STSJ Castilla y León 197/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2011:1093
Número de Recurso213/2009
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución197/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a ocho de abril de dos mil once.

Recurso contencioso-administrativo número 213/2009 , interpuesto por la Doña Ana y Doña Flor representadas por la procuradora Doña María Belén Juarros González y defendidas por el letrado D. Manuel Sancho Echevarrieta contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Área de Coordinación y Seguimiento Técnico de la Dirección General de Ferrocarriles de la Secretaría General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, por la que se estima la petición de reversión formulada por Flor y Ana , propietarias de la finca NUM000 (Polígono NUM001 ; Parcela NUM002 ), del término municipal de Burgos, afectada por los Proyectos Constructivos "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos. Tramo I y Tramo II". Declarando que la superficie innecesaria de dicha finca, objeto de la solicitud de reversión, tiene una extensión de 17.651 m², y establecerse en esta resolución como precio a abonar por el solicitante de la reversión la cantidad de 195.937,07 €. Habiendo comparecido como parte demanda el Ministerio de Fomento representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala en fecha 6 de noviembre de 2009.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de enero de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia fallando:

  1. La estimación de las pretensiones de la actora condenando al Ministerio de Fomento a fijar como cantidad base de la reversión la señalada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa como justiprecio excluyendo el premio de afección.

  2. Se tenga por hecha oficialmente la devolución al pagador del justiprecio y por cumplimentada la devolución del importe de la reversión con su actualización.

  3. Se condene a la Administración expropiante, Ministerio de Fomento, a abonar la indemnización por la ocupación durante siete años y la no disponibilidad de lo expropiado además de por los vertidos y depósitos existentes en la finca y todo ello en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

  4. Se condene en costas al demandado para no hacer ilusorio el fallo que se dicte y en base a la temeridad demostrada en todo el procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 26 de enero de 2010 solicitándose la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, la desestimación, con expresa imposición de costas a la actora en atención a la temeridad demostrada al promoverlo.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 31 de marzo de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrantes de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Área de Coordinación y Seguimiento Técnico de la Dirección General de Ferrocarriles de la Secretaría General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, por la que se estima la petición de reversión formulada por Flor y Ana , propietarias de la finca NUM000 (Polígono NUM001 ; Parcela NUM002 ), del término municipal de Burgos, afectada por los Proyectos Constructivos "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos. Tramo I y Tramo II". Declarando que la superficie innecesaria de dicha finca, objeto de la solicitud de reversión, tiene una extensión de 17.651 m², y los siguientes linderos: Norte: Polígono NUM001 Parcela NUM003 y NUM004 ; Sur: Polígono NUM001 Parcela NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 ; Este: Polígono NUM001 Parcela NUM003 y NUM010 ; y Oeste Polígono NUM001 Parcela NUM004 . Y se establece como precio a abonar por el solicitante de la reversión la cantidad de 195.937,07 € (importe de la indemnización recibida por la expropiación correspondiente a la superficie cuya reversión se solicita, actualizada conforme a la variación del IPC desde la fecha del inicio del expediente de justiprecio a la fecha de ejercicio del derecho de reversión), que deberá ser abonada en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la imposición de recurso contencioso-administrativo, con notificación a la Dirección General de Ferrocarriles del abono efectuado.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte demandante propugnando la ilegalidad del acto recurrido, formulando las siguientes alegaciones:

  1. -Las aquí recurrentes fueron objeto de expropiación de la parcela denominada NUM000 , clasificada como suelo urbanizable en el área de Villatoro de Burgos, incluida en el "Sector S-26". Esta expropiación data del año 2001 en que se levantó el acta previa a la ocupación, consumada el 8 de mayo de 2002 con el acta de ocupación. La expropiación de esa parcela de 17.651 m² ha sido declarada innecesaria después de haberse destinado a vertedero de las obras para aquélla Variante Ferroviaria y consecuencia de tal innecesariedad se ha ofrecido la reversión. Esta expropiación nunca debió producirse al existir fórmulas legales en la legislación expropiatoria, cuál es la ocupación de terrenos. Esta actuación ilegal por parte del Ministerio se ha traducido en una serie ininterrumpida de irregularidades.

  2. -En el Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre de 2006 se publica un anuncio declarando la innecesariedad e iniciando el procedimiento de reversión de los terrenos. El 3 de octubre siguiente se solicita expresamente la reversión restituyendo la indemnización recibida que entonces era sólo del depósito previo a la ocupación. En la misma fecha, en escrito aparte, se solicita la indemnización por la ocupación temporal.

  3. -El cúmulo de irregularidades ha sido tal que al año siguiente de afectar la reversión (2006) el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa resuelve sobre el justiprecio de la expropiación (2007). Si en septiembre de 2006 se publica y notifica la innecesariedad y consecuentemente se ofrece la reversión, y se acepta, debió retirarse el expediente de expropiación, y así se manifestó al Jurado para que dejara sin efecto la resolución revisando la misma al ser nula. Entenderlo de otro modo daría lugar a sospechar que lo pretendido por la parte oficial era sencilla y llanamente lucrarse.

  4. -Con celeridad inusitada se abona la cantidad justipreciada, cantidad que se procede a devolver inmediatamente al pagador "Consorcio para la gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos". En resumen, esta parte recurrente al haber aceptado la reversión, procedió inmediatamente a devolver al pagador el importe de la expropiación incluyendo además los intereses.

  5. -En el recurso se decía que la cantidad a devolver no era la indicada y, por supuesto, la Administración debía conocer que el 5% de afección no es reintegrable. En todo caso, ésta recurrente ya devolvió hace dos años al pagador la cantidad fijada por el Jurado más los intereses legales expropiatorios; esta cantidad devuelta ascendió a la cifra de 212.348,77 €. Lo que quiere decir que esta parte recurrente no se quedó con ninguna cantidad, ni tan siquiera con los intereses legales que se habían pagado, lo que legalmente podía haber hecho y que incluso podría considerarse como compensación a la ocupación durante los años con origen en el 2002. El Ministerio indicó a la parte que debería dirigirse al Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos para obtener nuevamente los importes devueltos ha dicho Organismo; que es lo que se hizo y así se lo trasladó la recurrente a Fomento, solicitando expresamente la desconsignación que debía pedir la Administración expropiante al pagador beneficiario y no a la recurrente. Una vez recibida la cantidad, se procedió a ingresarla al Ministerio de Fomento en la totalidad referida. Sin embargo, ahora Fomento dice que el ingreso se realizó fuera del plazo y que el ejercicio del derecho de revisión ha caducado. No se puede olvidar que los aquí recurrentes ya habían reintegrado con mucha anterioridad el dinero abonado a raíz de percibir el justiprecio y devolverlo al pagador, "Consorcio para la Variante Ferroviaria de Burgos"; por tanto, si en septiembre de 2006 se nos ofrece la reversión y se afecta y, posteriormente, por mor de la incompetencia administrativa se prosigue el expediente de...

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