STSJ País Vasco 2698/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:3956
Número de Recurso1777/2008
Número de Resolución2698/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1777/08

N.I.G. 00.01.4-08/000712

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de noviembre de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha siete de Marzo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Evaristo Y OTROS frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A. - TUVISA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes vienen trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada en virtud de contrato a tiempo completo de duración indefinida "hasta la cobertura de plaza de forma reglamentaria de acuerdo con el artículo 11 del Convenio Colectivo de Empresa" .

    Estos contratos fueron suscritos siguiendo las directrices del Acta de Infracción 203/06 de fecha

    19.05.06 y en las fecha que seguidamente se indican:

    1. Prudencio 01.07.2006 (folio 237)

    2. Teodosio 01.07.2006 (folio 251)

    3. Carlos Miguel 01.07.2006 (folio 242) 4. Paloma 01.01.2007 (folio 267)

    4. Valentina 02.03.2007 (folio 268)

    5. Andrés 01.07.2006 (folio 260)

    6. Bruno 01.07.2006 (folio 246)

    7. Edmundo 01.07.2006 (folio 259)

    8. Fructuoso 01.07.2006 (folio 257)

    9. Belen 01.07.2006 (folio 261)

    10. Jenaro 01.07.2006 (folio 264)

    11. Moises 01.07.2006 (folio 276)

    12. Estibaliz 01.07.2006 (folio 263)

    13. Santos 01.07.2006 (folio 269)

    14. Jose Miguel 01.07.2006 (folio 244)

    15. Maribel 01.07.2006 (folio 272)

    16. Marco Antonio 01.07.2006 (folio 253)

    17. Aurelio 01.07.2006 (folio 275)

    18. Constantino 01.07.2006 (folio 249)

    19. Evaristo 01.07.2006 (folio 248)

    20. Herminio 01.07.2006 (folio 252)

    21. Damaso 01.07.2006 (folio 270)

    22. Gabino 01.07.2006 (folio 254)

    23. Tarsila 01.07.2006 (folio 241)

    24. Lázaro 01.07.2006 (folio 274)

    25. Ovidio 01.07.2006 (folio 271)

    26. Segundo 01.07.2006 (folio 265)

    27. Carlos María 01.07.2006 (folio 250)

    28. Pedro Enrique 01.07.2006 (folio 256)

    29. Artemio 01.07.2006 (folio 239)

    30. Cornelio 25.01.2007 (folio 245)

    31. Ezequiel 01.07.2006 (folio 258)

    32. Ildefonso 01.07.2006 (folio 238)

    33. Mauricio 01.07.2006 (folio 255) 35. Rosendo 01.07.2006 (folio 266)

    34. Jose Augusto 01.07.2006 (folio 240)

    35. Juan Alberto 01.01.2007 (folio 273)

    36. Juan María .07.2006 (folio 247)

    37. Rodolfo 05.09.2006 (folio 262)

    38. Jose Carlos 01.07.2006 (folio 243)

  2. - La demandada reconoce a estos trabajadores las siguintes antigüedades:

