AAP Madrid 37/2008, 22 de Enero de 2008
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2008:398A |
Número de Recurso | 716/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 37/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
AUTO: 00037/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 716 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veintidós de enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1313/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 716/2007, en los que aparece como parte apelante BUSINESS ADVERTISING AND SERVICES SOCIETY, S.L., representado por el procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA, y como apelado ALLIED BUSSINES COMPANY OF MAIL SERVICIOS POSTALES INTERNACIONALES DE ESPAÑA, S.L., representado por la procuradora Dª MARTA LOPEZ BARREDA, sobre medidas cautelares, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 12 de febrero de 2.007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición a las medidas cautelares adoptadas, imponiendo las costas de este incidente al demandado".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Como hechos que sirven de antecedentes al presente recurso hemos de poner de manifiesto los siguientes: Instada demanda en reclamación de la cantidad de 137.684,44 euros, la demandante solicitó se decretara, sin audiencia de la demandada, el embargo preventivo de dos cuentas corrientes a fin de cubrir la cantidad adeudada. Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2006 se acordó la medida interesada y frente a dicha resolución la parte demandada formuló oposición, que fue desestimada mediante auto de fecha 12 de febrero de 2007 y frente a esta resolución se interpuso por la entidad demandada el presente recurso de apelación, en el que tras relatar los antecedentes de que trae causa el litigio entablado entre ellas, reitera como motivos de apelación las alegaciones formuladas en primera instancia, básicamente que la medida acordada era improcedente por ser de aplicación el artículo 728.1 de la LEC en cuanto existía una situación de hecho consentida por la solicitante de la medida, dadas las relaciones comerciales existentes entre ellas, que repentinamente...
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