SAP Barcelona 8/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS MIR PUIG
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 15 /2005

Causa nº 1 de 2.004

Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona)

MAGISTRADO-PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Carlos Mir Puig.

S E N T E N C I A Nº 8/06

En la Ciudad de Barcelona, a 10 de Marzo de 2.006.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Mir Puig, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Presidente del Tribunal del Jurado, constituido para el enjuiciamiento de la causa identificada al margen, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª María Luisa García de Eulate, y la defensa de Matías , en libertad provisional, el Abogado D. Antonio Feria Torrado, estando el acusado representado por el procurador D. Juan Antonio Satorras Calderón, ha dictado la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) se tramitó la presente causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal durante los días 7, 8 y 9 de Marzo de 2006, con el resultado obrante en el acta extendida por la Sra./ Sr. Secretario Judicial.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de cohecho del artículo 423.1 del Código penal .

De dicho delito consideró autor al acusado D. Matías , mayor de edad, nacido el 24 de septiembre de 1970, de nacionalidad china y con permiso de residencia y trabajo en España, con NIE número NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en Cornellá de Llobregat (Barcelona), CALLE000 , núm. NUM001 , NUM002 - NUM003 en virtud del artículo 28 del CP. de 1995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió para el mismo las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para cargo público durante el tiempo de cinco años y 900 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días de privación de libertad.

TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado, en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución del acusado Matías .

CUARTO.- El Ministerio Fiscal en el trámite de petición de pena, aclaró que el delito de cohecho activo del art. 423.1 del CP debía referirse al art. 421 de dicho cuerpo legal y solicitó que se impusiera al acusado Matías sólo la pena de multa del duplo del valor de la dádiva, o sea 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad durante 45 días, así como el decomiso del objeto del delito y las costas al acusado. La defensa del acusado, en igual trámite se adhirió a la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

H E C H O S

P R O B A D O S

Son hechos probados, y así se declara, de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

Primero. El acusado, Matías , mayor de edad ( nacido el 24-9-1970), de nacionalidad china, residente legal en España, y sin antecedentes penales, sobre las 23'45 horas del día 24 de abril de 2004 tenía estacionada su furgoneta Nissan Vanette, matrícula .... ZGV , en el cruce de la calle Bruch de Santa Coloma de Gramanet y procedió a la conducción de la misma siendo requerido por los policías locales números NUM004 y NUM005 de dicha localidad, que actuaban en el ejercicio de sus funciones, para que les entregara su permiso de conducir, y al no hacerlo y cerciorarse los referidos policías que no lo tenía, le comunicaron que sería multado por carecer de dicho permiso y que llamarían a la grúa para retirar el vehículo.

Segundo. El acusado Matías , ofreció por dos veces al policía nº NUM005 un fajo de billetes por importe de 300 euros, diciéndole que así quedaba todo arreglado.

Tercero.- El acusado Matías entregó el dinero para evitar la multa por conducir el vehículo referido sin el correspondiente permiso de conducir.

Cuarto.- El acusado Matías tuvo el propósito de intentar corromper a los funcionarios de la policía local referidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- VALORACIÓN DE LA EXISTENCIA DE PRUEBA DE CARGO.

El artículo 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que el Magistrado Presidente, al dictar sentencia, concretará la existencia de prueba de cargo bastante para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia que ampara al acusado. En aplicación de dicho precepto, se procederá a valorar la prueba aludida por el Juardo en la motivación de su veredicto con el único objeto de determinar si ésta es suficiente para integrar prueba de cargo bastante para enervar dicho principio constitucional.

Los Hechos primero, segundo, tercero y cuarto los considera acreditados el...

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