AAP Zaragoza 111/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:453A
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00111/2008

A U T O núm. 111/2008

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 472/2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 21/2008, en los que aparece como parte apelante-demandante "GÖBEL & PARTNER QUALITY SOLUTIONS, S.L." representada por el procurador D. FERNANDO ALFARO GRACIA, y asistida por la Letrado Dª MARIA ELISA ESCOLA BROSA; y como apelados-demandados D. Juan Ramón y "DY ELECTRO- MECHANICS S.L.", representados por el procurador D. JOSÉ MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D. FERNANDO ARREGUI MORENO; y en fecha 1 de octubre de 2007 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo no dar lugar a la medida cautelar de solicitada por la representación de Gobel & Partner Quality Solutions S.L. Todo ello con imposición de las costas del presente incidente a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de la actora se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

GÓBEL & PARTNER QUALITY SOLUTIONS SL recurre en apelación el auto que deniega las medidas cautelares previas de cesación en su actividad de contactar y contratar con clientes de su cartera que figuran en el documento que aporta con el nº 12 que dedujo contra D. Juan Ramón y la mercantil DY ELECTRONIC-MECHANICS SL.

En la solicitud, indicaba que este último, que había estado trabajando para ella como encargado de taller de reparación y mantenimiento desde el día 7 de enero de 2004, quebrantó el pacto de no concurrencia que firmaron el día 18-9-2006, por el que se obligaba a no concurrir con ella durante la vigencia del contrato y durante 6 meses desde la finalización del mismo, a cambio de lo cual percibiría una compensación económica, y que además había incurrido en acto de competencia desleal prohibido por los arts. 5 LCD y 14 LCD, y ello porque tanto durante la vigencia del contrato como inmediatamente a su resolución por baja voluntaria del trabajador el día 3 de mayo de 2007, a la que se habría dado efecto a partir del día 18-5-2007, se hallaba realizando actos de captación de su clientela para desviarlos a la sociedad que ya proyectaba y que constituyó el día 22-5-2007, y ello usando los medios que ponía a su disposición para que desarrollara el trabajo para el que lo había contratado.

El juzgador de primer grado deniega las medidas por entender que el pacto de concurrencia determina las consecuencias derivadas de su incumplimiento, meramente económicas, por lo que la medida ahora solicitada carece del carácter instrumental necesario en toda medida cautelar, y que además, la solicitante había incumplido a su vez su obligación de pago de la compensación económica pactada por la renuncia a la concurrencia.

SEGUNDO

Como bien...

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