SAP León 236/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:1267
Número de Recurso183/2008
Número de Resolución236/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 236/08

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Juan María , representado por la Procuradora Dª. Flor Huerga Huerga y asistido por el Letrado D. Fernando Fernández Díaz y apelada UNION FINANCIERA ASTURIANA; S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, representada por el Procurador D. Santiago Manovel López y asistida por el Letrado D. Alfredo Prieto Valiente, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 4 de febrero de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manovel López en nombre y representación de la entidad Unión Financiera Asturiana S.A. E.F.C. contra Juan María , y en su consecuencia, debo declarar y declaro anticipadamente resuelto el contrato de préstamo suscrito entre ambas partes litigantes en fecha 28-12-05, debiendo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora, la cantidad de 8.155,30 €, devengando dicha cantidad a favor de la actora y con cargo al demandado, los intereses previstos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, el cual, se entenderá parte integrante de esta parte dispositiva, y todo ello con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 14 de octubre de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la reclamación económica deducida por "Unión Financiera Asturiana, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito" frente a D. Juan María , en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo suscrito en fecha 28 de diciembre de 2005, al haberse declarado su vencimiento anticipado, por impago de las cuotas correspondientes a los meses de enero, marzo, abril, mayo y junio del año 2007.

Frente a la misma se alza el expresado demandado, que permaneció en rebeldía en la instancia, interesando su revocación y subsidiariamente, se declare la nulidad de las cláusulas 4 y 5 del contrato a todos los efectos, incluidos los económicos que se deriven de las mismas, a lo que se opuso la actora alegando que el motivo de recurso constituye una cuestión nueva no aducida en la instancia y que, por tanto, queda fuera del ámbito del recurso de apelación.

SEGUNDO

La cláusula quinta del contrato, única a la que nos referiremos al no haberse hecho aplicación por el Financiador de la facultad de exigir el interés mensual por mora que en se contempla en la cláusula cuarta , establece que "el préstamo se considerara vencido, aun antes de su vencimiento, y este contrato resuelto, pudiendo el Financiador exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono, sin que pueda el Prestatario solicitar la devolución de los recargos o intereses de los plazos anticipadamente vencidos que quedaran en poder del Financiador en concepto de cláusula penal por incumplimiento".

Pues bien, la parte demandada, ahora recurrente, considera que dicha cláusula que permite la inclusión de los intereses no devengados respecto de las cuotas declaradas vencidas anticipadamente, es abusiva porque es desproporcionada y no guarda la debida proporción de equilibrio de prestaciones, por ello solicita su nulidad al amparo de la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios.

Alega la recurrida que tal motivo de recurso al tratarse de una cuestión nueva, no alegada ni debatida en la instancia, en la que el demandado permaneció en situación de rebeldía, queda fuera del ámbito del recurso de apelación.

Pues bien, cierto es que en sede de apelación el Tribunal debe limitar su juicio y, por tanto, el contenido de la sentencia, a las pretensiones deducidas oportunamente en primera instancia, siendo los respectivos escritos de alegaciones los que constituyen el limite preclusivo para la formulación de pretensiones y, en su caso, alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes (artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la contestación a la demanda), y, que, según dispone el artículo 412.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , establecido lo que sea objeto de debate en la demanda, en la contestación y, en su...

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