SAP Girona 127/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2008:731
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 64/2008

Autos: juicio verbal nº: 863/2007

Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

SENTENCIA Nº 127/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, dos de abril de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 64/2008, en el que ha sido parte apelante D. Lucas,

representada esta por la Procuradora Dª. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por el Letrado D. CARLES GENOVER

HUGUET; y como parte apelada SOCIEDAD DE CAÇADORS SANT HUBERT DE LLAGOSTERA, representada por el

Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO GOMEZ SIMON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6), en los autos nº 863/2007, seguidos a instancias de D. Lucas, representado por la Procuradora Dª. NÚRIA ORIELL COROMINES y bajo la dirección del Letrado D. CARLES GENOVER HUGUET, contra la SOCIETAT DE CAÇADORS SANT HUBERT DE LLAGOSTERA, representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, bajo la dirección de la Letrada Dª. AMPARO MARTÍN ARRANZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Nuria Oriell Corominas en nombre y representación de D. Lucas debo absolver y absuelvo a SOCIETAT DE CAÇADORS DE SANT HUBERT DE LLAGOSTERA de la prestensión ejercitada con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 15.11.2007, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por D. Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona de 15 de noviembre del 2.007, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte, contra LA SOCIETAT DE CAÇADORS SANT HUBERT DE LLAGOSTERA y en la que se reclamaba la cantidad de 720,51 euros por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, Mercedes Benz, matrícula JO-....-IF, al colisionar contra un jabalí que procedía del coto privado de caza que regenta la demandada.

TERCERO

La Disposición adicional novena de la Ley 17/2005, cuyo título es "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas" establece que: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización."

Dicha norma viene a modificar el sistema anterior que regía la responsabilidad derivada de daños causados por animales de cotos de caza, pero, solamente, por lo que se refiere a accidentes de circulación, pues, en cuanto a otros daños sigue vigente la Ley de Caza.

Tanto el artículo 1906 del Código civil como el artículo 33 de la Ley de Caza venían a establecer una modalidad de responsabilidad objetiva o cuasi objetiva. La reforma pretende que la responsabilidad derivada del atropello de animales recaiga en el verdadero responsable, aunque desde un punto de vista jurídico es cuanto menos discutible que una ley de seguridad vial pueda determinar responsabilidades civiles con carácter general, cuando su objeto es la normativa administrativa en el sector de la circulación. Sea como fuere lo cierto es, que la reforma pretende terminar con esa especie de responsabilidad objetiva de los cotos de caza para buscar otra donde se exija un criterio de imputación basado en la negligencia, a demostrar en cada caso concreto. Ahora bien, resulta difícil interpretar que el legislador, de un plumazo haya pasado de una responsabilidad objetiva a una responsabilidad por culpa en los términos que inicialmente establecía el artículo 1902 del Código civil y, ello, sin derogar los artículos 1906 de dicho texto legal y artículo 33 de la Ley de Caza . Mas bien, lo que el legislador ha establecido es una responsabilidad por riesgo, de tal forma que será responsable del daño ocasionado aquel que ha originado el riesgo y si son varios todos tendrá su responsabilidad compartida. Ello no significa otra cosa que corresponde a los posibles implicados en el accidente demostrar que actuaron con la diligencia debida, pero sin olvidar que ante todo debe demostrarse la relación de causalidad entre el hecho alegado y el daño producido. Por ello respecto de las...

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