SAP Castellón 258/2008, 10 de Junio de 2008

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2008:748
Número de Recurso157/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución258/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 157/08.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral núm. 634/07

D. Urgentes núm. 382/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 258/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diez de junio de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al

margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.157/08, dimanante del recurso interpuesto contra la

Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta

capital, en su Juicio Oral núm. 634/07, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 372/07 del Juzgado de Violencia sobre la

Mujer de Castellón.

Han sido partes como APELANTES d. Victor Manuel (procesalmente representado por la procuradora sra. Alfaro

Martínez, y asistido por el letrado sr. Eugenio Bernad) y dª. Carla (procesalmente representada por la procuradora

sra. Segura Ramos, y asistida por la letrado sra. Ferrando Esteve) y como APELADO el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por d. A. Llusar).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 27 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, dictada en autos de juicio oral núm. 634/07, se dispuso lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Victor Manuel, como autor de un delito de violencia de género del art. 153.1º y del Código Penal, tras la redacción del indicado precepto operada por el art. 37 de la LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que deberán consistir en cualquier tipo de actividad relacionada con los delitos de violencia de género y de apoyo a las mujeres víctimas de los mismos, y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como la accesoria de prohibición de aproximarse a Dª Carla, al domicilio de ésta o su lugar de trabajo, a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante UN AÑO Y UN DÍA.

Se imponen al acusado las costas procesales.

Asimismo, y en via de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima Dª Carla en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210,00 #) más los intereses legales del art. 576 LEC .

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas en la presente causa mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Castellón de la Plana, que inicialmente conoció de los hechos. Líbrense los despachos oportunos."

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Resulta probado y así se declara que el acusado Victor Manuel, de nacionalidad armenia, en libertad provisional por esta causa, con NIE número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, está casado desde hace aproximadamente dieciocho años con Carla, de su misma nacionalidad, teniendo ambos dos hijos en común de quince y catorce años de edad, respectivamente, que conviven con ellos.

Así las cosas, sobre las 23:50 horas del día 19 de diciembre de 2007 el acusado inició una discusión en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Almazora (Castellón) con uno de sus hijos sin que haya quedado acreditado el motivo. En el curso de la discusión, y como quiera que incluso pudiera llegar el Sr. Victor Manuel a las manos con su hija de catorce años, Carla se interpuso en el pasillo de la vivienda entre ambos para tratar de separarlos, momento en el cual el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de su esposa, la apartó bruscamente cogiéndola del cuello y empujándola contra la pared, tras lo cual siguió sujetándola fuertemente y la tiró al suelo, todo ello en presencia de los dos hijos del matrimonio. A consecuencia de todo ello Carla sufrió lesiones consistentes en contusión facial y en el cuello y erosión (2) dorsal mano izquierda, de las que curó sin secuelas a los siete días, ninguno de ellos impeditivo, habiendo precisado para ello únicamente de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico posterior."

SEGUNDO

El día 22 de enero de 2008 fue presentado escrito por la procurador sra. Alfaro Martínez, en nombre y representación de d. Victor Manuel, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando que: "se dicte sentencia por la que, revocando la condenatoria de instancia, absuelva a d. Victor Manuel con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales causadas.".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 11 de marzo de 2008, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

El día 12 de marzo de 2008 fue presentado escrito por la procurador sra. Segura Ramos, en nombre y representación de dª. Carla, de adhesión al recurso de apelación interpuesto, solicitando se "revoque la sentencia, dictando otra por la que se absuelva a d. Victor Manuel del delito de violencia de género o subsidiariamente se le permita la aproximación y comunicación con su esposa.".

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 16 de abril de 2008, en resolución de 12 de mayo de 2008 se señaló el día 10 de junio de 2008 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida, sin más modificación que la supresión, dentro del relato de hechos probados, de las palabras "contusión facial y en el cuello y".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar "error en la apreciación de pruebas". Se comienza cuestionando que se haya atribuido virtualidad probatoria a las manifestaciones realizadas en instrucción por la sra. Carla ; añadiendo que además las mismas no han podido ser sometidas a contradicción en el plenario.

Y se impugna también que se funde la sentencia condenatoria en el parte de asistencia médica de urgencias, en el informe medico forense, resaltando que este último fue impugnado en el escrito de defensa, sin que el médico forense fuere llamado al juicio oral.

En segundo lugar se alega "infracción de preceptos constitucionales (art. 24.2 C.E .)", insistiendo la parte en que no existe prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del acusado, y en que se ha vulnerado el principio de contradicción (con indefensión del acusado) al reconocer valor probatorio al testimonio prestado por la denunciante en el juzgado de instrucción.

La sra. Carla se adhirió al recurso de apelación interpuesto, indicando que no existe prueba de cargo suficiente; y solicitando, subsidiariamente, que se "cancele" la prohibición de aproximación del acusado de la sra. Carla, por el "gran trastorno" que ello causa en la familia. Añade que, no siendo preceptiva la imposición de la prohibición de comunicación, no se motivó debidamente su imposición.

SEGUNDO

No nos parecen admisibles las consideraciones realizadas en el recurso de apelación con respecto a la virtualidad probatoria que, en la sentencia recurrida, se asigna al testimonio prestado en instrucción por la testigo denunciante. Dicho testimonio fue practicado con todas las garantías (en especial, con plenas posibilidades de contradicción, ya que, según resulta de los folios 40 y 41, en la declaración estuvieron presentes el Ministerio Fiscal, el letrado del acusado, y la letrado de la perjudicada), y fue debidamente incorporado al debate del plenario.

Realmente, la parte apelante ni siquiera intenta desvirtuar los razonamientos expuestos en la resolución recurrida con respecto a la posibilidad de atribuir virtualidad, como prueba de cargo enervatoria de la presunción de inocencia, a dicha declaración sumarial.

Reproducimos lo que al respecto dijimos, en plena concordancia con lo indicado en la resolución recurrida, en nuestra sentencia núm. 391/06, de 17 de octubre : "SEGUNDO.- La juzgadora de la primera instancia aborda la cuestión controvertida, y la estudia con precisión en el f.j. primero de su sentencia. Concluye su razonamiento de la forma siguiente: "si el derecho del acusado a no declarar no impide valorar las declaraciones sumariales, tratándose de un derecho fundamental, podemos afirmar, de manera razonable, que el uso de la dispensa de declarar (como opción a la declaración o a contestar a las preguntas que puedan resultar favorables) no priva de valor a las previas declaraciones prestadas con advertencia de esa misma facultad o derecho, siempre y cuando lo hayan sido en condiciones de estricta observancia de las garantías legales e introducidas en el acto del juicio con posibilidad de efectiva contradicción".

El planteamiento no nos parece en medida alguna incorrecto; y no se puede negar que sea razonable y convincente. La parte apelante no realiza razonamiento alguno encaminado a desvirtuar tales argumentos.

Ciertamente, en la doctrina jurisprudencial se admite la lectura (con arreglo art. 730 de la LECrim .; y también con arreglo al art. 714 de la LECrim .) en el acto del juicio de la declaración sumarial del acusado que en el juicio oral se niega a declarar. En principio, puede resultar dudoso, y presenta no pocos argumentos en contra, que se admite tal proceder, cuando el acusado se niega a declarar en el ejercicio de un derecho fundamental que le es reconocido. Sin embargo, ya decimos que...

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