AAP Madrid 37/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:398A
Número de Recurso716/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

AUTO: 00037/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 716 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1313/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 716/2007, en los que aparece como parte apelante BUSINESS ADVERTISING AND SERVICES SOCIETY, S.L., representado por el procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA, y como apelado ALLIED BUSSINES COMPANY OF MAIL SERVICIOS POSTALES INTERNACIONALES DE ESPAÑA, S.L., representado por la procuradora Dª MARTA LOPEZ BARREDA, sobre medidas cautelares, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 12 de febrero de 2.007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición a las medidas cautelares adoptadas, imponiendo las costas de este incidente al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Como hechos que sirven de antecedentes al presente recurso hemos de poner de manifiesto los siguientes: Instada demanda en reclamación de la cantidad de 137.684,44 euros, la demandante solicitó se decretara, sin audiencia de la demandada, el embargo preventivo de dos cuentas corrientes a fin de cubrir la cantidad adeudada. Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2006 se acordó la medida interesada y frente a dicha resolución la parte demandada formuló oposición, que fue desestimada mediante auto de fecha 12 de febrero de 2007 y frente a esta resolución se interpuso por la entidad demandada el presente recurso de apelación, en el que tras relatar los antecedentes de que trae causa el litigio entablado entre ellas, reitera como motivos de apelación las alegaciones formuladas en primera instancia, básicamente que la medida acordada era improcedente por ser de aplicación el artículo 728.1 de la LEC en cuanto existía una situación de hecho consentida por la solicitante de la medida, dadas las relaciones comerciales existentes entre ellas, que repentinamente...

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