ATSJ Cataluña 25/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:127A
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RECURSO DE QUEJA Nº 70/2007

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 25/2008

En el recurso de queja núm. 70/2007 interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la resolución de fecha 19 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Social 1 Reus en los autos Demandas nº 395/2006 . Ha actuado como Ponente el Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus se dictó, en los autos nº 395/06, sentencia de 1 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que estimando la demanda interpuesta por

D. Rubén en reclamación de invalidez contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y debo condenar y condeno a la entidad gestora a satisfacer una prestación consistente en el 55% de la base reguladora de 660'21 euros, con fecha de efectos 3/5/06, con las mejoras y revalorizaciones".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social anunció dentro de plazo la interposición de recurso de suplicación, el cual se tuvo por anunciado por providencia de 26 de junio de 2007, teniéndose por designada a la letrada Maria Teresa Castellà Molina en representación del INSS a quien se hacía saber, mediante la notificación de dicha resolución, que en el término de una audiencia podía comparecer en secretaría para hacerse cargo personalmente de los autos o bien delegar por escrito en una persona de su despacho que en su representación los recoja, debiendo formalizar el recurso de suplicación anunciado dentro del término improrrogable de los diez días hábiles siguientes al de la audiencia concedida para hacerse cargo de los autos.

TERCERO

Notificada la anterior providencia al INSS el 5.7.2007, no formalizó el recurso dentro del plazo concedido, por lo que el Juzgado, en providencia de 7.9.2007, dictó auto...

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