SAP Girona 417/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL PONCE CUELLAR
ECLIES:APGI:2008:1584
Número de Recurso347/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 347/2008

Autos: juicio verbal nº: 582/2007

Juzgado Primera Instancia 2 Olot

SENTENCIA Nº 417/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Rafael Ponce Cuéllar

En Girona, cinco de noviembre de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 347/2008, en el que ha sido parte apelante la entidad SOCIETAT DE CAÇADORS DE SANTA PAU, representada esta por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART, y dirigida por el Letrado D. FCO. GÓMEZ SIMÓN; y como parte apelada D. Luis Miguel, representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. MIQUEL REGALAT ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Olot, en los autos nº 582/2007, seguidos a instancias de D. Luis Miguel, representado por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU y bajo la dirección del Letrado D. MIQUEL REGALAT ARROYO, contra la entidad SOCIETAT DE CAÇADOPRS DE SANTA PAU, representada por el Procurador D. JOSÉ FERRER PUIGDEMONT, bajo la dirección del Letrado D. FCO. GÓMEZ SIMÓN, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Luis Miguel contra la SOCIETAT DE CAÇADORS DE SANTA PAU condeno a la demandada al pago de 2.491,34 € más los intereses legales desde la presentación de la demanda. Se imponen las costas del proceso a la demandada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 4/4/08, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Ponce Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la actora contra sentencia Nº 57/08 de fecha 4 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Olot en la que se estimó la demanda interpuesta por esa parte en reclamación de daños por accidente de circulación causado por especie cinegética contra la entidad gestora de coto de caza, reclamando la cantidad de 2.491,34 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como la expresa condena en costas a la demandada.

La actora, en la demanda instada, reclama la condena de la demandada en relación al accidente de circulación sufrido al colisionar con una especie cinegética, en concreto un jabalí, fundamentando el "petitum" en la responsabilidad objetiva de la entidad gestora del espacio cinegético de la que procedía el animal en virtud del artículo 33 de la Ley de Caza, y en relación con la modificación que opera en la Ley sobre Tráfico 17/05 de 19 de julio su Disposición Adicional 9ª sobre la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos en accidentes de tráfico alegando que dicha responsabilidad se le atribuirá a dichos titulares cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de la acción de caza o de la falta de conservación del terreno acotado, alegando en este caso este segundo extremo: la falta de conservación en el terreno acotado.

TERCERO

El criterio de esta Audiencia Provincial es pacífico a la hora de establecer la culpa o responsabilidad en este tipo de accidentes. Sin abundar mucho más, la representación procesal de la parte apelante alude doctrina jurisprudencial de aplicación proveniente de otras Audiencias Provinciales. Sin embargo, se debe estar que esas otras Audiencia Provinciales conocieron de hechos sucedidos en su jurisdicción territorial, y por tanto, en un criterio de proximidad e inmediatez, conocen perfectamente su propio territorio y las circunstancias espaciales de esos hechos.

Esta Audiencia Provincial, tanto en esta Sala como en la sección segunda, conoce de los hechos que territorialmente le competen, no sólo en un criterio meramente de reparto de procedimientos y racionalización de la dispensa de justicia al ciudadano, sino en tanto que el conocimiento que del propio territorio se tiene, en base a esa proximidad e inmediatez, se ajusta más a la realidad social del propio territorio; por tanto, en el caso de sentencias, sin entrar a valorar el contenido, dictadas por las Audiencias provinciales debe prevalecer el de esta Audiencia Provincial. En consecuencia, la doctrina jurisprudencial de esta Audiencia Provincial de Girona, entre otras SAP de Girona 2-4-2008, 25-01-2007, 18-04-2007, 20-11-2006-, es de aplicación en el presente procedimiento.

Con carácter previo a la estimación de las posibles responsabilidades inherentes, y en ello esta Sala coincide con el criterio del Juez de primera instancia, se deberá determinar si el presente asunto puede...

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