AAP Madrid 1051/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:14749A |
Número de Recurso | 988/2008 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 1051/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 01051/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 988/08
Autos nº: 6/08
CUESTION DE COMPETENCIA
Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid
Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
A U T O Nº 1051
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
En Madrid a 15 de octubre de 2008
La Sección 24ª de esta Audiencia Provincial ha visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid y el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid se dictó auto en fecha 30 de octubre de 2007 declarando su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda de medidas provisionales previas al Juicio verbal de guarda, custodia y alimentos sobre Unión de Hecho, entablada por la representación legal de Dª Mónica
Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid se dictó en fecha 31 de marzo de 2008 auto declarando su falta de competencia objetiva para conocer de la antedicha demanda de medidas provisionales previas; remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por auto de fecha 23 de julio de 2008 .
Fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para resolver el conflicto negativo de competencia así suscitado; formándose el correspondiente rollo de Sala y quedando pendiente de deliberación, votación y fallo.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones cabe decir que la solución a dar para resolver la presente cuestión de competencia es sencilla, de simple entendimiento y por ello y por la cualidad profesional de los destinatarios de esta resolución, no es preciso que nos extendamos en argumentaciones jurídicas para declarar competente al Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid para conocer de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Bande González en nombre y representación de Dª Mónica presentada 10 de mayo de 2007. En efecto, la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 44/3 por el que se añade el art. 87 ter. a la L.O.P.J ., se requiere para...
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