STS, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Octava) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados antes citados, el recurso contencioso-administrativo número 2/127/2009 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Velasco Muñoz en nombre de Doña Violeta, Don Raúl y Don Roque interpuesto contra Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2008, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por determinados Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Zaragoza, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de abril de 2008, por el que, asumiendo el Informe emitido por la Secretaría General del Consejo respecto del Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 2 de abril de 2008, sobre traslado a una nueva sede de tres Secciones de la citada Audiencia Provincial, se declara no ajustado a la legalidad el citado Acuerdo de la Sala de Gobierno, en particular, en el extremo en el que se dispone el mantenimiento de esas Secciones en sus actuales sedes hasta que se resuelva la presente cuestión. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Don Francisco Velasco Muñoz en nombre de Doña Violeta, Don Raúl y Don Roque formalizó la demanda en el presente recurso y después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó suplicando:

" Se dicte sentencia, por la que, estimando el presente recurso, se declare no ser ajustado a derecho y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto la Resolución adoptada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en Sesión de 23 de diciembre de 2008 que desestimó el Recurso de Alzada formulado frente al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado el 9 de abril de 2008 en cuanto declaró no ser ajustado a derecho el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 2 de abril de 2008, relativo al desacuerdo con el traslado de tres Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Zaragoza a una nueva sede fijada por la Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, por haber incurrido en nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente, anulabilidad condenando en costas a la parte contraria".

SEGUNDO

Por escrito de entrada en esta Sala de fecha 10 de septiembre de 2009, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, en el que solicita se inadmita o subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Se evacuaron las conclusiones por las partes y se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2010, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

  1. - Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre (BOE 31-12-07 ), se llevó a cabo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectividad desde el 1 de enero de 2008. Entre la relación de bienes inmuebles traspasados se encuentra el ubicado en Zaragoza c/ Coso nº 1 de 5.798 m2 de superficie, donde estaban localizados los siguientes Órganos o Servicios: Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial y Fiscalía TSJ; estado: afectado.

  2. - En el BOE correspondiente al 25 de enero de 2008 se publicó el Real Decreto 3/2008, de 11 de enero (BOE 25-1-08 ) que modificó la Planta Judicial creándose, entre otros, una nueva Sección en la Audiencia Provincial de Zaragoza, dotándose de una plaza de Magistrado para dicho Órgano Jurisdiccional.

  3. - En fecha 21 de enero de 2008 la Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón le comunicó al Excmo. Sr. Presidente del TSJ de Aragón que se estaba tramitando una propuesta de arrendamiento de un local para las tres Secciones Civiles de la Audiencia Provincial, señalando "con una extensión de 1300 m2 construidos, situado en la confluencia de la Plaza Europa y en la C/ Pablo Gargallo, que se había cursado a los servicios dependientes de la Secretaría General Técnica del Departamento y a la Intervención General, a los efectos de que se siguiera con los trámites legales pertinentes".

  4. - El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza se opuso a ubicar tres Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la confluencia de la Plaza Europa y C/ Pablo Gargallo, mediante escrito de fecha de febrero de 2008, alegando que "viene a agravar el problema de la dispersión de las Sedes Judiciales, ya que dicha ubicación se encuentra fuera y alejada de lo que se ha venido a denominar Distrito de la Justicia, delimitado por la Plaza del Pilar, la Calle Alfonso, Coso y las Plazas de San Felipe y del de Justicia. Se considera asimismo inadecuada la separación de Salas pertenecientes al mismo Órgano Jurisdiccional".

    Igualmente el Colegio de Procuradores de Zaragoza, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2008, mostró su desacuerdo con la propuesta, indicando "que se considere inadecuada la ubicación elegida, pues viene agravar el problema de la dispersión de las sedes judiciales, ya que dicha ubicación se encuentra fuera y alejada de lo que se ha venido en denominar Distrito de la Justicia, delimitado por la Plaza del Pilar, la Calle Alfonso, Coso y las Plazas de San Felipe y del Justicia. Se considera asi mismo inadecuada la separación de Salas pertenecientes al örgano Jurisdiccional".

  5. - El Pleno de la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón, en sesión celebrada el 1 de febrero de 2008, acordó por unanimidad comunicar a la Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón la necesidad de previo acuerdo, adoptado por la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón para la afectación de un edificio judicial, conforme el art. 4.n del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales. Textualmente señaló su décimo acuerdo:

    "Tras amplia deliberación, el Pleno de la Sala acuerda: Que se ponga de manifiesto al Consejo de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón que para la afectación de un inmueble para funciones judiciales de su Comunidad, deberá ser comunicado previamente al Consejo General del Poder Judicial, y que la modificación de la afectación de un edificio judicial o de alguna de sus partes a Órganos Judiciales determinados, no podrá realizarse sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el art. 4.n) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno.

