STSJ Navarra 229/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2005:282
Número de Recurso73/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 229/05

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Pamplona/Iruña a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 73/2004 promovido contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 17/11/03, desestimando el Recurso de Alzada interpuesto con el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra de 18/12/02 por el que se aprobaba el Plan Municipal de Pamplona. siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Antonio , representado por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y dirigido por el Letrado D.JUAN PEDRO ARRAIZA RODRIGUEZ- MONTE; y, como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado defendido por el SR. ASESOR JURIDICO; y como codemandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador D.SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y defendido por lal Letrado/a D./Dña. IZASKUN ZOZAYA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2.004, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que: "se dicte sentencia por la que se declare A) El integrar el Area denominada GZ-2 de la Unidad Integrada 5 del Plan Municipal de Pamplona, en el Area S-º, Residencial Colectivo. B) Subsidiariamente adjudicarla en el Régimen Urbanístico como Area de Reparto en la zona que correspondiere. Con aplicación de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 8 de noviembre de 2.004, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO .- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida evacuandose a continuación el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Por Providencia de 22 de noviembre de 2004, se acordó emplazar al Ayuntamiento de Pamplona, como codemandado, compareciendo el mismo y oponiéndose a la demanda mediante escrito presentado el 2 de febrero pasado, tras lo cual se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 23 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El recurrente es propietario de dos parcelas (nº NUM000 y NUM001 del Poligono NUM002 de Pamplona) que el Plan Municipal aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio el 18 de diciembre de 2.002 define como "Suelo Urbano Sistema General No adscrito", incluidas en la Unidad Integrada V, e identificada como GZ-2. Lo que con el presente recurso pretende es, como se expone en el suplico de la demanda y ase acota en su "hecho segundo" es que se modifique la condición de no adscrito. Y ello por la repercusión que en el valor del suelo tiene tal circunstancia ya que en la actual situación el sistema de actuación previsto es el de expropiación en la que, según prevé el recurrente, no se ha de pagar lo mismo que se...

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