SAP Baleares 109/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2008:538
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00109/2008

Rollo de apelación núm. 16/08

SENTENCIA NUM 109

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a 30 de Abril de de dos mil ocho.

-----------------------------VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal sobre

filiación, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, bajo el nº 471/05, Rollo de Sala nº 16/08, entre partes,

de una como actora - apelante D. Ildefonso, representada por el Procurador D. Luis Aguiló de Cáceres, y de otra, como demandada - apelada Dña. Celestina, Dña. Raquel y D. Gaspar, representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, asistidas ambas

de sus respectivos letrados D. Manuel Maza de Ayala y D. José María Bautista Plaza. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL

representado por la Ilma. Sra. Dña. María Morató.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, en fecha 25 de Julio de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aguiló de Cáceres, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra Dª Celestina, Dª Raquel y D. Gaspar, absolviendo a éstos de los pedimentos contra ellos formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas con declaración de temeridad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Abril del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Por don Ildefonso se formuló demanda de juicio verbal contra doña Celestina, doña Raquel y don Gaspar, sobre reclamación de paternidad no matrimonial, alegando que el día 25 de junio de 1975 nació en Argentina doña Celestina fruto de la relación sentimental mantenida por el actor con su madre doña Leticia entre los meses de junio a noviembre de 1974 en Almeria. Opuestos todos los demandados a dichas pretensiones, la sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda al queda plenamente acreditada en autos por la prueba biológica practicada la exclusión de la paternidad reclamada y por las demás pruebas la veracidad de la relación sentimental invocada.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso la haber sido apelada por la parte actora alegando, como único motivo de impugnación, la nulidad del juicio por cuanto la extracción de las muestras de las demandadas para realizar la prueba biológica lo fue en día inhábil, por ser festivo el 12 de abril de 2007, y haberse realizado sin intervención de las partes y del Secretario judicial, con infracción de los artículos 130.1 y 287.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

El artículo 287.1 de la LEC dispone que cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato con traslado, en su caso, a las demás partes, cuestión, que también podrá ser...

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