    Dese traslado del presente acuerdo a los Ilmos. Sres. Magistrados interesados y al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón".

    Del acta conteniendo el transcrito acuerdo, así como otros adoptados en la misma reunión por la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón, se remitió certificación al Consejo General del Poder Judicial "a los efectos de lo dispuesto en el art. 12.5 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales" sin que se adoptase objeción alguna respecto a la legalidad de dicho acuerdo".

  6. - Mediante Oficio del Ilmo. Sr. Consejero de Política Territorial Justicia e Interior de fecha 13 de febrero de 2008 dirigido al Excmo. Presidente del TSJ de Aragón, se comunicó que la nueva Sección de la Audiencia Provincial de Zaragoza, creada mediante Real Decreto 3/2008, se ubicase en C/ Coso nº Palacios de los Condes de Morata o Luna, de Zaragoza juntamente con las dos Secciones 1ª y 3ª, éstas últimas adscritas exclusivamente a la jurisdicción penal y que las tres Secciones de la Audiencia Provincial de Zaragoza, también adscritas exclusivamente a la jurisdicción civil, se trasladasen a la C/ Pablo Gargallo, señalando que se formalizaría el contrato de arrendamiento de dicho local en fecha 1 de marzo de 2008, con la siguiente descripción:

    "Planta 1ª, oficinas: Superficie 1.262,80 m2 construidos. Dispone de zaguán, ascensor y escalera independiente de las viviendas. También tiene acceso directo a la planta de sótano a través de dicho ascensor escalera. Igualmente dispone de vía de evacuación de incendios independiente. En planta sótano-1 también dispondrían estas oficinas de 60,74 m2 construidos de archivos".

  7. - El Pleno de la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón, en Sesión celebrada el 29 de febrero de 2008 acordó por unanimidad "que la sección 6ª, de nueva creación, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sea adscrita exclusivamente a la jurisdicción penal, como ya lo son las Secciones 1ª y 3ª (Acuerdo Noveno)".

    En la misma Sesión de 29 de febrero de 2008 la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón adoptó (Acuerdo Trece):

    " Por todo lo expuesto, el Pleno de la Sala de Gobierno, ante la oferta de diálogo propuesto por el Excmo. Sr. Consejero de Justicia de la D.G.A. para estudiar cualquier tipo de consideración que pueda mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón, estimado que la ubicación propuesta por la DGA para las tres secciones civiles de la Audiencia Provincial de Zaragoza no se corresponde con las preferencias manifestadas por las Asociaciones Judiciales y los Colegios de Abogados y Procuradores de Zaragoza, acuerda instar a la DGA a buscar una ubicación más próxima al lugar donde se concentran los edificios judiciales en el eje TSJ-Plaza del Pilar de Zaragoza, para lo cual se propugna se busquen ubicaciones próximas a ese eje. En concreto consta la existencia de locales disponibles en alquiler en el edificio de la calle Coso 34, donde ya se ubican otros órganos judiciales, y a donde podrían trasladarse una Sección completa, o dos Secretarías, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, reubicándose la Sección Primera y modificándose algunos tabiques en los locales del edificio del TSJ de Aragón. Todo ello implica una mayor optimización de los recursos disponibles". Dese traslado de este acuerdo al Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón".

    Del Acta conteniendo los referidos acuerdos, así como otros adoptados en la misma reunión por la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón, se remitió certificación al Consejo General del Poder Judicial "a los efectos de lo dispuesto en el art. 12.5 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales", sin que se adoptase objeción alguna respecto a la legalidad de dichos acuerdos.

  8. - Remitido el anterior Acuerdo a la Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior, mediante comunicación de 10 de marzo de 2008 del Viceconsejero de Justicia señaló que el contrato locativo estaba perfeccionado y los traslados a la nueva Sede comenzarían a partir del 10 de abril de 2008.

  9. - En el BOA de 17 de marzo de 2008 se publicó la Orden de febrero de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón "por la que se dispone el arrendamiento de un local sito en Zaragoza, Avda Pablo Gargallo nº 3, destinado a ubicar servicios administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón", propiedad de Construcciones Tabuenca, S.A.

