AAP Madrid 169/2008, 5 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución169/2008
Fecha05 Marzo 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00169/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 791/2006

AUTOS: 45/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIÉRREZ, S.L.

PROCURADOR: D. JESÚS MARÍA JENARO TEJADA

DEMANDADOS/APELADOS: Dª Marta / MAIS 4, S.L.

PROCURADOR: Dª SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA / D. ANTONIO DE PALMA VILLALÓN

DEMANDADO IMCOMPARECIDO: AGORA REKORDS, S.L.

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

AUTO Nº 169

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, la apelación de auto en procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 45/2006, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID, al que ha correspondido el Rollo 791/2006, en el que aparece como parte demandante-apelante TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIÉRREZ, S.L. representada por el Procurador D. JESÚS MARÍA JENARO TEJADA, y como demandados-apelados Dª Marta representada por la Procuradora Dª MARÍA SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA, MAIS 4, S.L. representada por el Procurador D. ANTONIO PALMA VILLALÓN, y AGORA REKORDS, S.L., que no se ha personado en esta instancia, sobre suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, con fecha 19 de julio de 2006, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "DISPNGO: Estimar las solicitudes de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal presentadas por la Procuradora doña Susana Sánchez García en representación de doña Marta y por el Procurador don Antonio de Palma Villalón en nombre y representación de Mais 4, S.L. y, en consecuencia, se acuerda la suspensión de la ejecución, sin perjuicio de las facultades reconocidas al ejecutante en los apartados 2 y 3 del Art. 569 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIÉRREZ, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose al mismo los codemandados Dª Marta y MAIS 4, S.L., y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda ejecutiva sobre bienes hipotecados contra la entidad AGORA REKORDS, Sociedad Limitada, doña Marta y contra la entidad MAIS 4, Sociedad Limitada, ésta en su condición de tercer poseedor de los bienes hipotecados, demanda interpuesta para la efectividad de la hipoteca constituida sobre el inmueble sito en la calle Génova 7 de Madrid, constituida por la señora Marta para garantizar la deuda contraída por la entidad AGORA por virtud de un contrato suministros de fecha de 10 de junio del 2005.

La entidad MAIS 4, Sociedad Limitada y la señora Marta, solicitaron la suspensión del procedimiento por la existencia de cuestión prejudicial penal, sustentando dicha pretensión, en esencia, en el procedimiento penal seguido ante el juzgado de instrucción 26 de Madrid en diligencias previas 6818/2005, en el que, se alega, se investiga la actuación encaminada a despatrimonializar a la señora Marta mediante una serie de actos y negocios jurídicos, entre los que se encuentra la hipoteca objeto de autos.

El auto que se recurre acordó la suspensión del procedimiento.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Indica la recurrente que no concurren los requisitos previstos en el artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la suspensión del procedimiento ejecutivo por prejudicialidad penal, ya que entiende que el título ejecutivo es válido y eficaz puesto que en el proceso penal no se discute la falsedad de la escritura de hipoteca, sino exclusivamente la validez de la prestación del consentimiento por parte de la señora Marta cuando confirió poder en favor de su hija doña María Rosa, si bien, indica el apelante, dicho poder lo constituye el título de la ejecución que se funda en la escritura de constitución de la hipoteca, y aún cuando pudiera probarse que la señora Marta prestó su consentimiento para el apoderamiento mediante engaño, ello afectaría únicamente a la escritura...

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