STSJ Comunidad de Madrid 395/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:3607
Número de Recurso1171/2006
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001171/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00395/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014078, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001171/2006-p

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: SIEMENS SA

Recurrido/s: Donato, Marcelino , Luis Angel , Aurelio , Inocencio , Jose Luis , WINCOR NIXDORF SLU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA

0000444/2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a nueve de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001171/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO TABOADA GARCIA, en nombre y representación de SIEMENS SA, contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000444/2005 , seguidos a instancia de Donato, Marcelino, Luis Angel, Aurelio, Inocencio y Jose Luis frente a SIEMENS SA y WINCOR NIXDORF SLU, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de WINCOR NIXDORF SLU., y declaro bien constituida la relación jurídico procesal planteada por la parte actora.

Estimo parcialmente la acción principal de los actores y declaro que la decisión de dar de baja a dichos trabajadores por la codemandada SIEMENS SA., constituye Despido y éste es nulo de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En consecuencia condeno a SIEMENS SA., a estar y pasar por las

anteriores declaraciones y a la inmediata readmisión de los demandantes a excepción de Donato, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de 18/4/05 hasta que la readmisión tenga lugar.

Así mismo declaro que los trabajadores deberán ser indemnizados, en concepto de daños y perjuicios en las cantidades que a continuación se dicen:

Aurelio, 30.000 euros.

Jose Luis, 30.000 euros.

Luis Angel, 30.000 euros.

Inocencio, 30.000 euros.

Donato,30.000 euros.

Marcelino, 35.873,68 euros.

Absuelvo a la codemandada, WINCOR NIXDORF SLU., de las pretensiones de la demanda.

Estimo parcialmente la pretensión de publicidad de esta sentencia, que será difundida en los tablones de anuncios de la empresa SIEMENS SA.,absolviendo a dicha empresa de la publicación en los periódicos económicos de tirada nacional.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los actores cuyas circunstancias profesionales se dirán a continuación venían prestando sus servicios para la empresa codemandada, SIEMENS SA.

    Aurelio, con DNI n° NUM000, con categoría

    profesional de Técnico Especialista, antigüedad desde el 20/11/1989 y con salario de 1.425,45 euros mensuales con inclusión de ppe., teniendo su puesto de trabajo en Vitoria.

    Jose Luis, con DNI n° NUM001, con categoría

    profesional de Ingeniero Técnico, antigüedad desde el 14/5/1979 y con salario de 2.502,15 euros mensuales con inclusión de ppe., teniendo su puesto de trabajo en San Sebastián. Afiliado al USTS.

    Luis Angel, con DNI nº

    NUM002, con categoría profesional de Ingeniero Técnico, antigüedad desde el 1/4/1977 y con salario de 2.397,27 euros mensuales con inclusión de ppe., teniendo su puesto de trabajo en Pamplona. Delegado de Personal afiliado al sindicato de CCOO.

    Inocencio, con DNI n° NUM003, con categoría

    profesional de Maestro Industrial, antigüedad desde el 2/6/1969 y con salario de 2.396,26 euros mensuales con inclusión de ppe., teniendo su puesto de trabajo en Campanillas ( Málaga), afiliado a USTS.

    Donato, con DNI n° NUM004, con categoría

    profesional de Maestro Industrial, antigüedad desde el 1/5/1971 y con salario de 2.040,81 euros mensuales con inclusión de ppe., teniendo su puesto de trabajo en León, afiliado a USTS.

    Dicho trabajador, ha estado en situación de IT desde el 3/5/2004 y por Resolución del INSS de 30/6/2005 le ha sido reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.

    Marcelino, con DNI n° NUM005, con categoría

    profesional de Maestro Industrial, antigüedad desde el 1/4/1978 y con salario fijo de 2.261,15 euros mensuales con inclusión de ppe., más un variable de 4.754 euros anuales, teniendo su puesto de trabajo en Tres Cantos (Madrid), afiliado a USTS.

  2. - Con fecha 1/11/2003 las dos codemandadas suscribieron un contrato mercantil de compraventa de una unidad autónoma de negocio consistente en la instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de autoservicio y productos de tecnología de la información asociados, siendo SIEMENS SA., la vendedora y WINCOR NIXDORF SL., la compradora.

