SAN, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5571
Número de Recurso190/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 190/2009 interpuesto por SCHERING PLOUGH, representado por la Procuradora Sra.

María Jesús Gutiérrez Aceves, y asistida por el letrado Sr.González Sánchez, contra el Tribunal Económico-Administrativo

Central, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre impugnación del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, ejercicios 2002-2003.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 28 de abril de 2009, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 30 de abril de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº3062/2007, formulada en fecha 11 de octubre de 2007 frente a sendos acuerdos de liquidación de la Dependencia de Control Tributario y aduanero en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 11 de septiembre de 2.007, ingresos a cuenta, (ejercicios 2002 y 2003), por las que se confirma la propuesta del actuario practicada, cuantías de 299.027,39 euros y 284.923,66 euros.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos presentando las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 28 de abril de 2.010. Siendo precisa la práctica de la diligencia final interesada por la Sala, consistente en evacuación de Informe por la Agencia Tributaria, y oídas las partes sobre el resultado de la misma, se practicó un nuevo señalamiento que tuvo lugar en fecha 24 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 583.951,05 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 30 de abril de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº3062/2007, formulada en fecha 11 de octubre de 2007 frente a sendos acuerdos de liquidación de la Dependencia de Control Tributario y aduanero en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 11 de septiembre de 2.007, ingresos a cuenta, (ejercicios 2002 y 2003), por las que se confirma la propuesta del actuario practicada, cuantías de 299.027,39 euros (244.659,38 € por cuota, y 54.368,01 € por intereses de demora) y 284.923,66 euros ( 244.018,76 e por cuota, y 44.904,9 €, por intereses de demora), respectivamente.

SEGUNDO.- Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que con fecha 26 de marzo de 2006, la Dependencia de Control Tributario y aduanero en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria en Cantabria instruyó al obligado tributario sendas Actas, modelo A.02, núm. 71284781 y 71284806, por IRPF, ejercicios 2002-2003.

En las mismas se hace constar que la entidad puso a disposición de determinados empleados vehículos automóviles cuyo derecho de uso había adquirido mediante contrato de alquiler con la entidad DB CARPLAN, S.A., actualmente denominada ALD Automotive, S.A.U. Los empleados estaban autorizados a utilizar dichos vehículos para uso laboral y para uso particular. El empleador procedió a descontar en la nómina de los empleados usuarios de los vehículos, determinadas cantidades, en función de un porcentaje estimado por SCHERING PLOUGH S.A. de asignación para uso privado del vehículo automóvil que se le había asignado. A juicio de la Inspección actuaria, el importe descontado por la empresa hoy recurrente es inferior a la valoración de las rentas en especie que para el supuesto de uso de vehículos cedidos por el empleador se señala en los artículos 43 y 44 de la Ley 40/1998 del Impuesta sobre la Renta de las Personas Físicas , y otras Normas Tributarias, al no haberse tenido en cuenta correctamente el tiempo en que el trabajador tuvo a su disposición para uso privado el vehículo automóvil que le habían asignado, y que en el período objeto de regularización ascendió al 79,91 y 80,00% respectivamente, según la Inspección de Tributos, hallando las diferencias correspondientes, una vez deducidos los descuentos respectivos, en el anexo VI a la diligencia de 26 de julio de 2.006, y en el Anexo II de la diligencia de 4 de diciembre de 2.006. Por todo ello se procede a practicar la regularización de dicha situación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43, 44, 82 y siguientes de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y artículos concordantes de su Reglamento aprobado por RD 214/1999, quedando fijada la deuda por los dos ejercicios en 299.027,39 euros (244.659,38 € por cuota, y 54.368,01 € por intereses de demora) y 284.923,66 euros (244.018,76 e por cuota, y 44.904,9 e por intereses de demora), respectivamente.

La Inspección, en su informe ampliatorio al acta, fundamenta la propuesta de regularización en base a que, los empleados de la reclamante obtuvieron retribuciones en especie de las definidas en el artículo 43 de la Ley 40/1998 del IRPF , concretamente de las consistentes en la utilización para fines privados de vehículos automóviles puestos a su disposición por el empleador, que entendió que el uso destinado a fines empresariales era del 70% conforme al estudio realizado y aportado a la Inspección, por lo que con el descuento realizado no existía retención en especie. Entendía dicho informe del actuario que procedía fijar el tiempo de disponibilidad de los vehículos por cada trabajador, mediante el cociente obtenido entre el número de horas de trabajo al año (1762 en 2.002, y de 1760 en 2.003, según el convenio general de la Industria Química), y el número total de horas existentes ( 79,91% en 2.002, 80% en 2.003), teniendo en cuenta el porcentaje del 20% señalado en el art.44.1.1º.b de la ley 40/98 , por lo que ha atendido al valor de uso de los vehículos.

Previo trámite de alegaciones formulado por el actor, se dicta acuerdo de liquidación por el órgano indicado, de fecha 11 de septiembre de 2.007. Frente al mismo interpone la recurrente reclamación económico-administrativa, la cual es desestimada por resolución del TEAC -hoy impugnada- de fecha 30 de abril de 2009.

TERCERO.- Frente a la resolución del TEAC impugnada en autos, se alza la recurrente alegando básicamente, que no procede la determinación que ha hecho la Inspección de Tributos atendiendo al tiempo de disponibilidad...

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