SAP Castellón 187/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:1413
Número de Recurso733/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Nº 733/2OO8 Dimana del Juicio de Faltas Nº 805/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VINAROS

Ilma. Sra.

Magistrada

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

------------------------------------------------------ SENTENCIA Nº 187

En Castellón, a 28 de abril de 2008

La Ilma. Sra, Magistrada de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VINARÒS y registrados en el mismo con el numero 805/2006, sobre AMENAZAS, correspondiéndose con el rollo numero 733/2008 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Ignacio defendido por el Letrado Sr. Adell Almela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Condeno a Ignacio como autor de dos faltas de amenazas a la pena por cada una de ellas, de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios, así como al pago de dos cuartas partes de las costas procesales.

Absuelvo a Edurne de la falta que se le imputaba con todos los pronunciamientos favorables. Se declara de oficio una cuarta parte de las costas procesales.

Absuelvo a Virginia de la falta que se le imputaba con todos los pronunciamiento favorables. Se declara de oficio una cuarta parte de las costas procesales. Notifíquese ...".

SEGUNDO

La referida sentencia declaró probados los siguientes hechos : "

PRIMERO

Resulta probado, que el día 2 de agosto de 2006, Edurne, acompañada de su amiga Virginia, circulaba con su vehículo sobre las 19,45 horas por Vinaroz.

Resulta probado, que en una calle, se encontraba un vehículo, realizando maniobra de aparcamiento y, que Edurne, impidiéndole el coche el paso, hizo sonar el claxon para que se apartara.

Resulta Probado, que el conductor del vehículo, posteriormente identificado como Ignacio, les chilló al pasar ellas y, teniendo una reacción absolutamente desproporcionada, comenzó a seguirlas con el vehículo.

Resulta probado que, parando las mujeres ante una señal de Stop para incorporarse a la carretera nacional, Ignacio bajó de su vehículo con una barra de hierro en la mano y diciéndoles "como apuntes la matrícula del coche, te quemo tu coche", Ellas, cuando pudieron, siguieron su parcha, hasta que tuvieron que hacer otro Stop, siendo de nuevo seguidas por el mismo individuo quien, otra vez bajó de su coche abalanzándose sobre el suyo y enganchándose de la ventanilla mientras les gritaba. Al soltarse del vehículo, ellas siguieron su marcha, buscando a la policía para contarles lo que había pasado.

Resulta probado que más tarde, encontrándose en su lugar con unos conocidos y, pasando por allí Ignacio, volvieron a ser objeto de expresiones amenazantes por parte del mismo.

SEGUNDO

Resulta probado que, Ignacio, presentó en dependencias de la Policía Local de Vinaroz, denuncia contra Edurne y contra Virginia porque ellas le habían denunciado a él.

TERCERO

No resulta probado que, Edurne y Virginia, mostraran a Ignacio su dedo corazón de manera insultante al pasar por delate de su vehículo".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa de D. Ignacio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución, y

PRIMERO

Persigue D. Ignacio que se anule la sentencia de primer grado, y se retrotraigan las actuaciones al momento del juicio oral para su nueva celebración con plena observancia de su derecho de defensa. De modo subsidiario, interesa que se dicté nueva resolución por la que se le absuelva de las dos faltas de amenazas por la que fue condenado, y, en su defecto, que se reduzca en duración y cuantía la multa impuesta. Alega en apoyo de sus pretensiones error en la valoración de la prueba que realizó el Juez a quo; indebida aplicación del art. 620.2 del CP ; y vulneración del derecho de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

La doctrina reiterada del Tribunal Supremo (SSTS 1366/2004, de 29-11; 1411/2004, de 30-11 ó ATS de 5-10-2006 ) establece que la revisión sobre la valoración de la prueba viene referida a la comprobación de la existencia de prueba en sentido material, si esta prueba es de contenido incriminatorio, si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accedió lícitamente al juicio oral, si ha sido practicada con regularidad procesal, si es suficiente para enervar la presunción de inocencia y, finalmente si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador.

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