STSJ Comunidad de Madrid 1978/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2009:13149 |
Número de Recurso | 8/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1978/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01978/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1978
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
_________________________________
En la villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 8/2008, interpuesto por el Procurador
D. Juan Torrecilla Jiménez, en representación de la entidad KRAPE, S.A., contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 3 de agosto de 2007, que desestimaron las reclamaciones núms. 28/08512/07, 28/08513/07, 28/08514/07, 28/08548/07 y 28/08549/07 deducidas contra liquidaciones provisionales en concepto de IVA a la importación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen los actos recurridos y se declare aplicable el tipo reducido del IVA a las importaciones de guantes efectuadas por la recurrente.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 3 de marzo de 2009 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 17 de noviembre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 3 de agosto de 2007, que desestimaron las reclamaciones núms. 28/08512/07, 28/08513/07, 28/08514/07, 28/08548/07 y 28/08549/07, deducidas por la entidad actora contra liquidaciones provisionales practicadas por la Administración de Aduanas de Madrid en concepto de IVA a la importación, por importes de 3.569#35 euros, 4.361#51 euros, 3.418#70 euros, 3.460#70 euros y 3.927#35 euros.
La entidad actora realizó en el año 2006 diversas importaciones de guantes de látex y de vinilo, aplicando el tipo impositivo reducido del 7% de IVA al amparo del art. 91.Uno.6º, párrafo 2º de la Ley 37/1992. La Administración Tributaria no admitió tales declaraciones y practicó liquidaciones provisionales al tipo general del 16% al estimar que no era aplicable el indicado precepto legal por tratarse de guantes que podían ser utilizados tanto para fines sanitarios como de otro tipo, por lo que objetivamente no podía decirse que sólo se utilizaban para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. Las indicadas liquidaciones han sido confirmadas por las resoluciones del TEAR aquí impugnadas.
La entidad actora solicita la anulación de las liquidaciones recurridas alegando, en esencia, que en el desarrollo de su actividad importa y comercializa de modo habitual guantes de vinilo y de látex para uso sanitario, operaciones a las que debe aplicarse el tipo reducido del IVA (7%) a tenor del art.
91.Uno.6º, apartado 2º de la Ley 37/1992 por tratarse de productos cuyas cualidades objetivas determinan su específico uso...
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