STSJ Comunidad de Madrid 885/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:28903
Número de Recurso821/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución885/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00885/2008

Recurso 821/05

SENTENCIA NÚMERO 885

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 821/05, interpuesto por doña Josefa y doña Noemi, representadas por el Procurador de los Tribunales don Antonio Martín Fernández, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 11 de marzo de 2.005 dictado en el expediente nº NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa EMISARIO Y E.D.A.R. Colmenarejo. Habiendo sido parte la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, representadas por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de junio de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 818.489,88 euros, subsidiariamente delimitan la suma en 129.106 euros, más el 5% de afección, a las que añade el valor del cercado, 7.135'22 euros, el valor recreativo, 2.770'98 euros, los perjuicios derivados de plusvalías, 9.948'51 euros y rápida ejecución, 682'09 euros, y los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos. Tras ello se confirió trámite de conclusiones y una vez verificado, con fecha 6 de mayo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional doña Josefa y doña Noemi impugnan la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 11 de marzo de 2.005 dictado en el expediente nº NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa EMISARIO Y E.D.A.R Colmenarejo.

Respecto de la valoración de los terrenos, las recurrentes expresa como motivos de oposición que los terrenos deben ser valorados como si fueran urbanizables dado que conforme a la Ley 9/2001 su calificación, al desaparecer el suelo rústico, es la de urbanizable no sectorizado y su destino es susceptible de transformación urbanística. Entienden que la vinculación de la hoja de aprecio debe ser en relación con la presentada tardíamente por doña Josefa quien no fue citada hasta que se le puso a su disposición el 50% del depósito, hoja de aprecio que fue omitida por el Jurado alegando las infracciones del artículo 126.2 y 3 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Las demandadas expresan que la valoración debe efectuarse conforme a los artículos 26 y 27.2 de la Ley 6/98, estando a la presunción de acierto de la resolución del Jurado y a la calificación del terreno que es no urbanizable especialmente protegido.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos otros datos:

a.- El acta previa de ocupación es de fecha 14 de noviembre de 2.001. A tales efectos compareció doña Noemi en nombre propio y como mandataria verbal de su hermana. Se trata de una finca de 1'0500 hectáreas de pastos que se expropia en su integridad. En la hoja de aprecio de la beneficiaria, El Canal de Isabel II, en la que el suelo se valora como «suelo no urbanizable», se ofrece al expropiado 1.600'54 euros como justiprecio. Tras ello se emite una notificación única dirigida a las dos hermanas recurrentes de notificación de la ocupación que es recogida en la calle Ponzano, domicilio de doña Noemi .

b.- Doña Noemi presenta hoja de aprecio fechada a 21 de febrero de 2.002 (cfr. folios 9 y ss del expediente administrativo).

El expropiado valora así: sobre un precio de 1.458,5363 pesetas el metro cuadrado, que multiplicadas por los 11.349 m2 que tiene la Finca Expropiada a tenor del catastro, resultaría una cantidad de 16.552.928 pesetas, cantidad que habría que incrementar en el 5% de afección (827.646 ptas) y a la que habría que añadir el valor del cercado (1.187.200 ptas), valor recreativo (461.053 pesetas), valor paisajístico (568.017 pesetas), así como los perjuicios derivados de plusvalías (1.655.293 pts), de rápida ejecución (113.490 ptas), de expropiación parcial de la explotación (87.387 ptas) y de reducción de la explotación agraria (28.373 ptas), obteniendo como cantidad total a percibir por esta parte, la de 129.106 Euros, equivalentes a

21.481.387 pesetas, más los intereses legales de demora desde la fecha de la ocupación.

c.- La beneficiaria presenta su hoja de valoración el 8 de marzo de 2.002 (cfr. folios 62 y ss del expediente administrativo), en la que valora el suelo como no urbanizable y por la carga ganadera que soporta determinando un justiprecio final de 9.326 euros. Dicha valoración es rechazada por doña Noemi en escrito de 2 de abril de 2.002 manteniendo su hoja de aprecio como pretensión subsidiaria y como principal eleva los conceptos fijando un precio final de 883.365'02 euros al establecer un valor unitario del suelo de 72'12 euros.

d.- El 12 de abril de 2002 doña Noemi presenta hoja de valoración, folio 72 y ss del expediente, en la que formula la siguiente petición: se modifique la petición incluida en la hoja de aprecio presentada por esta parte en fecha 22-22002, en el sentido de incluir como petición principal la de valorar la finca expropiada como suelo urbanizable no sectorizado, solicitando que se satisfaga un precio basado en la cantidad de

72.12 euros/m2 que multiplicados por los 11.349 m2 que tiene la Finca Expropiada a tenor del catastro, resultaría una cantidad de 818.489,88 euros, cantidad que habría que incrementar en el 5% de afección

(40.924,49 euros) y a la que habría que añadir el valor del cercado (7.135,22 euros), valor recreativo

(2.770,98 euros), valor paisajístico (3.413,85 euros), así como los perjuicios derivados de plusvalías

(9.948,51 euros) y de rápida ejecución (582,09 euros), obteniendo como cantidad total a percibir por esta parte, la de 883.365,02 Euros, más los intereses legales de...

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