SAN, 21 de Enero de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:285
Número de Recurso67/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 67/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO actuando en

representación procesal de Dª. Gema contra la resolución del Director General de Política Interior, por delegación

del Ministro del Interior, de fecha 22 de enero de 2010, que le denegó la protección jurídica internacional derivada del derecho de

asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo

y la Protección Subsidiaria. Asimismo se impugna otra resolución de 25 de enero de 2010, del mismo Director General de

Política Interior y a su vez dictada por delegación del propio Ministro, que procedió a desestimar la petición de reexamen de su

anterior denegación. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada representación actora, después de un conjunto de vicisitudes y defectos en su comparecencia que fueron reflejados en el Auto de esta propia Sala de 12 de febrero de 2010, de denegación de medidas cautelares, se formuló recurso contencioso administrativo contra las dos resoluciones más arriba indicadas. Tras ello, por providencia de fecha 4 de febrero de 2010 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2010, en la que terminó suplicando que se le reconozca por el Tribunal el estatuto de refugiada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 21 de julio de 2010, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 27 de julio de 2010 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fue propuesta por la recurrente, como único medio probatorio, la reproducción del expediente administrativo.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas, trámite que sólo fue complementado por la Abogacía del Estado, y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 19 de enero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la determinación de la legalidad de una resolución del Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 22 de enero de 2010, que denegó a la ahora recurrente la protección jurídica internacional, así como de otra resolución de 25 enero 2010, del mismo Director General de Política Interior, dictada también por delegación, que procedió a desestimar su petición de reexamen.

SEGUNDO

La primera de las resoluciones impugnadas vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de la interesada, las que siguen:

- Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 21.2 de la Ley 12/2009, de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, en tanto que la solicitud está basada en alegaciones insuficientes, al ser el relato genérico, vago impreciso tanto en los motivos que provocaron la persecución como en la forma en la que ésta se produjo, sin que haya por lo tanto establecido de manera suficiente que tal persecución se produjo.

- Al concurrir la circunstancia contemplada la letra b) del artículo 21.2 de la Ley 12/2009, de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, en tanto que la solicitud está basada en alegaciones contradictorias en sí mismas y que presentan contradicciones sustanciales con información suficientemente contrastada sobre su país de origen.

TERCERO

La actora, en su demanda, ratifica su relato fáctico de persecución.

Y así indica que es nacional de Marruecos y que vivía con sus padres, hermanas y hermano mayor. Éste era el cabeza de familia y quien aportaba los ingresos económicos a la casa.

Dicho hermano tenía una moral religiosa muy estricta, y desde la adolescencia de la propia recurrente le fue recriminando su vestimenta, su amistad con chicos o su hábito de fumar.

Por ello la insultaba, agredía y encerraba en la casa.

Para dar una solución a sus problemas familiares, ella se vino a vivir a España con una de sus hermanas.

Hace seis años volvió a Marruecos, con ocasión de la boda de una hermana, con la promesa, por parte de su madre, de que no ocurriría ningún incidente. Pero no fue...

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