    Así mismo, se procede a la transmisión de 25 trabajadores entre los que se encontraban los actores, quienes manifestaron su disconformidad con la decisión del traspaso así como las irregularidades en el proceso del mismo.

    Los efectos del traspaso de los trabajadores de SIEMENS SA., a WINCOR NIXDORF SL.,se producen el 1/12/2003.

    Los actores formularon demanda por entender que se trataba de una sucesión ilegal, interesando la declaración de nulidad de dicha decisión y la declaración de su derecho a reincorporarse en SIEMENS SA., en las mismas condiciones anteriores al traspaso.

  3. - EL Juzgado Social nº 30 de Madrid, en fecha 13/4/04 dictó sentencia por la que estimaba la demanda de los actores, y declaró nula de pleno derecho la sucesión empresarial de SIEMENS SA., a la empresa WINCOR NIXDORF SL., y así mismo, declaró el derecho de los citados trabajadores a reanudar su relación laboral con SIEMENS SA., en las mismas condiciones que mantenían anteriormente y condenaba a ambas codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y al reconocimiento del derecho.

    Dicha sentencia se tiene por reproducida, destacando el razonamiento del Fundamento de derecho 7°, que mantiene que no se han cumplido las exigencias formales necesarias del art. 44 del ET .

  4. - La anterior sentencia fue objeto de Recurso de Suplicación y por la parte actora, se interesó del juzgado social 30, con fecha 24/5/2004 la ejecución provisional de la sentencia hasta en cuanto se resolviera el Recurso de Suplicación, dicha solicitud de ejecución se hizo sólo frente a SIEMENS SA., y en el Acta de la comparecencia ante el Juzgado 30, compareció dicha empresa y la parte actora, acatando sin oposición SIEMENS la ejecución provisional.

  5. - En fase de Ejecución provisional de la anterior sentencia SIEMENS SA., reintegró a los actores a la empresa con efectos de 21 de junio de 2004.

  6. - Una vez reincorporados los actores a SIEMENS SA., la empresa procedió al traslado de Aurelio a Madrid y a Jose Luis a Barcelona. Dichos trabajadores interpusieron reclamación ante el Jdo.Social 35 de Madrid entablando la acción de Movilidad geográfica y funcional y les fue desestimada por sentencia de fecha 18/10/2004 .

  7. - El tiempo en el que permanecieron los trabajadores reincorporados en SIEMENS SA., en virtud de la ejecución provisional de la sentencia dictada en el Juzgado 30, no dispusieron de los instrumentos necesarios para su trabajo habitual como eran teléfonos móviles, equipos informáticos, ni

    ocupación efectiva. Los trabajadores presentaron sus quejas de forma verbal y por escrito a la empresa, a través del Comité de Empresa en varias ocasiones, sin que la empresa adoptara solución alguna.

    Los actores también presentaron denuncias ante la Inspección de Trabajo.

    En relación con Marcelino, no se le fijaron objetivos.

    Se les dio de baja de la póliza del seguro colectivo de vida que SIEMENS SA., tiene concertado con la Aseguradora Zurich, y después de presentar quejas, se rehabilitó la póliza con efectos de 19/5/2004.

    80.-Con fecha 21/12/2004, el TSJ/Madrid dictó sentencia por la que confirmaba la de instancia.

  8. - La empresa SIEMENS SA.,con fecha 16/3/05 comunica por escrito al Comité Intercentros, que con efectos de 18/4/2005 dará de baja a los seis actores para que sean incorporados en WINCOR NIXDORF SL., como consecuencia de la sucesión de empresas y subrogación de los contratos

    de trabajo, habida cuenta de la confirmación de la sentencia. Dicho escrito se tiene por reproducido y ha sido aportado por la parte actora con el n° 7 y por SIEMENS con el n° 195.

    EN el citado escrito SIEMENS justifica su decisión de la siguiente forma que consta en la 3ª página del escrito en el párrafo 5°:

    Con ocasión de la sentencia del Juzgado de los Social que decretaba la nulidad de la subrogación empresarial por defecto de forma, se solicitó por los demandantes la ejecución provisional, razón por la cual, y acorde con el...

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