STSJ Comunidad Valenciana 1/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJUAN LUIS DE LA RUA MORENO
ECLIES:TSJCV:2007:573
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº. 15/2006

Procedimiento Tribunal del Jurado nº. 4/2006

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado nº. 1/2004

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Xativa

SENTENCIA Nº 1/2007

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rua Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Maties

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia, a once de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de octubre de dos mil seis, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 4/2006, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2004, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Xativa.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y recurrentes, D. Jesús María, acusado condenado, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Javier Roldán García y defendido por el Letrado D. Manuela Saez Abad y Doña Victoria, Doña Antonieta y Doña Estíbaliz, que ejercitan la acusación particular, representados por la Procuradora Dña. Mª del Mar García Martínez, asistidos del Letrado: D. Vicente Grima Lizandra y apelante supeditado al recurso interpuesto por la acusación particular el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Valencia, representado por la Procuradora Doña Maria del Mar García Martínez y asistido del Letrado D. Jacinto Ortuño Mengual, y en concepto de apelado el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado la Iltma Sra. Doña Pilar Tomás Gómez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rua Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Jose Maria Tomas y Tío, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 4/2006, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2004, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Xativa, se dictó la sentencia, de fecha 11 de octubre de dos mil seis, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

Jesús María y Ángeles iniciaron una relación sentimental similar al noviazgo con convivencias esporádicas por el verano del año 2.002.

Jesús María y Ángeles a pesar de las convivencias esporádicas no llegaron a tener pretensiones de contraer matrimonio.

Las relaciones esporádicas de afecto y la falta de intención de incrementarlo no pueden equipararse a la afectividad matrimonial.

Con anterioridad al verano de 2004 a Ángeles le desapareció un anillo con alto valor sentimental, culpando Jesús María de su sustracción al hijo de Ángeles.

A finales del mes de Agosto de 2004 Ángeles tomó la decisión de romper la relación afectiva que mantenía con Jesús María.

Jesús María no aceptó que terminara la relación y llamaba continuamente a Ángeles a su teléfono móvil y le enviaba reiterados mensajes al correo electrónico.

Ángeles no aceptó ninguna nueva cita ni encuentro con Jesús María.

Jesús María, molesto por la decisión de Ángeles y la imposibilidad de recuperar la convivencia, tomó la decisión de matar a Ángeles con su inteligencia y voluntad íntegras.

Poco antes de las 16 horas, Jesús María cogió su vehículo y se trasladó desde Xàtiva al domicilio de Ángeles, en la CALLE000 NUM000 de Canals, esperándola sentada en las escaleras del entrerrellano, fumando y sin encender la luz.

Jesús María había cogido de su domicilio un cuchillo tipo arma blanca monocortante con una hoja de al menos 10 centímetros de longitud y puntiaguda. y aguardó a la puerta del domicilio de Ángeles porque conocía su horario de trabajo.

Cuando Ángeles salió del domicilio y cerraba la puerta fue atacada de forma sorpresiva e inesperada por Jesús María que se le acercó por la espalda, y la empujó al interior del piso.

Ángeles no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, pues fue sorprendida por Jesús María, que de esa forma aseguró la eficacia de su acción.

Jesús María quiso impedir que Ángeles se defendiera aprovechando su estatura, su complexión, el uso del arma y el ataque inesperado.

Jesús María llegó a producir a Ángeles un total de 70 lesiones, 35 de las cuales fueron en el cráneo y en la cara, 1 en el cuello, 2 en el tórax, 6 en el brazo izquierdo, 22 en los dedos y mano izquierda y 4 en el brazo derecho.

Gran número de heridas fueron incisas (producto de la acción de cortar) y otras muchas fueron inciso-punzantes (producto de la acción de clavar).

Ninguna de las heridas afectó a venas o arterias principales.

Jesús María dejó de acuchillarla cuando advirtió que Ángeles no se movía y creyó haber conseguido su propósito, que era de matarla.

La herida, consistente en herida incisopunzante, de dirección oblícua superior-inferior y posteroanterior, situada en el tercio medio del pabellón auricular izquierdo, que afecta al hélix, antihélix y secciona completamente el cartílago formando un colgajo, penetró desde el pabellón auricular izquierdo hasta el esófago, perforándolo.