  10. - En Sesión celebrada el 2 de abril de 2008, la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón adoptó (Acuerdo tres):

    "El Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón manifiesta su desacuerdo con el traslado de las tres Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con sede actual en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al local sito en la Avda. Pablo Gargallo de esta Ciudad, debiendo ser examinada la cuestión por la Comisión Mixta prevista en el art. 4. n) del Reglamento de órganos de Gobierno 1/2000 aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 23 de junio de 2000. Manteniéndose los Órganos Judiciales afectados en sus actuales sedes hasta en tanto se resuelva la presente cuestión.

    Del Acta conteniendo el referido acuerdo, así como otros adoptados en la misma reunión por la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón, se remitió certificación al Consejo General del Poder Judicial " a los efectos de lo dispuesto en el art. 12.5 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales".

  11. - Recibida el 7 de abril de 2008 en el Consejo General del Poder Judicial el Acta de la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón, correspondiente a la reunión de 2 de abril de 2008, el Secretario General emitió Informe en fecha 9 de abril de 2008 para la Comisión Permanente del CGPJ.

    La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sesión de 9 de abril de 2008, adoptó el siguiente Acuerdo:

    "Acuerdo único.- Asumir el informe de legalidad emitido por el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, en relación al Acuerdo aprobado por el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sesión de 2 de abril de 2008, sobre la ubicación y traslado de Secciones de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y aprobar las conclusiones del citado informe que a continuación se citan:

    1. - De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de örganos de Gobierno de Tribunales, la competencia de las Salas de Gobierno para la determinación de los medios materiales que deben ser provistos por las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se centra en la formulación de propuestas, correspondiendo a la Administración competente (estatal o autonómica) su aportación.

    2. - Esta competencia debe ser ejercida en todo caso dentro de un marco de colaboración, que en un buen entendimiento no puede llegar a soportar una facultad de rechazo por parte de la Sala de Gobierno de una decisión cual es la dotación de nueva sede para la ubicación de unas Secciones de la Audiencia Provincial, basándose en criterios de proximidad, distancia o ideal comodidad.

    3. - Cabe cuestionar por tanto, el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 2 de abril de 2008, relativo al desacuerdo con el traslado de las tres Secciones civiles de la Audiencia Provincial de Zaragoza a una nueva sede dotada por la Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, en cuanto su inciso final, que dispone el mantenimento de los referidos órganos judiciales en sus actuales sedes "hasta en tanto se resuelva la presente cuestión".

    4. - En el ejercicio de la competencia que corresponde al Consejo General del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000 , de órganos de Gobierno de Tribunales, procede, por todo ello, declarar que tal acuerdo no se ajusta a la legalidad.

    Particípese el presente Acuerdo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a través de su Presidente, a fin de que procedan a dejar sin efecto el acuerdo adoptado en este particular, notifíquese para conocimiento y efectos al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón".

    Este acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial fue notificado al a Sala de Gobierno del TSJ de Aragón el 11 de abril de 2008 y al Excmo. Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón.

  12. - Mediante Oficio de la misma fecha 11 de abril de 2008 del Ilmo. Sr. Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón, se indicó que se había recibido en dicha Consejería el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declaraba que el Acuerdo de 2 de abril de 2008 adoptado por la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón no se ajustaba a la legalidad, y, en consecuencia, se había acordado proceder al traslado de las Secciones Civiles de la Audiencia provincial de Zaragoza en su nueva ubicación en la Avda. Pablo Gargallo nº 3, a partir del 14 de abril de 2008.

  13. - Los Iltmos. D. Roque, Dª Violeta, y D. Raúl y otros, interpusieron Recurso de Alzada frente al Acuerdo de la Comisión Permanente de 9 de abril de 2008, mediante escrito de 9 de mayo de 2008, alegando sustancialmente la nulidad de pleno derecho por no haberse seguido el procedimiento previsto para la revisión de oficio de los actos administrativos; que el Acuerdo de la Sala de Gobierno de 2 de abril de 2008 tenía la finalidad de garantizar y preservar la competencia a que la misma le atribuye el art. 4.n, párrafo tercero y cuarto, del Reglamento 1/2000, ante una actuación de la Administración Autonómica de Aragón que la había obviado de hecho; que la discrepancia con la actuación de la Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón no era arbitraria, sino que estaba en consonancia con la Audiencia Provincial de Zaragoza, así como los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores; que la decisión unilateral de la Administración Autonómica constituía una ilógica disgregación de un único Órgano Jurisdiccional unitario, como es la audiencia Provincial de Zaragoza, fuera del denominado "Distrito Judicial Centro" donde se ubican todos los Organos Judiciales de Zaragoza, con el gran inconveniente de que una de las Secciones trasladada era la Sede de la Junta Electoral Provincial, lo que ocasionaba importantes dificultades, tanto para la organización de la propia Audiencia Provincial de Zaragoza como para los profesionales y ciudadanos, y que existían dudas, más que razonables, sobre las condiciones de seguridad de los locales elegidos.

