AAP Madrid 1051/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:14749A
Número de Recurso988/2008
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución1051/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

AUTO: 01051/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 988/08

Autos nº: 6/08

CUESTION DE COMPETENCIA

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid

Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

A U T O Nº 1051

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 15 de octubre de 2008

La Sección 24ª de esta Audiencia Provincial ha visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid y el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid se dictó auto en fecha 30 de octubre de 2007 declarando su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda de medidas provisionales previas al Juicio verbal de guarda, custodia y alimentos sobre Unión de Hecho, entablada por la representación legal de Dª Mónica

SEGUNDO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid se dictó en fecha 31 de marzo de 2008 auto declarando su falta de competencia objetiva para conocer de la antedicha demanda de medidas provisionales previas; remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por auto de fecha 23 de julio de 2008 .

TERCERO

Fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para resolver el conflicto negativo de competencia así suscitado; formándose el correspondiente rollo de Sala y quedando pendiente de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones cabe decir que la solución a dar para resolver la presente cuestión de competencia es sencilla, de simple entendimiento y por ello y por la cualidad profesional de los destinatarios de esta resolución, no es preciso que nos extendamos en argumentaciones jurídicas para declarar competente al Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid para conocer de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Bande González en nombre y representación de Dª Mónica presentada 10 de mayo de 2007. En efecto, la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 44/3 por el que se añade el art. 87 ter. a la L.O.P.J ., se requiere para...

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