Las heridas en la boca y el esófago propiciaron la aspiración de sangre, que provocó una insuficiencia respiratoria coadyuvante a la muerte.

La totalidad de las lesiones que sufrió Ángeles produjeron una masiva hemorragia y causaron su muerte por el shock hipovolémico posthemorrágico.

Todas las heridas causaron en Ángeles mucho dolor por ser en vida y afectar a la cara, llegando a provocarle un shock neurogénico, que contribuyó también al resultado final de la muerte.

Jesús María quiso con la multitud de cuchilladas aumentar el dolor de Ángeles, causándole padecimientos innecesarios y desproporcionados para conseguir su muerte.

El dolor en Ángeles fue buscado por Jesús María, eligiendo el rostro como objetivo principal y multiplicando acciones de cortar con acciones de clavar.

Convencido del fallecimiento, Jesús María se dirigió al dormitorio de Ángeles y sacó algunos libros de una estantería, lavándose en el lavabo de la habitación.

Poco después se dirigió con su vehículo a su propio domicilio donde se cambió de ropa y lavó la camisa manchada de sangre.

Sobre las 17 horas, Jesús María se presentó en la empresa de ambulancias donde trabajaba en la localidad de Xàtiva y se dispuso a ayudar a trasladar unas taquillas metálicas, aparentando haberse herido en un dedo.

El 26 de noviembre de 2004 Jesús María comió en casa de sus padres sin ingerir delante de nadie bebidas alcohólicas.

Ninguna de las personas con las que estuvo en la empresa aquella tarde advirtieron signo alguno de que Jesús María hubiera bebido.

Los agentes policiales que procedieron a su detención y tuvieron relación con Jesús María esa misma noche no advirtieron señal externa alguna de que Jesús María hubiera bebido o se encontrara embriagado.

Jesús María era aficionado a la ingestión de bebidas alcohólicas, de las que abusaba en ocasiones, pero esta circunstancia no le afectó en la causación de la muerte de Ángeles.

A lo largo de la tarde, Jesús María efectuó diversas llamadas a amigos de Ángeles haciendo alusiones a su hipotética muerte.

Sobre las 20 horas Jesús María fue localizado y detenido en su propio domicilio por agentes policiales, a los que tardó en abrir la puerta unos 30 minutos, quienes advirtieron la presencia de manchas de sangre en su calzado, prendas de ropa, teléfono móvil y vehículo.

Jesús María presentaba en ese momento diversos arañazos y cortes longitudinales en sus manos y antebrazos.

Jesús María presenta rasgos de una personalidad esquizoide, aunque conserva íntegramente el sentido de la realidad, sin alterar su capacidad intelectiva y volitiva.

Como consecuencia de la conflictiva ruptura matrimonial de una anterior relación y el intercambio de denuncias y pleitos con su ex mujer, tuvo la fijación errónea en su conciencia de persecución, miedo y desprotección que dificultaban su capacidad de afrontar y resolver conflictos, dada su inmadura personalidad.

Jesús María tenía en el momento de los hechos 37 años de edad, ejercía la profesión de abogado con despacho propio en la localidad de Xàtiva y prestaba servicios en una cooperativa de ambulancias, de la que su padre era uno de los cooperativistas.

Ángeles tenía en el momento de los hechos 43 años, ejercía la profesión de graduado social con un negocio próspero en la localidad de Canals.

Ángeles se encontraba en el momento de los hechos divorciada de su anterior matrimonio y tenía bajo su guarda y custodia a su hijo Pablo, de 15 años.

Pablo tiene una capacidad intelectual limitada, precisa de atención constante en todas las esferas de su actividad, ofreciendo una complicada relación de duelo tras el fallecimiento de su madre, que está requiriendo tratamiento psiquiátrico.

Pablo va a seguir teniendo dificultades en su maduración personal y afectiva.

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: Debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús María, como responsable en concepto de autor de un delito de asesinato por la concurrencia de las circunstancias de alevosía y ensañamiento así declaradas por el Jurado, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Imponer a Jesús María las medidas de prohibición de residir en la localidad de Canals durante el...

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