SAP Zaragoza 225/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2005:1356
Número de Recurso236/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 225/05

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Cantero Ariztegui

D. Francisco Cucala Campillo /

En la Ciudad de Zaragoza, a dieciocho de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación, las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 46/2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 , rollo número 236 de 2004 seguidas por delito contra la seguridad del tráfico y por un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, contra Luis Manuel , con pasaporte portugués n° NUM000 , nacido en Constancia - Lisboa, (Portugal) el día 4 de febrero de 1959, con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, CALLE000 NUM001 ., de estado civil y de profesión no constan de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 8 y 9 de abril de 2003, representado por la Sra. Procuradora Dña. Alejandra Pérez Correas y defendido por el Sr. Letrado D. José-Luis Lafarga Sancho, Siendo parte el Ministerio Fiscal y siendo ponente de esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Cucala Campillo quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel , como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, consistente en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia del alcohol, no concurriendo en este ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: En primer lugar, respecto a la sanción pecuniaria, la pena de MULTA DE CINCO MESES CON LA CUOTA DIARIA DE QUINCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia. Y en segundo lugar, la sanción privativa de derechos, la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES. Por último, debo ABSOLVER Y ABSUELVO de todo cargo a Luis Manuel , con todos los pronunciamientos favorables, del delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad del que venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal. En cuanto a las costas procesales, debo condenar y condeno al anterior al pago de la mitad de las mismas y el resto se declaran de oficio.."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 21,00 horas deldía 8 de abril de 2003, Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales en España, conducía por la rotonda de la Autopista A-68, en Zaragoza, el camión de gran tonelaje, marca MAN, con matrícula portuguesa ....-....-RR , haciéndolo influido por las bebidas alcohólicas que había ingerido, debido a lo cual efectuaba la condición de forma irregular, a velocidad anormalmente reducida y en zig-zag, ocupando el arcén derecho y llegando a rozar lateralmente con la barrera de protección -quitamiedos-, sin llegar a producir daños, parando seguidamente y poniéndose a dormir dejando el remolque invadiendo parte de la calzada. Observada tal maniobra por una patrulla de la Policía Local, se acercó al camión y pudo observar cómo dicho conductor presentaba síntomas de estar influido por bebidas alcohólicas, por lo que practicó con su consentimiento una prueba orientativa de alcoholemia, que dio un resultado positivo de 1,18 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, presentando rostro congestionado, ojos brillantes, olor a alcohol, comportamiento excitado, voz pastosa, exposición repetitiva, deambulación vacilante y mala coordinación de movimientos. Trasladado el anterior a las dependencias de la Policía Local se le requirió para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia con un etilómetro, cosa que intentó varias veces pero que debido a su estado se le antojaba imposible, informándole, no obstante, ante un interprete de portugués, de las responsabilidades penales en que podía incurrir si se negaba a ello, no obstante lo cual el acusado manifestó su negativa al sometimiento a la prueba de etilometría por medio del aire espirado, informándosele del derecho a someterse a análisis de sangre, orina u otros análogos en un centro sanitario, manifestando el mismo que tampoco quería que le realizaran tales análisis." Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el acusado Luis Manuel alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 18 de Mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni...

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