    También se alegó en el indicado Recurso de Alzada que existían otras opciones más adecuadas, como era el traslado de una Sección de la Audiencia Provincial de Zaragoza o de dos secretarías a locales próximos a la Sede de la Audiencia Provincial, dentro del denominado "Distrito Judicial Centro" de Zaragoza.

    Finalmente se indicaba que el ordenamiento jurídico preveía solucionar estas discrepancias dentro de la Comisión Mixta que no se había creado en Aragón por no haberlo querido la Administración Autonómica.

    Mediante Resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en Sesión de 23 de diciembre de 2008, se resolvió el Recurso de Alzada, acordando:

    "1.- Inadmitir el Recurso de Alzada núm. 72/08, interpuesto por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Marco Antonio y D. Alberto.

  14. - Desestimar el recurso deducido por el resto de Magistrados actuante".

    La motivación del mismo, sucintamente expuesta, se concreta, en cuanto a la inadmisión, en la aplicación del art. 20.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, respecto a la desestimación, en que el traslado de las tres Secciones de la Audiencia Provincial respondía a satisfacer el adecuado y correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, frente al que no deben prevalecer deseos privados a particulares "por más que puedan resultar respetables desde una perspectiva netamente subjetiva", al no afectar "al círculo de intereses vitales de los recurrentes" y siendo ajena a sus derechos profesionales que no comprenden prestar servicios en una sede o edificio específico.

  15. - Contra este Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2008, que desestimó el Recurso de Alzada formulado por los hoy demandantes y otros frente al Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 9 de abril de 2008, se interpone el presente Recurso Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Se alega por la Administración del Estado la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, a la luz de lo dispuesto en el articulo 20.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que dispone que "no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la Actividad de una Administración Publica los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una ley lo autorice expresamente". El acuerdo recurrido declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por dos miembros de la Sala de Gobierno, pero no respecto de los otros Magistrados que, como los recurrentes no forman parte de la misma.

Es evidente que los recurrentes, ni son un órgano de la Administración Publica, ni pertenecen a un órgano de este carácter, por lo que claramente no le es de aplicación este precepto. En consecuencia su legitimación ha de dilucidarse por los intereses subjetivos que puedan tener, aunque sean indirectos, y desde esta perspectiva nada se alega por la demandada.

Por otra parte es conocida y reiterada la jurisprudencia que impide alegar falta de legitimación por interés en el asunto, cuando previamente ha sido admitida por el acto administrativo recurrido, como reconoce el propio Abogado del Estado.

Además, el hecho de que se prohíba a los órganos de la Administración recurrir los actos de la misma, prohibición que alcanza a los miembros de dichos órganos colegiados, lo único que hace es aplicar el principio de legitimación a los mismos, negándoles la acción pública, en el supuesto de que estemos ante uno de los sectores del ordenamiento jurídico que la permita. Excepcionalmente se permite a los Concejales que voten en contra la posibilidad de impugnar los acuerdos de los Ayuntamientos. Pero lo que queda a salvo es en su caso el derecho de los miembros de un órgano colegiado para impugnar aquellos actos del órgano del que forman parte, o de la propia Administración, que afecten personalmente a sus intereses legítimos, y este sería el caso de los recurrentes que entienden que el acuerdo es contrario a derecho y les perjudica.

TERCERO

Se alega por la recurrente la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido, por lo que ha de entrarse en su previo análisis, ya que su estimación haría inútil entrar en el resto de los pedimentos.

Como alegaron los recurrentes el artículo 158.2 de la LOPJ dispone que:

"Los actos de las Salas de Gobierno gozarán de ejecutoriedad, serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder judicial y le serán de aplicación supletoria las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo".

Deduce la recurrente, y así lo entendemos, que el precepto establece la revisión de la adecuación a la legalidad de los actos administrativos adoptados por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia mediante un recurso jerárquico en vía administrativa, recurso de alzada, que lo resuelve "el órgano superior jerárquico del que los dictó" (art. 114 de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico para la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC) toda vez que las Salas de Gobierno están subordinadas al Consejo General del Poder Judicial, según señala explícitamente el art. 104.2 de la LOPJ :

"El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente Ley. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta Ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales".

