STSJ Navarra 90/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:210
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE ABRIL de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON IGNACIO CAMPOS TARANCON, en nombre y representación de GEORGIA PACIFIC S P R L, SOC COM P A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre ELECCIONES SINDICALES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por la empresa GEORGIA PACIFIC SPRL, S. Com p. A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando esta demanda anule totalmente el laudo arbitral de fecha 21 de agosto de 2007 y en consecuencia se declare la corrección de los censos electorales impugnados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de la empresa demandante Georgia Pacific SPRL

s.comp. PA, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Georgia Pacific SPRL S.Comp. p A, contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), ELA/STV y LAB, en reclamación de Materia Electoral e impugnación del laudo arbitral dictado en el procedimiento arbitral número 44/2007, sin entrar al fondo de la cuestión litigiosa planteada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- En la empresa demandante Georgia Pacific SPRL S. Comp. p A se promovieron elecciones sindicales, constituyéndose las mesas electorales y elaborándose el censo electoral. En dicho censo electoral se incluyó en el colegio de especialistas y no cualificados a los siguientes trabajadores, no obstante tener la categoría de oficial que para cada uno de ellos se indica: D. Carlos Alberto : Oficial 2ª Administrativo. D. Pedro Francisco : Oficial 2ª Técnico. D. Cesar : Contramaestre 1ª (Jubilado). D. Gustavo : Oficial 2ª Técnico. Dª Beatriz : Oficial 1ª Técnico. D. Ricardo : Oficial 2ª Técnico. Dª Leticia : Oficial 2ª Administrativo. D.ª Valentina : Oficial 2ª Técnico. D. Luis Antonio : Oficial 2ª Técnico. Estos mismos trabajadores en anteriores elecciones sindicales figuraban como electores en el colegio correspondiente a técnicos y administrativos, e incluso alguno de ellos fue elegido representante de los trabajadores por dicho colegio en anteriores elecciones sindicales, formando parte del Comité de Empresa como candidatos presentados por CC.OO. En concreto así ocurrió con los trabajadores, D. Carlos Alberto y Dª Beatriz respecto a las elecciones celebradas en el año 2003 (acta sobre resultados electorales que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida). SEGUNDO.- Por el sindicato CC.OO se presentó ante la Mesa Electoral impugnación por la inclusión de los trabajadores señalados en el colegio de especialistas y no cualificados, solicitando que se incluyesen dentro del colegio técnicos y administrativos, impugnación realizada ante la mesa el 1 de agosto de 2007, sin que conste que dicha Mesa contestase a la reclamación del sindicato CC.OO. Dicho sindicato promovió proceso arbitral mediante escrito que tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra el 6 de agosto de 2007, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que terminaba por solicitar que se incluya en el censo del colegio técnicos y administrativos para la elecciones a celebrar en la empresa demandante a los trabajadores D. Carlos Alberto,D. Pedro Francisco, D. Cesar, D. Gustavo, Dª Beatriz, D. Ricardo, Dª Leticia, D.ª Valentina, D. Luis Antonio . TERCERO.- Se inició el correspondiente procedimiento arbitral número 44/2007, en el que se citó a las partes para la comparecencia, con el resultado que obra en autos, y dictándose el laudo arbitral por el árbitro D. Francisco Javier Ciriza Ariztegui el 21 de agosto de 2007, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. En dicho laudo se acuerda estimar parcialmente la impugnación formulada por la central sindical CC.OO...

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