STSJ Comunidad de Madrid 217/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:15948 |
Número de Recurso | 6139/2004 |
Número de Resolución | 217/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMARIA PAZ VIVES USANOBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0006139/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00217/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
SECCION SEXTA
MADRID
Recurso nº 6139/04 - J
Sentencia nº
Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga ,
Presidente
Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano
Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,
En Madrid, a catorce de marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 6139/04 interpuesto por el Letrado D. Luis Cortes Arroyo, en nombre y representación de SEPROTEM ETT S.A., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, de fecha 17 de febrero de 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.
Que según consta en los autos nº 1082/03 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª María Angeles representada por el Letrado D. Luis Tejedor Redondo, contra SEPROTEM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L., SERVICIOS PROFESIONALES TEMPORALES S.L., Y MINISTERIO DE DEFENSA asistido del ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DERECHOS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el 17.02.2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando la demanda de María Angeles, contra los demandados, Ministerio de Defensa, Servicios Profesionales y Proyectos S.L., (antes Servicios Profesionales Temporales S.L) y SEPROTEM ETT S.A., debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante, por las empresas demandadas, al Ministerio de Defensa, y declaro la relación laboral de carácter indefinido de la demandante con el Ministerio de Defensa, adscrita al Museo del Ejercito, con antigüedad de 3.05.92 con categoría equivalente de auxiliar administrativo y en las condiciones correspondientes a trabajador en puesto equivalente al que ha venido desempeñando la actora, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y las consecuencias inherentes a la misma. "
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante, María Angeles, suscribió con la demandada, Servicios Profesionales Temporales, S.L., contrato de trabajo, a tiempo parcial, con fecha 5-5-92, para prestar servicios como auxiliar administrativo, siendo el objeto del contrato -por tiempo determinado-: por el tiempo que duren los trabajos de mecanografiado que nos tiene encargados el Museo del Ejército C/ Méndez Nuñez, 1 de Madrid.
Con fecha 19.04.93 suscribieron la demandante y la empresa referida en el precedente hecho probado, contrato de iguales características que el anterior "con duración hasta finalización de servicio otorgado Expdte. 2/93"
Con fecha 25-1-94 suscribieron contrato la demandante y Servicios Profesionales y Proyectos, S.L. (denominacion actual de la, antes, sociedad denominada Servicios Profesionales Temporales, S.L.) con iguales características que los anteriores contratos "con duración hasta finalización del servicio otorgado Expdte 2/94".
Con fecha 31-1-95 suscribieron la demandante y la empresa referida en el precedente numeral, contrato de duración determinada de iguales características que los anteriores "para la prestación de servicios que n~s tiene adjudicados el Ministerio del Ejercito, Expdte 1/95, sito en C/ Méndez Núñez, 1".
Con fecha 2-1-96 suscribió la demandante y la sociedad Seprotem, ETT., S.A. contrato de -duración determinada, para prestar servicios la demandante en iguales condiciones (categoría y jornada) que los anteriores contratos, constando que el contrato se celebra "para la prestación de servicios que nos tiene adjudicado el Museo del Ejercito, según Exp n° 1/96, sito en C/ Méndez Núñez, 1, desde el 2-1-96 hasta fin de servicio", suscribiendo en 1-2-96 y 14-1-96 variación de horas de jornada semanal.
Con fecha 31-12-00 suscribió la demandante documento de finiquito respecto de la empresa referente en el precedente hecho probado.
Con fecha 2-1-01 suscribió la demandante y Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., contrato por obra o servicio determinado, para trabajar la demandante como auxiliar administrativo, en jornada de 25 horas semanales, desde el 2-1-01 al 31-12-01 "según trabajos propios de su puesto con Exp. 70/00 (constando como centro de trabajo, C/ Méndez Núñez, l, Madrid) , no constando prorroga de contrato, aunque si nóminas de que continuo trabajando hasta 31-12-02, fecha en que suscribió la actora documento del finiquito.
Con fecha 1-1-03 suscribió la demandante contrato de iguales características y con la empresa que se refiere en el precedente hecho probado, para prestar servicios en la empresa principal Museo del Ejercito, del l-01-03 al 30-06-03 "para la realización de la obra o servicio recogido en el Expd. Adj. 1/03 RECA", suscribiendo la actora documento de finiquito con fecha 30-6-03.
Con fecha 1-7-03 suscribieron la demandante y la empresa referida en el precedente hecho probado contrato de trabajo de duración determinada, de iguales características que el referido en dicho hecho con duración desde :-7-o3 a 31-12-03, siendo su objeto 'ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por Servicios profesionales y Proyectos, S.L. y ser cliente el Museo del Ejercito correspondientes al contrato de adjudicación 15/03 RECA", suscribiendo la actora documento de finiquito con fecha 31-12-03.
Constan aportados a autos por los demandados los contratos de adjudicación -incluso de la ETT- con el Museo del Ejercito, e Instituto de Historia y Cultura Militar.
Los contratos suscritos entre la demandante, la empresa Servicios Profesionales Temporales, S.L., luego denominada Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., así como con Sociedad Seprotem ETT, S.A., están suscritos por la-empresaria por el mismo apoderado, siendo la misma persona los administradores mancomunados de ambas empresas.
La demandante, en el transcurso de las diversas contrataciones, antes referidas, siempre ha prestados servicios en el Museo del Ejército, recibiendo instrucciones de personal del mismo que organizaban e incluso, en su día, enseñanaban el trabajo a realizar y cómo hacerlo; era, asimismo, el personal del Múseo el que fijaba las vacaciones y permisos de Navidad, a...
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ATS, 9 de Mayo de 2006
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