STSJ Cataluña 34/2010, 10 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha10 Septiembre 2010

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 95/2009

SENTENCIA Nº 34

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 10 de septiembre de 2010.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 95/2009 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 539/08 como consecuencia de las actuaciones de juicio de divorcio de mutuo acuerdo núm. 506/07 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Cerdanyola del Vallés. El Sr. Miguel ha interpuesto este recurso representado por el Procurador Sr. José Castro Carnero y defendido por el Letrado Sr. Manuel Galera Vivancos. Es parte la Sra. Consuelo , representada por el Procurador Sr. José Castro Carnero y defendida por el Letrado Sr. Manuel Galera Vivancos. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Canalías Gómez, actuó en nombre y representación Don. Miguel y de Doña. Consuelo formulando demanda de juicio de divorcio de mutuo acuerdo núm. 506/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cerdanyola del Vallés, acompañando el siguiente convenio regulador:

" PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO

Cerdanyola del Vallés a quince de octubre de dos mil siete.

REUNIDOS

De una parte:

DON Miguel , mayor de edad, casado, vecino de Sabadell, con domicilio en calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM001 , con DNI NUM002 -

Y de otra:

DOÑA Consuelo , mayor de edad, casada, vecina de Ripollet, con domicili en calle DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM003 - NUM003 , con DNI número NUM004 .

INTERVIENEN

Ambos en su propio nombre y derecho y, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar la presente propuesta de convenio de divorcio y, de disolución de comunidad, extinción de condominio y subrogación en préstamo hipotecario, a cuyo efecto:

EXPONEN

  1. Que los comparecientes contrajeron matrimonio civil entre sí en Ripollet, ambos en primeras y únicas nupcias, el día diecisiete de diciembre de dos mil cinco, matrimonio inscrito al Tomo 25 y Folio 106 de la Sección 2ª del Registro Civil del precitado municipio.

  2. Que el régimen económico matrimonial es el legal de separación de bienes de esta Comunidad Autónoma de Cataluña por no haberse otorgado capitulaciones matrimoniales que lo modifique.

  3. Que de la unión matrimonial nacieron y viven dos hijos, llamados Jeronimo e Primitivo , nacidos en Sabadell respectivamente los días seis de abril de dos mil cuatro y, trece de junio de dos mil seis, nacimientos inscritos en la Sección 1ª al Tomo NUM005 y Pág. NUM006 y, Tomo NUM007 y Pág NUM008 del Registro Civil de Sabadell.

  4. Que la finca que sirvió de sustrato del hogar familiar está sita en DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM003 , de Ripollet.

  5. Que los presentes manifiestan que ambos consienten libremente el cese efectivo e ininterrumpido de la convivencia matrimonial, descartándose toda posibilidad de reconciliación.

  6. Que, como se dijo, el lúltimo domicilio conyugal de los comparecientes estuvo fijado en Cataluña y, tienen vecindad civil de la antedicha Comunidad Autonómica, por tanto, la Ley catalana 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia , en adelante CF, es de aplicación respect a las medidas de divorcio.

  7. Que debido a una serie de desavenencias de diversa índole e indudable incidencia en la vida familiar de ambos cónyuges y a razones maduramente sopesadas, deciden cesar su convivencia matrimonial por tiempo indefinido por motivos sobradamente conocidos por ellos y de innecesaria reproducción en este documento y, en tanto queda descartada toda posibilidad de reconciliación, han resuelto peticionar judicialmente el divorcio de mutuo acuerdo, estableciendo la presente Propuesta de Convenio Regulador, conforme al art. 76 CF y en cumplimiento del apartado 2 del art. 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , a fin de acompañarla para su aprobación judicial con la correspondiente demanda de divorcio a presentar preceptivamente por ambos esposos o por uno con el consentimiento del otro, como dispone el art. 77 de la citada Ley catalana, y al efecto establecen, de consuno, los continuados

    PACTOS

    PRIMERO.- Divorcio.- Que los consortes acuerdan la extinción de su vínculo matrimonial por causa de divorcio en este acto y con la firma de este documento y, asimismo, el cese de la convivencia, revocando consentimientos y poderes que se hubieren otorgado y, comprometiéndose a seguir respetando la más absoluta independencia personal el uno respecto del otro, tanto en el ámbito público como en el privado, no interfiriéndose en sus relaciones personales, laborales o sociales, ya sea directamente ya sea a través de persona intermedia.

