenar y condeno a Remolcadores Nosa Terra, S.A. (Remolcanosa), representada por la Procuradora Dª Gisela Alvarez Vázquez,a pagar a la actora la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y ocho euros y cnce céntimos de euros ( 48,378,11 euros) más los intereses legales de dicha cantidad expresados en el Fundamento de Derecho cuarto, así como al pago de las costas"."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª Gisela Alvarez Vázquez, en nombre y representación de Remolcadores Nosa Terra, S.A, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 12/07/07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación se contrae se inició tras la presentación de demanda por parte de la entidad mercantil "Capensis Trade, S.L.", quien, por los trámites del Juicio Ordinario, ejercita acción en reclamación de la cantidad de 48.378,11 euros contra la compañía Remolcadores Nosa Terra, S.A., con fundamento en el contrato de remolque suscrito con fecha 24 de Febrero de 2003, por los gastos que tuvo que afrontar tras el embarrancamiento sufrido por el buque de su propiedad, "Antares Prima", cuando ya había comenzado el remolcado hacia el puerto de Vigo, asumido por la demandada, estando aun en la proximidades del puerto de Viareggio (Italia). Concretamente, reclama el pago a otra empresa que asistió al buque embarrancado, la estancia adicional en puerto y las inspecciones realizadas al "Antares Prima" tras el accidente.

Personada en forma la demandada, "Remolcadores Nosa Terra, S.A.", (Remolcanosa), con carácter previo a contestar la demanda promovió la declinatoria por falta de competencia internacional, por corresponder ésta a la High Court of Justice of London (Tribunal Superior de Justicia de Londres), de conformidad con la cláusula de sumisión y atribución de competencia a la ley y tribunales ingleses contenida en el contrato de remolque, el cual es denominado "Acuerdo Internacional Recomendado Para Remolques Oceánicos (Suma Global)" o "Towcon".

Tramitado el incidente, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo dictó, con fecha 16 de Febrero de 2004, auto desestimando la cuestión de competencia por declinatoria internacional, argumentando, en definitiva, la falta de conexión del contrato de remolque que funda la demanda con los tribunales del Reino Unido y que dicho contrato es "de formulario", cuyas cláusulas no son objeto de negociación entre las partes.

Frente a dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por auto de 2 de Abril de 2004.

Acordada, pues, la continuación en la tramitación del procedimiento, una vez celebrado el juicio la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad objeto de reclamación.

Frente a dicha resolución se alza la demandada Remolcanosa, reproduciendo ya al inicio de su recurso la cuestión objeto de la declinatoria por falta de jurisdicción en su día formulada y desestimada.

Segundo

La presente sentencia se va a limitar al examen de la cuestión de la falta de competencia internacional de la jurisdicción española, planteada en la instancia en forma de declinatoria, puesto que ha de ser estimada, lo que implica la revocación de la resolución de instancia y que no podamos entrar a resolver el fondo de la litis, que ha de quedar imprejuzgado.

Tercero

Considera la demandada-recurrente que la cláusula de sumisión al Tribunal Superior de Justicia de Londres de cualquier disputa surgida inter partes en el ámbito del contrato de remolque entre Italia y España, cumple los requisitos establecidos en el artículo 23.1 del Reglamento nº 44/2001, de 22 de Diciembre de 2000, el cual resulta aplicable al caso al haber entrado en vigor el 1 de Marzo de 2002, siendo así que la realidad del acuerdo no ha sido cuestionada por una demandante que, precisamente, funda su acción en la existencia del contrato "Towcon" de 14 de Febrero de 2003. Por ello, concluye, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo no era competente para conocer de la demanda presentada por Capensis Trade, al haberse sometido las partes de común acuerdo a los tribunales de otro Estado.

Por consiguiente, la cuestión esencial consiste en determinar si es o no competente la jurisdicción española para conocer del asunto, teniendo en cuenta la cláusula de sumisión que consta como estipulación número 25 en el contrato suscrito entre las partes ahora en litigio, con fecha 24 de Febrero de 2003, y que sirve de fundamento a la pretensión...

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