STSJ Comunidad de Madrid 210/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:3171
Número de Recurso854/2006
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000854/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00210/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013760, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 854/2006

Materia: Pensión a favor de familiares (Accidente de Trabajo)

Recurrente/s: María Virtudes

Recurrido/s: UNIÓN MUSEBA IBESVICO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 271, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CELUISMA S.A.- Cafetería Florida Norte-

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MADRID, DEMANDA 447/2005

J.S.

Sentencia número: 210/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinticuatro de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 854/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Isaías Santos Gullón en nombre y representación de María Virtudes, contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID, en sus autos número 447/2005 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a UNIÓN MUSEBA IBESVICO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 271, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CELUISMA S.A.- Cafetería Florida Norte-, en reclamación por Pensión a favor de familiares (Accidente de Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con efectos de 23.09.04, la parte actora tiene reconocida pensión en favor de familiares por contingencias comunes, causada por el fallecimiento de su hijo Julio Izquierdo Recio, mediante resolución del INSS de fecha 04.02.05.

SEGUNDO

El hijo de la actora convivía con ella, en el domicilio situado en la calle Valladolid 7 4º A de Alcorcón (Madrid), y prestaba servicios para la empresa demandada como Camarero en la Cafetería Florida Norte, sita en el Paseo de la Florida, 3 de Madrid.

TERCERO

La empresa tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua codemandada, no habiendo constancia de impago de cuotas de Seguridad Social.

CUARTO

El día 15.07.04, el hijo de la actora entró a trabajar a las 16.00 horas. A partir de cierto momento, que cabría situar sobre las 21 horas, el actor ofrecía mal aspecto. Pidió baja al servicio y a la vuelta el Encargado observó que desprendía mal olor y que llevaba los pantalones puestos del revés. El Encargado le destinó al office y le propuso llamar al médico, lo que fue rechazado por el actor. Hacia las 22,00 horas el hijo de la actora dijo sentir mareos. No obstante, aunque ya no realizó trabajo efectivo, continuó hasta el final de la jornada. Hacia las 24 horas, abandonó el centro de trabajo, siendo acompañado por el Encargado hasta la parada del autobús.

QUINTO

Marcelino tomó el autobús y no volvió a saber de él hasta el día 22.10.04 en que fue hallado cadáver en un descampado próximo a un polideportivo, encajado entre la cuneta de la carretera y una tapia. El fallecimiento acaeció en presumible trayecto a pie desde la parada del autobús de la Escuelas de Transmisiones del Ejército del Aire, de Cuatro Vientos, hacia Alcorcón. El Médico Forense situó el fallecimiento en fecha aproximada de primeros de julio de 2004. En el examen forense no se hallaron signos de lesiones o fracturas y se atribuyó el fallecimiento a la compresión torácica.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 19.574,95 euros anuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Unión Museba Ibesvico y Celuisma S.A., Cafetería Florida Norte).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha catorce de febrero de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diecinueve de abril de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres primeros motivos de los cinco de que consta el recurso de la actora, se amparan en el apartado b) del art 191 de la LPL , propugnando con el inicial la revisión del hecho tercero de los declarados probados en la sentencia de instancia para que se relacionen las doce cotizaciones por accidente de trabajo del causante comprendidas entre el mes de julio de 2003 y junio de 2004 en los términos aritméticos que señala dicha parte con un resultado final de 19.574,05 ¤, citando al efecto (por este orden) los folios 144, 120, 313 a 327 y 329 y ss de los autos.

Del modo que está redactada la propuesta revisora parece que se incluye, en cómputo retroactivo, el período junio 2004 a julio 2003, pero lo cierto es que finalmente alude también al mes de julio de 2004 y una base de 1.658,11 ¤ que desde luego no es "igual" a la que le antecede (julio de 2003) por importe de 1.012,89 de un lado, más 586,41 ¤ de otro (1.599,30¤ en total ese mes, según la recurrente) y por otra parte, aun diciendo que se refiere a 12 mensualidades, tendría en cuenta, en realidad, 13, lo que no puede aceptarse.

De otro lado, los documentos comprendidos entre los folios 313 a 327 son fotocopias de nóminas u hojas de salario, que conforme a una ya añeja y mantenida jurisprudencia, no resultan idóneos para...

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