STSJ Castilla y León 700/2010, 15 de Diciembre de 2010
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5946 |
Número de Recurso | 662/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 700/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00700/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 662/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 700/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidente
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 662/10 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 173/10 seguidos a instancia de Dª Serafina , contra el recurrente, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda formulada por Dª Serafina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y con revocación de las resoluciones impugnadas, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Incapacidad Permanente, derivada de enfermedad común, en grado de Total para el trabajo habitual de ayudante de camarera, con efectos desde la extinción de la prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, reconociéndole el derecho a percibir a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión vitalicia mensual, sin perjuicio de ulteriores mejoras, del cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora mensual, es decir, de 455,19 (CUATROIENTOS CINCUENTA Y CINCO euros con DIECINUEVE céntimos), condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dichos pronunciamientos y a su efectividad en los referidos términos cuantitativos y temporales"
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Serafina , nacida el día 25 de julio de 1982 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , viene prestando sus servicios, como ayudante de camarera, en la empresa familiar "VICENTE BLASCO LAFUENTE", de la localidad de Covaleda, realizando las tareas propias de su profesión.- Está asegurada en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "FREMAP".
SEGUNDO.- Según se desprende del expediente remitido, y con base, fundamentalmente en el resumen cronológico que la Médico Forense Dª Celia incluye en su primer Informe, de 20 de febrero de 2009 (documento núm. 4 de demanda: folios 23 a 26 de las presentes actuaciones), la actora tuvo ya síntomas posiblemente precursores de las lesiones y disminuciones que padece, en el año 2005, por lo que en el mes de junio de 2006 fue intervenida por condromalacia de rótula derecha.- En el año 2007, consta Informe del Dr. D. Alberto , del Centro de Diagnóstico "RECOLETAS" (documento núm. 5 de demanda: folio 27), que relata
"Condromalacia rotuliana grado III, que ha aumentado respecto al control previo de mayo de 2005, con disminución del grosor del cartílago.
"Mínimo edema en médula ósea de rótula inespecífico.
"Existe un pequeño derrame articular".
Asimismo, en Informe posterior, el Dr. D. Daniel , del Hospital "GENERAL YAGÜE", de Burgos, relata (folio 28) "atrofia severísima de cuádriceps con importante inhibición", como confirmaría en nueva consulta de 29 de julio de 2008.
También en noviembre del propio año 2007 el Dr. D. Hermenegildo , de Logroño, recomienda "Continuar rehabilitación, pero disminuyendo intensidad, por existir derrames articulares de repetición".
TERCERO.- En el año 2008, la actora se halla sometida a rehabilitación, tratada por la Dra. Raimunda , del SACYL, según consta en Informe de 1 de abril y HOJAS DE CONSULTA de 4 de junio y 7 de agosto (folios 30 a 32).- Consta asimismo Informe emitido el día 10 de junio de 2008 por el Dr. D. Alberto (folio 76 de las presentes actuaciones), quien, actualizando su anterior Informe, se refiere a "Cambios degenerativos incipientes en el disco L5-S1"; igualmente, el Dr. D. Daniel (folio 28 vuelto), en consulta de 29 de julio viene a confirmar, como se ha indicado, su anterior Informe.
CUARTO.- El día 26 de enero de 2009, la demandante, tras haber sido dada de alta por agotamiento del plazo de incapacidad temporal, fue dada de baja, con motivo de referir dolor en rodilla derecha, con inflamación; ingresó en la Clínica Universitaria de la Universidad de Navarra y fue tratada por el Dr. D. Teodulfo , en cuyo Informe, de 2 de febrero (folios 67-68 y 88-89), consta el diagnóstico "Condropatía rotuliana grado II rodilla derecha", asociada a una importante atrofia cuadricipital.
Fue intervenida mediante artroscopia de rodilla derecha y dada de alta al ser favorable su evolución.
El día 20 de febrero, la Médico Forense Dª Celia emitió el primero de sus Informes, al que se ha hecho referencia.
QUINTO.- Cuatro meses después, con motivo de sufrir episodios repetidos de inflamaciones de la rodilla derecha, así como incapacidad para la extensión, fue sometida en la misma Clínica Universitaria a sesiones de rehabilitación, hasta su alta.
