STSJ País Vasco 2710/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:3534
Número de Recurso2301/2008
Número de Resolución2710/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.301/2.008

N.I.G. 00.01.4-08/000935

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, de fecha cinco de mayo de dos mil ocho, dictada los autos núm. 703/07, seguidos a instancia de Dª Azucena, frente al ahora recurrente, sobre Prestación por desempleo (RDE).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora formulo con fecha 31 de mayo de 2007, solicitud de compatibilizar la prestación por desempleo tras alegar la finalización de una relación administrativa como funcionaria interina en el Instituto Foral de Bienestar Social, para el que había prestado servicios desde el 21-12-04 al 16-05-07, a tiempo completo.

2).- Con fecha 17-05-07 tomo posesión como funcionaria de carrera en el mismo organismo, con una dedicación al 50% de su jornada.

3).- Por resolución de 13 de junio de 2007 se denegó su solicitud por no encontrarse en ninguno de los supuestos en que los trabajadores se encuentran en situación legal de desempleo.

Formulada reclamación previa, por Resolución de 31 de julio de 2007 se desestima aquella, por entenderse la excepción de incompatibilidad descrita en el Art. 221.1 LGSS como relación laboral por cuenta ajena a tiempo parcial, está referida solo a las que derivan del Art. 12 ET, y en consecuencia su condición de funcionaria de carrera en activo, supone la incompatibilidad con la prestación de desempleo solicitada, al no tener un contrato a tiempo parcial, sino una relación funcionarial con plaza en propiedad, que en modo alguno es equiparable o análogo, aunque tenga dedicación parcial, con la dedicación parcial por cuenta ajena a que se refiere el 221.1 LGSS.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por Azucena contra el Instituto Nacional de Empleo en materia de Prestación por desempleo, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de las prestaciones por desempleo en el que habrá de descontarse la parte proporcional correspondiente al empleo como funcionaria de carrera en el Instituto Foral de Bienestar Social con dedicación al 50%.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial se interpuso por la entidad demandada recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema debatido en este proceso se refiere a la posibilidad de causar derecho a la prestación por desempleo parcial como consecuencia del paso de un puesto de trabajo a tiempo completo ocupado en virtud de nombramiento de funcionario interino -, a una plaza en propiedad en régimen de dedicación parcial - desempeñada en virtud de nombramiento de funcionario de carrera para la prestación de servicios a tiempo parcial -.

En sentido afirmativo se pronunció la sentencia de instancia, aplicando la doctrina unificada que, en relación al personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud con dedicación parcial, sienta la sentencia de 19 de noviembre de 2004 (RJ 1589/05 ); decisión contra la que la entidad gestora de la prestación ha formalizado un único motivo de suplicación, en el que denuncia la infracción de los artículos 205.1, 207 y 208.2.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 221 de esa misma norma.

SEGUNDO

En realidad, la cuestión litigiosa, tal como quedó delimitada en la vía administrativa y en la fase de instancia, se ciñe a la correcta interpretación de la salvedad introducida en el último de los preceptos invocados en el recurso, en cuanto exceptúa de la regla general de incompatibilidad de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena, los supuestos en que "éste se realice a tiempo parcial", en cuyo caso habrá de descontarse la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.

En efecto, tal y como se recoge en el hecho probado tercero y en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, tanto en la resolución desestimatoria de la reclamación...

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