ATSJ Cataluña 25/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:127A |
Número de Recurso | 70/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 25/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RECURSO DE QUEJA Nº 70/2007
CR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 25/2008
En el recurso de queja núm. 70/2007 interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la resolución de fecha 19 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Social 1 Reus en los autos Demandas nº 395/2006 . Ha actuado como Ponente el Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus se dictó, en los autos nº 395/06, sentencia de 1 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que estimando la demanda interpuesta por
D. Rubén en reclamación de invalidez contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y debo condenar y condeno a la entidad gestora a satisfacer una prestación consistente en el 55% de la base reguladora de 660'21 euros, con fecha de efectos 3/5/06, con las mejoras y revalorizaciones".
Notificada dicha sentencia a las partes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social anunció dentro de plazo la interposición de recurso de suplicación, el cual se tuvo por anunciado por providencia de 26 de junio de 2007, teniéndose por designada a la letrada Maria Teresa Castellà Molina en representación del INSS a quien se hacía saber, mediante la notificación de dicha resolución, que en el término de una audiencia podía comparecer en secretaría para hacerse cargo personalmente de los autos o bien delegar por escrito en una persona de su despacho que en su representación los recoja, debiendo formalizar el recurso de suplicación anunciado dentro del término improrrogable de los diez días hábiles siguientes al de la audiencia concedida para hacerse cargo de los autos.
Notificada la anterior providencia al INSS el 5.7.2007, no formalizó el recurso dentro del plazo concedido, por lo que el Juzgado, en providencia de 7.9.2007, dictó auto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 12 de Noviembre de 2008
...Alvarez Fernández, en nombre y representación de D. Braulio, interponiendo recurso de queja contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2 de abril de 2008 . RAZONAMIENTOS El artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de preparación de la c......