    SEGUNDO.- Potestad del padre y la madre sobre el menor. Convivencia habitual. Régimen de visitas, estancias y comunicación.- Que los cónyuges acuerdan que la guarda y custodia de los hijos Jeronimo e Primitivo se atribuye a la madre, DOÑA Consuelo , fijándose la patria potestad compartida conjuntamente por ambos cónyuges.

    Que en cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicación otorgado a favor del padre, éstos se pondrán de acuerdo en su forma de ejercitarlo, siempre prevaleciendo la convivencia de los hijos, de modo que ésta no sea perjudicada y, en caso de desacuerdo, el padre, DON Miguel , podrá tener consigo a los menores:

    - Los fines de semana alternos, comprendiendo desde las 10:00 horas del sábado a las 20 horas del domingo.

    - La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y, Semana Santa, correspondiéndole la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares y, computándose los períodos desde el día siguiente a la finalización del trimestre o curso escolar hasta el día anterior al comienzo del siguiente trimestre o curso.

    - En relación a las vacaciones de verano, los menores estarán en compañía del padre quince días del mes de agosto, que deberá coincidir preferentemente con las vacaciones laborales del padre, y para el caso de coincidencia con las vacaciones laborales de la madre, se repartirán por mitad los días coincidentes y los restantes días hasta completar los referidos quince días, serán los inmediatamente anteriores o posteriores a los que permanezca con la madre, debiéndose fijar por escrito dichos períodos igualmente con una antelación mínima de un mes al inicio de las mismas y, en caso contrario, corresponde al padre la rimera quincena de agosto en los años pares y la segunda en los impares.

    Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio ordinario de los menores y su madre.

    Asimismo, se establece que cada cónyuge deberá comunicar al otro el lugar donde disfrutará sus vacaciones con sus hijos, facilitando el número de teléfono del lugar donde estén y permitiéndose, en todo momento, que el progenitor que no esté con los hijos pueda contactar telefónicamente con éstos a fin de informarse del estado de saludo de los mismos, así como, los cambios de domici8li al objeto de hacer efectivo el régimen de visitas pactado y el resto de los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.

    TERCERO.- Pensiones de alimentos. Bases de actualización.- Que DON Miguel ingresará 200,- €/mes (DOSCIENTOS EUROS al mes ) para cada uno de sus hijos, en junto 400,-€ al mes, por doce mensualidades al año, en concepto de pensiones de alimentos, que administrará la made, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, adecuándose anualmente dichas pensiones a las variaciones sufridas por el Índice de Precios al Consumo que para conjunto publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, contando como fecha de inicio para la revisión la del uno de octubre de dos mil ocho.

    Los gastos extraordinarios de os menores serán satisfechos por ambos cónyuges por mitad.

    CUARTO.- Vivienda familiar. Ajuar doméstico.- Que la citada vivienda conyugal pierde tal carácter, en virtud del negocio jurídico contemplado en el Pacto SEXTO y, el marido tolera la permanencia en la misma de esposa e hijos hasta el dñía diez de enero de dos mil ocho, momento en que dicha finca deberá quedar a disposición de la propiedad, acordando que pasada dicha fecha sin haber desalojado el inmueble la Sra. Consuelo e hijos servirá la Sentencia de divorcio, por dictar, como título ejecutivo para forzar la entrega de la posesión de dicho bien al dueño, pudiendo éste acudir al auxi8lii policial y al descerrajamiento, sin perjuicio de la consecuencia económica estipulada más adelante.

    Que la propiedad del ajuar doméstico se adjudica a la esposa.

    QUINTO.- Renuncia mutua de derechos económicos.- Que los cónyuges, en este acto, renuncian, expresa y mutuamente, a nada más pedir en concepto de compensación al desequilibrio patrimonial del art. 41 CF .

    Que, asimismo, los reunidos, en este acto, renuncian, expresa y mutuamente, a recibir la pensión por desequilibrio económico prevista en el art. 84 del precitado texto legal ( art. 97 CC ) y pensión de alimentos de uno al otro.

    SEXTO.- Disolución de Comunidad, extinción de condominio y, subrogación en préstamo hipotecario.- Comparecen, de una parte, DOÑA Consuelo , mayor de edad, nacida el día 27 de enero de 1985, casada, vecina de Ripollet, con domicilio en DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM003 , con DNI nº NUM004 y, de otra parte, DON Miguel , mayor de edad, casado, nacido el día 27 de enero de 1983, vecino de Sabadell, con domicilio en DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , con DNI número NUM002 , quienes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente las partes...

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