Recuerdan los recurrentes que según el artículo 158.2 de la LOPJ de aplicación supletoria de la LRJAP y PAC y en consecuencia su Título VII "de la revisión de los actos en vía administrativa" dispone:

"1.- En todo cuanto no se hallare previsto en esta Ley, se observarán, en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin que, en ningún caso sea necesaria la intervención del Consejo de Estado.

  1. - Tratándose de actos declarativos de derechos, la revisión de oficio y, en su caso, la previa declaración de lesividad, se adoptarán por el Pleno del Consejo por mayoría absoluta de sus miembros".

Dichos preceptos tienen su reflejo en el Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado por Acuerdo del Consejo del Poder Judicial adoptado el 26 de julio de 2000, cuyo art. 12.5 desarrolla el art. 104.2 de la LOPJ., y que dispone: "Los acuerdos de las Salas de Gobierno serán remitidos al Consejo General del Poder Judicial, para su toma de conocimiento y control de legalidad. Cuando tengan trascedencia para la prestación del servicio se remitirán igualmente a los órganos judiciales de su ámbito, así como a los Jueces y Magistrados a los que se refieran, al Ministerio fiscal, a los Colegios Profesionales y a los demás interesados. Además, a criterio del órgano de gobierno y, en su caso, del Presidente del Tribunal Superior, se podrá proceder a su difusión a través de los medios informativos si se consideran de interés general".

La cuestión a resolver en el presente recurso es determinar como se hace este control de legalidad de los Acuerdos de la Salas de Gobierno por el Consejo General del Poder Judicial. El art. 14.1 del precitado Reglamento 1/2000 de órgano de Gobierno de los Tribunales establece que: "Contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en Pleno o en Comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Procedimiento Administrativo Común , siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la misma Ley , lo permita la naturaleza de dichos actos. Igualmente podrá procederse a su revisión de oficio por el Pleno del Consejo General de acuerdo con los artículos 102 y siguientes de la misma Ley , en los supuestos previstos en las mismas normas y con los trámites establecidos en ellas".

Compartimos en consecuencia el criterio de los recurrentes en cuanto sostienen que el control de legalidad de los Acuerdos de las Salas de Gobierno por el Consejo General del Poder Judicial, que se prevé en el art. 12.5 de Reglamento 1/2000, solamente puede llevarse a cabo, según el transcrito art. 14.1 del citado Reglamento 1/2000, mediante los cauces allí previstos y los establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Es significativa, como destacan los recurrentes que la ausencia total y absoluta de procedimiento legalmente establecido se alegó en el Recurso de Alzada, formulado mediante escrito de 9 de mayo de 2008, sin que en la Resolución adoptada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 23 de diciembre de 2008 se justificase la desestimación de tal alegación.

Por todo ello, no habiéndose recurrido el Acuerdo adoptado el 2 de abril de 2008 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón debió seguirse un procedimiento de revisión de oficio, bien declarándose la nulidad por la mayoría absoluta del pleno del CGPJ (art. 142 LOPJ; art. 102 LRJAP y PAC y art. 14.1 Reglamento 1/200 ) o bien declarándolo lesivo el Pleno de CGPJ (art. 103 LRJAP y PCA) dada la aplicación supletoria de la Ley 30/1992 LRJAP y PAC, establecida en los arts. 158.2 y 142.1 de la LOPJ, compartimos con los recurrentes que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, por lo que se ha incurrido en nulidad de pleno derecho al amparo del art. 62.1.e de la LRJAP y PAC.

La anulación del acuerdo ahora recurrido conlleva la subsistencia del acuerdo de la Sala de Gobierno por lo que no procede pronunciarse sobre la legalidad de éste.

CUARTO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se aprecia en las partes la existencia de circunstancias de mala fe o temeridad que justifiquen una expresa imposición de las costas procesales.

FALLAMOS

  1. - Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 2/127/2009 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Velasco Muñoz en nombre de Doña Violeta, Don Raúl y Don Roque interpuesto contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2008, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por determinados Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Zaragoza, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de abril de 2008, por el que, asumiendo el Informe emitido por la Secretaría General del Consejo respecto del Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 2 de abril de 2008, sobre traslado a una nueva sede de tres Secciones de la citada Audiencia Provincial, se declara no ajustado a la legalidad el citado Acuerdo de la Sala de Gobierno, en particular, en el extremo en el que se dispone el mantenimiento de esas Secciones en sus actuales sedes hasta que se resuelva la presente cuestión.

  2. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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