SAP Barcelona 178/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2008:2425 |
Número de Recurso | 41/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 178/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 41/06
Diligencias previas nº 495/06
Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
D.ª Beatriz Grande Pesquero
D.º Augusto Morales Limia
D.º José Mª Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil ocho.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 41/06, Diligencias Previas nº 495/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona, por un presunto delito contra la salud pública, contra Carlos Antonio, con DNI nº NUM000, nacido en Berga el día 2 de septiembre de 1981, hijo de Juan José y María Rosa, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dº. Joan Lluis Rovira Fabra y defendido por la Letrada Dª. Ana de Lamo Alaez; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº. José Mª Assalit Vives.
Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra la salud pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Carlos Antonio calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tempo de condena y multa de 1.800 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 30 días de privación de libertad, comiso de las sustancias intervenidas, y costas.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Carlos Antonio, mayor de edad, el día 29 de enero de 2006, sobre las 2:00 horas aproximadamente, se hallaba en la discoteca "Poble Espanyol" de la calle Marqués de Comillas de la ciudad de Barcelona, cuando fue...
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