SAP A Coruña 247/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2008:1033
Número de Recurso687/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución247/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00247/2008

CORUÑA Nº 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000687 /2007

SENTENCIA

Nº 247/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciseis de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 121/07, sobre reclamación de cantidad, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante- apelada, RENAULT FINANCIACIONES, S.A., representada en autos por el Procurador D. LUIS FERNANDEZ AYALA; y, como demandado-apelante, D. Hugo, representados en autos por la Procuradora Dña. MONSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Fernández Ayala en nombre y representación de la entidad RENAULT FINANCIACIONES S.A. y defendida por el letrado Sr. Rodríguez-Gigirey Pérez contra D. Hugo, representado por la procuradora Sra. López Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Rodríguez Veira, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 17.576,25 euros es decir, 17.031,25 euros de principal y 545 euros por intereses de demora al tipo pactado 2% mensual (24% anual) desde la fecha del cierre de la cuenta 6.0.06 hasta 24.7.06 más los intereses pactados desde la última fecha hasta el pago. Todo ello con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 687/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 10 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso que la sentencia de instancia incurre en incongruencia porque no consta en la misma cuales han sido los argumentos en los que funda su fallo condenatorio, porque no hace referencia a ninguno de los documentos en los que basa su argumentación, ni explica porque han sido desestimados los argumentos esgrimidos por esta parte en su contestación a la demanda.

La incongruencia omisiva se produce cuando el órgano judicial no conteste a alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes. Debe distinguirse pues lo que puede integrar incongruencia omisiva con lo que puede afectar a la motivación, que son dos conceptos diferentes. Si bien la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sintonía con la doctrina del Tribunal Constitucional, ha venido reiterando la importancia de la motivación como exigencia formal de la sentencia (y en general de las resoluciones que deben ser motivadas), y de que la misma sea clara, precisa, adecuada y suficiente, no se exige una argumentación exhaustiva y pormenorizada, ni una extensión mínima, o especial intensidad o alcance en el razonamiento, entendiendo que una motivación sencilla, sucinta o escueta no deja de ser motivación (por citar algunas, SSTS 5 noviembre de - y 12 junio 2000 ). Y, en este caso el razonamiento de la sentencia de instancia cumple tales requisitos al decirse en la misma que lo único que discute es el importe del principal adeudado, que la única prueba es la documental, y atendiendo a los presentados resulta que se adeuda lo que se debe; y que el demandado no habría desvirtuado esta prueba. Habiéndose aportado con la demandada el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles con la demandante (cuya firma no se niega por el demandado, como tampoco el incumplimiento de la obligación de pago por el impago de cuatro cuotas), así como la liquidación practicada, es evidente en virtud de que documentación se acoge la reclamación.

SEGUNDO

Se insiste en el recurso en que la cantidad reclamada no se correspondería con la realidad, porque, derivado del aplazamiento en 72 mensualidades del importe nominal por el que se suscribió el préstamo (18.526,10 euros), se generarían unos intereses totales de 4.828,54 euros, y, que, una vez producido el cierre de la cuenta el 6 de junio de 2006 no se devengarían más intereses; que, habiéndose abonado 12 cuotas de 324,37 euros cada una, la cantidad que en su caso estaría pendiente de pago sería la de 14.633,66 euros (18.633,66 euros - 3.892,44 euros) y no la reclamada; y, que, al haber condonado la entidad demandante los cinco primeros plazos de las cuotas de préstamo por importe de

1.621,85 euros, a la fecha de cierre de cuenta quedarían pendientes de pago solamente 13.011,81 euros.

Ciertamente que el total de los intereses remuneratorios pactados en la póliza de crédito ascendían a un total de 4.828,54 euros, de ahí que la cantidad sujeta a aplazamiento ascendía a 23.354,64 euros

(18.526,10 euros de capital del préstamo y 4.828,54 de intereses), a abonar, según se especifica en la propia póliza, en 72 pagos mensuales por importe de 324,37 euros cada uno, desde el 5 de octubre de 2004 al 5 de septiembre de 2010, según el plan de amortización del préstamo anexo.

En las condiciones generales de la misma póliza, que, al figurar en el reverso de las condiciones particulares, asimismo figuran firmadas por el prestatario (artículo 5.1 Ley 7/98, sobre Condiciones Generales de la Contratación ), lo que pone en evidencia que tuvo posibilidad de conocerlas, se recoge, para el caso de mora en el pago, en la condición sexta: "Los deudores que demoren en el pago de sus deudas vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente al vencimiento, un interés moratorio del 2% mensual que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento, aplicándose la fórmula de interés simple: I=CxRxT:100". Asimismo, el impago de cualquier cuota establecida en el Plan...

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