Un nuevo Informe del Dr. D. Teodulfo , del día 24 de junio (folios 69 a 71), señala
"Incapacidad contracción isométrico del cuádriceps.
"Rótula móvil con ligeros crujidos a la movilización.
"Flexión activa normal, extensión activa -30º".
Y se indica en el diagnóstico que
"No encontramos causa objetiva de la imposibilidad para la extensión activa de la rodilla ni para la contracción isométrica del cuádriceps.
"Dado el título algo alto de antiestreptolisinas convendría descartar una crisis reactiva".
SEXTO.- En Informe del Dr. D. Anselmo , del Hospital "SANTA BÁRBARA", de esta ciudad, de 16 de noviembre (folios 72-73 y 81-82), consta el diagnóstico de "artritis".
SÉPTIMO.- El día 9 de diciembre (folios 83 a 86), la Dra. Dª Felisa , de la Gerencia de Área de Soria del SACYL, en su INFORME-PROPUESTA CLÍNICO-LABORAL, tras resumir los antecedentes a que se ha hecho referencia, señala que
"En la actualidad la paciente ha completado tratamiento rehabilitador sin mejoría y no están pendientes nuevas revisiones".
Indica como "Sintomatología actual" que
"Refiere imposibilidad para realizar su trabajo por el dolor e impotencia en rodilla derecha que le impide permanecer largo tiempo de pie".
OCTAVO.- Tras ser dada de alta para PROPUESTA DE INVALIDEZ (folio 87), lo que se le comunica el día 22 de diciembre (folio 100), la Sra. Serafina cumplimenta el correspondiente formulario documentado (folios 103 a 110).
NOVENO.- El día 13 de enero de 2010, el Dr. D. Jacinto emitió INFORME DE VALORACIÓN MÉDICA (folios 74 y 75), en el que se hace constar como deficiencias más significativas:
"1) Intervención de patología rotuliana derecha en 2006.
"2) Condromalacia rotuliana grado 2 en rodilla derecha, regularizada en enero de 2009.
"3) Deficiencia de aparato extensor de extremidad inferior derecha.
"4) Insuficiencia venosa en extremidad inferior derecha".
Y como limitaciones orgánicas y funcionales:
"--Deficiencia antigua de extremidad inferior derecha parcialmente recuperada y subjetivamente limitante.
DÉCIMO.- El DICTAMEN-PROPUESTA del Equipo de Valoración de Incapacidades del siguiente día (folios 124 a 126) recogió tales datos.
UNDÉCIMO.- La actora expresó su disconformidad con el anterior dictamen, en escrito de 28 de enero de 2010 (folios 61 y 131), con el que acompañó nuevo y detallado Informe Don. Teodulfo , del día 26 anterior (folios 62 a 66), con referencias a INFORMES INTERDEPARTAMENTALES, en el que consta como diagnóstico que
"Seguimos sin encontrar una causa objetiva de la imposibilidad de la extensión activa de rodilla.
"Condropatía fémoro-patelar.
"Ligero aumento del título de antiestreptolisina (¿artritis reactiva?) que deberá ser seguida en el futuro".
DUOCÉCIMO.- El día 4 de febrero recayó resolución denegatoria del INSS (folio 134).
DECIMOCERCERO.- La Sra. Serafina formuló reclamación previa mediante escrito de 16 de marzo de 2010 (folios 140 a 143).
DECIMOCUARTO.- La entidad gestora demandada, mediante nueva resolución de 30 de marzo (folios 148 y 149), confirmó la anterior.
DECIMOQUINTO.- Como se ha indicado, el día 5 de mayo siguiente, se presentó la demanda rectora de las presentes actuaciones.
DECIMOSEXTO.- El día 18 de junio, la Médico Forense Dª Celia emitió su segundo Informe, que considera continuación del de 20 de febrero de 2009.
DECIMOSÉPTIMO.- La base reguladora potencialmente aplicable a la demandante (al margen de que el dato tenga o no relevancia a efectos del presente procedimiento) ha quedado fijada en 827,61 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE euros con SESENTA Y UN céntimos)".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a...
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