AAP Madrid 169/2008, 5 de Marzo de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil) |
Número de resolución | 169/2008 |
Fecha | 05 Marzo 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00169/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 791/2006
AUTOS: 45/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIÉRREZ, S.L.
PROCURADOR: D. JESÚS MARÍA JENARO TEJADA
DEMANDADOS/APELADOS: Dª Marta / MAIS 4, S.L.
PROCURADOR: Dª SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA / D. ANTONIO DE PALMA VILLALÓN
DEMANDADO IMCOMPARECIDO: AGORA REKORDS, S.L.
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 169
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a cinco de marzo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, la apelación de auto en procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 45/2006, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID, al que ha correspondido el Rollo 791/2006, en el que aparece como parte demandante-apelante TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIÉRREZ, S.L. representada por el Procurador D. JESÚS MARÍA JENARO TEJADA, y como demandados-apelados Dª Marta representada por la Procuradora Dª MARÍA SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA, MAIS 4, S.L. representada por el Procurador D. ANTONIO PALMA VILLALÓN, y AGORA REKORDS, S.L., que no se ha personado en esta instancia, sobre suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el procedimiento por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, con fecha 19 de julio de 2006, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "DISPNGO: Estimar las solicitudes de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal presentadas por la Procuradora doña Susana Sánchez García en representación de doña Marta y por el Procurador don Antonio de Palma Villalón en nombre y representación de Mais 4, S.L. y, en consecuencia, se acuerda la suspensión de la ejecución, sin perjuicio de las facultades reconocidas al ejecutante en los apartados 2 y 3 del Art. 569 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Notificada dicha resolución a las partes, por TORIBIO Y ABILIO NIETO GUTIÉRREZ, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose al mismo los codemandados Dª Marta y MAIS 4, S.L., y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formuló demanda ejecutiva sobre bienes hipotecados contra la entidad AGORA REKORDS, Sociedad Limitada, doña Marta y contra la entidad MAIS 4, Sociedad Limitada, ésta en su condición de tercer poseedor de los bienes hipotecados, demanda interpuesta para la efectividad de la hipoteca constituida sobre el inmueble sito en la calle Génova 7 de Madrid, constituida por la señora Marta para garantizar la deuda contraída por la entidad AGORA por virtud de un contrato suministros de fecha de 10 de junio del 2005.
La entidad MAIS 4, Sociedad Limitada y la señora Marta, solicitaron la suspensión del procedimiento por la existencia de cuestión prejudicial penal, sustentando dicha pretensión, en esencia, en el procedimiento penal seguido ante el juzgado de instrucción 26 de Madrid en diligencias previas 6818/2005, en el que, se alega, se investiga la actuación encaminada a despatrimonializar a la señora Marta mediante una serie de actos y negocios jurídicos, entre los que se encuentra la hipoteca objeto de autos.
El auto que se recurre acordó la suspensión del procedimiento.
Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.
Indica la recurrente que no concurren los requisitos previstos en el artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la suspensión del procedimiento ejecutivo por prejudicialidad penal, ya que entiende que el título ejecutivo es válido y eficaz puesto que en el proceso penal no se discute la falsedad de la escritura de hipoteca, sino exclusivamente la validez de la prestación del consentimiento por parte de la señora Marta cuando confirió poder en favor de su hija doña María Rosa, si bien, indica el apelante, dicho poder lo constituye el título de la ejecución que se funda en la escritura de constitución de la hipoteca, y aún cuando pudiera probarse que la señora Marta prestó su consentimiento para el apoderamiento mediante engaño, ello afectaría únicamente a la escritura...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Córdoba 57/2016, 11 de Febrero de 2016
...de ejecución, u otros posibles motivos de "invalidez" en el despacho de ejecución, según diversas resoluciones que señala ( Auto de AP Madrid 169/2008, AP Murcia Secc 2ª Auto 108/2004, AP de Castellón Secc 3ª Auto de 28/4/2008, AP Toledo, Secc 2ª, Auto 208/2014, AP Cádiz Secc 7ª, Auto 13 de......
-
Jurisprudencia sistematizada y extractada
...prejudicial penal, pues tal labor compete exclusivamente al órgano judicial». d) Existencia de prejudicialidad * AAP Madrid, Secc. 12ª, 169/2008, de 5 de marzo (rec. 791/2006, Pte. Herrero de Egaña Octavio de Toledo, LA LEY 59631/2008) (hipoteca constituida en virtud de poder supuestamente ......
-
Suspensión de la ejecución
...por este motivo, con ocasión del delito de estafa y figuras afines (apropiación indebida, administración desleal, etc.) (AAP Madrid, Secc. 12ª, 169/2008, de 5 de marzo; AAP Cuenca, 9/2009, de 5 de La solicitud de suspensión tiene como límite temporal, según la doctrina mayoritaria, el mismo......