    1. Prudencio 03.04.2001 (folio 126)

    2. Teodosio 21.01.2003 (folio 120)

    3. Carlos Miguel 21.07.2001 (folio 127)

    4. Paloma 01.01.2007 (folio 128)

    5. Valentina 02.03.2007 (folio 125)

    6. Andrés 09.03.2004 (folio 129)

    7. Bruno 01.04.2002 (folio 130)

    8. Edmundo 16.03.2004 (folio 131)

    9. Fructuoso .10.2003 (folio 132)

    10. Belen 01.05.2004 (folio 133)

    11. Jenaro 09.07.2005 (folio 134)

    12. Moises 26.07.2004 (folio 135)

    13. Estibaliz 01.08.2005 (folio 121)

    14. Santos 25.12.2004 (folio 136)

    15. Jose Miguel 19.02.2001 (folio 122)

    16. Maribel 19.11.2004 (folio 137)

    17. Marco Antonio 18.07.2003 (folio 138)

    18. Aurelio 12.11.2003 (folio 139)

    19. Constantino 13.09.2002 (folio 123)

    20. Evaristo 21.01.2002 (folio 140)

    21. Herminio 29.06.2003 (folio 141)

    22. Damaso 31.12.2004 (folio 142)

    23. Gabino 22.07.2003 (folio 143)

    24. Tarsila 18.07.2001 (folio 144) 25. Lázaro 12.03.2004 (folio 146)

    25. Ovidio 21.08.2005 (folio 147)

    26. Segundo 09.09.2005 (folio 148)

    27. Carlos María 19.02.2001 (folio 149)

    28. Pedro Enrique 31.08.2003 (folio 150)

    29. Artemio 12.07.2002 (folio 151)

    30. Cornelio 25.01.2007 (folio 152)

    31. Ezequiel 01.10.2003 (folio 153)

    32. Ildefonso 11.08.2001 (folio 124)

    33. Mauricio 07.08.2003 (folio 154)

    34. Rosendo 09.12.2005 (folio 155)

    35. Jose Augusto 20.04.2004 (folio 157)

    36. Juan Alberto 01.01.2007 (folio 158)

    37. Juan María 01.10.2005 (folio 159)

    38. Rodolfo 05.09.2006 (folio 118)

    39. Jose Carlos 11.06.2004 (folio 119)

  3. - Conforme a los estatutos de la empresa demandada, TUVISA es una Sociedad privada municipal en forma de sociedad anónima constituida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y tiene un capital social íntegramente suscrito y desembolsado por la Corporación Municipal.

  4. - A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa, publicado en BOTHA nº 62 de 23 de Mayo de 2007, cuyo capítulo II regula los sistemas de ingreso y promoción en la empresa, del modo siguiente:

    "Artículo 12 .- Adminisiones y despidos. Es libre facultad de la Gerencia de la Empresa contratar el personal que estime necesario, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 13 .- Procedimientos de selección. Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, cursos selectivos de formación, períodos de prácticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo. Para puestos de trabajo cuyo nivel de RGB sea igual o superior al 14 los procesos selectivos podrán incluir entrevistas.

    La preparación y el diseño de lafs convocatorias de plazas se negociará con la representación del personal.

    En los Tribunales de selección figurará como miembro un representante del personal designado por la representación sindical de Tuvisa.

    Artículo 14 .- Del ingreso en la empresa. El ingreso en TUVISA se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de Concurso, Concurso-Oposición u Oposición libre, en los que se garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Podrán establecerse bases generales de ingreso en TUVISA, de común acuerdo con la representación de los trabajadores" . Los Convenios anteriores han venido regulando de manera idéntica esta cuestión.

  5. - El último proceso selectivo realizado en la emrpesa data del año 1996. Con el proceso selectivo llevado a cabo en 1996 se creó una bolsa de trabajadores, que fue agotada con el transcurso del tiempo y en función de las necesidades personales. Desde entonces la empresa estuvo funcionando con una bolsa de trabajadores temporales que eran llamados por el orden que ocupaban en la citada bolsa de trabajo.

    El 25.11.2004 se inició un proceso selectivo para la cobertura de 26 vacantes en la categoría de conductor preceptor, cuya convocatoria fue impugnada judicialmente. Por sentencia defecha 20 de Diciembre de 2005 el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 304/05) se declaró ajustada a derecho esa convocatoria (folios 61 a 67). La referida sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de fecha 13 de Marzo de 2007 (rec. 2.663/2006). (folios 51 a 60). Los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de las mencionadas resoluciones se dan aquí por reproducidos.

  6. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava levantó Acta de Infracción Nº 203/06 clave 18T el 19 de Mayo de 2006, proponiendo una sanción a la empresa de 3.005,06 Euros por suscribir contratos de interinidad para atender las necesidades de los períodos de descanso conforme al calendario laboral, así como las vacaciones, e incumplir así las normas legales vigentes en materia de contratación temporal (art. 15.1.c ) ET y art. 4 del RD 2720/1998 ).

    Tipificó la sanción como GRAVE del art. 7.2 del RD Legislativo 5/200, de 4 de Agosto (BOE de 8 ), y la graduó en grado MÁXIMO, conforme al art. 39.2 del mismo texto legal, en virtud del número de trabajadores afectdos, más de sesenta tan solo en el período considerado y que se correpondían con todos aquellos con los que se había celebrado contrato de interinidad para supuestos que no eran de sustitución por incapacidad temporal (folios 90 a 94).

    A ese Acta se adjuntaba una relación de los contratos temporales celebrados por la empresa a lo largo del año 2005 y primeros meses de 2006, hasta el momento de la citación ante el Servicio de Inspección.

    Contra la propuesta de sanción presentó alegaciones la empresa demandada y se emitió nuevo informe por la Inspección de Trabajo proponiendo el mantenimiento de la sanción pero minorando el grado a su nivel medio y por importe de 601,02 Euros (folios 235-236)-El Delegado...

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