AAP Madrid 9/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:38A
Número de Recurso600/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 913971838-39-41-42 Fax: N.I.G. 28000 1 7035861/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 600/2007

Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES COETÁNEAS 1585/2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

Ponente: ILMA. D. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: Fermín, Raquel SOCPINAR, S.A.

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ, RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ, RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Contra: CONVENCIONES LARA, S.L., EQUIPO DE INVERSIONES, S.A., GABINETE DE INTERGESTION, S.L.

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO, ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, MARIA ISABEL MIRONES ESCOBAR

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En MADRID, a nueve de enero de dos mil ocho. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de medidas cautelares número 1585/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandantes don Fermín, doña Raquel y Socpinar, S.A, y de otra, como apelados- demandados Convenciones Lara, S.L. Equipo Inversiones, S.A. y Gabinete de Intergestión, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda presentada por D. Fermín, Dª Raquel y SOCPINAR S.A mediante "OTROSI DIGO" solicitaron la adopción de diversas medidas cautelares, lo que fue resuelto una vez oídas las entidades demandadas, mediante Auto de fecha 7 de febrero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a adoptar las medidas cautelares solicitadas por los actores D. Fermín, Dña. Raquel y Socpinar S.A en relación a las demandadas mercantiles Convenciones Lara S.L., Equipo de Inversiones S.A y Gabinete de Intergestión S.L al no darse los requisitos del art. 728.2º de la LEC, sin hacer imposición de costas a la parte actora dado que no se justifica mala fe en la actora y el caso plantea suficientes dudas jurídicas al amparo del art. 394.1º de la LEC ".

SEGUNDO

Los actores interpusieron recurso de apelación contra lo decidido en la instancia; recurso que fue admitido y una vez tramitado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, correspondiéndole por turno de reparto a esta Sala, en cuyo rollo fue dictada providencia fechada el 21 de noviembre de 2007 señalando para deliberación, votación y resolución el 8 de enero de 2008, lo que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los apelantes, según se desprende de las actuaciones remitidas por el tribunal de instancia, suplicaron en su demanda la "urgente adopción de MEDIDAS CAUTELARES", folio 9 de los autos -página 90 de la demanda- porque afirmaban concurrían los requisitos legales para que se accediera a la "anotación preventiva de la demanda en los Registros de la propiedad...", y para que se suspendiera "...la ejecución hipotecaria en los procedimientos: -procedimiento judicial de ejecución hipotecaria 606/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles..., -Procedimiento Judicial de Ejecución Hipotecaria 512/2006 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles...)", y subsidiariamente a la medida consistente en las suspensiones de los procedimientos hipotecarios referidos, solicitó que se acordara "la retención de las cantidades depositadas en los referidos Juzgados...". Y precisamente por esa urgencia solicitaron que la adopción de las medidas fuera "inaudita parte"; pretensión esta última que no fue admitida sino que se convocó a las demandadas a la comparecencia prevista legalmente a fin de ser oídas, y una vez formuladas alegaciones por las partes, y practicada la prueba que fue admitida, se resolvió denegando las medidas, tal y como se recoge en el antecedente primero de este Auto, contra el que se alza el recurso de apelación de los actores, quienes en esta alzada no reiteran íntegramente su inicial petición, como se desprende de la lectura de su recurso, y en concreto de la "alegación QUINTA", -página 20 del recurso- en la que bajo el epígrafe "actualización y determinación de las medidas mantenidas en el presente recurso", afirma que procede a acomodar "las iniciales medidas instadas a los hechos acaecidos después de la fecha del auto recurrido... y a la posible efectividad de las mismas...", por lo que solicita "a)Se suspenda la ejecución hipotecaria de los siguientes procedimiento: ...de ejecución hipotecaria 606/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº6, junto al acumulado al mismo, Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 512/2006 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles en virtud de demandas de ejecución hipotecaria instadas por GABINETE DE INTERGESTIÓN S.L ...". Las demandadas se opusieron en la instancia a que las medidas fueran adoptadas rechazando su procedencia lo que reiteran en esta alzada en trámite de oposición, negando que concurran los requisitos previstos en la Ley para que pueda accederse a aquéllas.

SEGUNDO

En esta alzada los actores no reiteran la medida primera...

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