SAP Castellón 172/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 83/11

Juicio de Faltas Nº 68/10

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Vila-Real

SENTENCIA NÚM.172

Ilma. Sra. Magistrada:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

____________________________________

En Castellón de la Plana, a 24 de mayo de dos mil once.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en formación unipersonal por la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23/09/10 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de Villarreal, en autos de Juicio de Faltas núm. 68/2010 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, D. Patricio, defendido por el Letrado D. Manuel Ramos Vicent y como APELADOS, el Ministerio Fiscal y Dª Justa, defendida por el Letrado D. Juan Tena Mingarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Ha quedado probado que el día 04-03-10, se origino un altercado entre la denunciante y el denunciado, que en el transcurso de dicha discusión el denunciado golpeo a la denunciante, ocasionándose las lesiones que se reflejan en el correspondiente informe forense, reclamando la denunciante el pago de la indemnización correspondiente."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Patricio ., como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 12 días de localización permanente; y a que abone en concepto de responsabilidad civil al denunciante, Justa, la cantidad de 6.900 euros. Así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a interponer ante este mismo juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado del apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado a las partes y al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, señalándose su resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

Persigue el apelante que se declare la nulidad del acto de juicio y de la sentencia dictada, argumentando que se le ha ocasionado indefensión, estimando vulnerados sus derechos ha ser enjuiciado por Juez imparcial y a ejercitar su derecho a la última palabra en el juicio oral. Asimismo, pide que se revoque la sentencia de primer grado, y se dicté nueva resolución por la que se le absuelva de la falta de lesiones por la que fue condenado, alegando en apoyo de sus pretensiones error en la apreciación de la prueba practicada. De modo subsidiario, argumenta que la condena adolece de la debida proporción y motivación y que el importe de la responsabilidad civil que le ha sido impuesta no se ajusta al daño ocasionado interesando la reducción de ambos conceptos.

El Ministerio Fiscal y la parte adversa se han opuesto a las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La eventual nulidad del juicio por falta de imparcialidad judicial.

Hemos de partir del sistema procesal vigente en el artículo 238.3º de la LOPJ que en materia de nulidad de actuaciones procesales determina que para que pueda tener tal efecto claudicante del proceso se sumen al mismo tiempo dos factores: el primero, es la infracción de normas procesales, y, el segundo, que de ello se derive indefensión efectiva para el litigante.

El artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo

14.1, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 10 . La doctrina del Tribunal Constitucional, después de algunas sentencias que lo situaban en el marco del derecho al juez legal, ha establecido que el derecho a un Juez imparcial forma parte del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución. Aunque la imparcialidad también venga asegurada en otro aspecto por las normas que regulan el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, en cuanto que impide la designación de jueces ad hoc.

Por su parte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aunque ha reconocido las dificultades para apreciar la falta de imparcialidad subjetiva, y después de afirmar que la imparcialidad personal de un magistrado se presume salvo prueba en contrario (Sentencia Hauschildt contra Dinamarca), ha señalado que "En cuanto al tipo de prueba exigido, ha tratado de verificar, por ejemplo, el fundamento de las alegaciones según las cuales un Juez había dado muestras de hostilidad o mala voluntad respecto al acusado o, movido por razones de orden personal, se las había arreglado para que se le asignara un asunto (Sentencia, previamente citada, De Cubber)". ( STEDH de 6 enero 2010 Vera Fernandez-Huidobro contra España).

Considera el recurrente que el interrogatorio al que le sometió la Juzgadora es revelador de falta de la debida imparcialidad, y ello valorando 1º que le interrogó sobre los hechos primeramente, en lugar de hacerlo al terminar el Ministerio Fiscal y las demás partes, 2º la duración a su juicio excesiva del interrogatorio y 3º el contenido incriminatorio e inquisitivo de las preguntas formuladas.

El visionado de la grabación audiovisual del juicio desde su inicio hasta el momento a que se refiere el recurso, permite valorar la actitud, que en un momento dado, pudo adoptar la Juzgadora, que el recurrente interpreta como parcialidad y ahora en apelación, con la distancia que permite la segunda instancia, se explica en el desarrollo del juicio. Se aprecia que la declaración de la denunciante no fue precisamente fácil para ella. El letrado de la defensa la sometió a un interrogatorio prolongado y reiterativo en el que en muchas ocasiones la...

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